Boletín nº 246 (29-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.270/2020

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba n.º 212, de fecha 5 de noviembre, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17,3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:

IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Apartado BONIFICACIONES

Nuevo artículo, número 7 (y actualización de la numeración de los consecutivos):

ARTÍCULO 7. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota del impuesto los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, y de hasta el 25 por ciento de la cuota del impuesto en el caso de instalaciones similares para aprovechamiento de carácter térmico.

Solo se aplicará la bonificación en los casos de sistemas instalados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma y previa obtención de la correspondiente licencia municipal. No se podrá aplicar a viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas.

La bonificación tendrá carácter rogado, y de aplicación exclusivamente en los dos años siguientes al de su solicitud y su importe no podrá exceder del 80 por ciento del coste total de la instalación, excluidas las subvenciones, incentivos y ayudas públicas procedentes de otras instituciones destinadas a sufragar el gasto derivado de la misma, que el obligado tributario deberá declarar y acreditar convenientemente.

Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios, siendo de aplicación, con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Apartado EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Nueva redacción del artículo 4, apartado h)

Tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, durante cuatro ejercicios contados desde el siguiente a su matriculación, los vehículos eléctricos que estén homologados de fábrica.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que corresponderá a los titulares de los vehículos formular la correspondiente solicitud para su concesión.

TASAS MUNICIPALES

TASA LICENCIA APERTURA

Nueva redacción del artículo 7.2

Con carácter extraordinario y sólo para el ejercicio 2021, previa solicitud del interesado se procederá a la devolución del 100% de la tasa de licencia por inicio de actividad, de acuerdo con los siguientes requisitos:

- La bonificación resultará efectiva transcurrido un año desde la presentación, dentro del ejercicio 2021, de toda la documentación que resulte exigible y que deba acompañar a la declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora.

- Debe tratarse de un expediente de primera instalación o ejercicio de actividad.

- El sujeto pasivo no se haya beneficiado de esta bonificación en ninguno de los ejercicios anteriores en los que ha estado vigente.

Pozoblanco, 23 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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