Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 4.256/2020

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, n.º 213, de fecha 6 de noviembre de 2.020 contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de fecha 30 de octubre de 2.020, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA.

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,705 por ciento.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los naturaleza rústica queda fijado en el 0,837 por ciento.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este impuesto:

a) Los bienes inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 12 €.

b) Los bienes inmuebles rústicos, cuando para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta naturaleza, sitos en el municipio, sea inferior a 9 €.

c) aquellas instalaciones denominadas invernaderos de tipo agrícola que se encuentren bajo plástico.

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece en un 50% la bonificación íntegra del impuesto regulado en el mismo sobre los inmuebles objeto de la actividad de empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras.

Artículo 5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece en un 50% y en tres años adicionales la bonificación de las viviendas que obtengan la calificación de V.P.O.

Artículo 6.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en donde se indican las posibles bonificaciones potestativas en el IBI se establece una bonificación del 20% en la cuota íntegra en el siguiente supuesto:

1. Bonificación a las familias numerosas:

Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, sean titulares de un único inmueble que se corresponda con su domicilio habitual, podrán solicitar esta exención cumpliendo con los siguientes requisitos:

Presentar la correspondiente solicitud, acompañando fotocopia del ultimo recibo de IBI correspondiente al inmueble por el que se solicita la bonificación.

Ser titular de familia numerosa, para lo que se presentará copia compulsada del título declarativo, expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en vigor a la fecha del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de este beneficio fiscal.

Certificación de empadronamiento de todos los miembros en la misma vivienda objeto de bonificación. Sólo se computarán los hijos que convivan en el mismo domicilio. Este beneficio fiscal mantendrá su vigencia hasta la fecha de vencimiento del título de Familia Numerosa expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, debiendo solicitarse nuevamente el beneficio fiscal en caso de renovación del mismo.

Esta bonificación no se aplicará a las viviendas fuera de ordenación o situadas en zonas no legalizadas. Será incompatible con la bonificación que corresponda por vivienda de V.P.O. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda, puesto que sólo gozarán de la misma las viviendas de valor inferior a 29.999,99 euros.

2. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol:

Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del IBI durante un periodo de TRES años los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Certificado del instalador del sistema de que cumplen los requisitos.

Certificación de homologación de los paneles solares por la Administración competente.

No podrán acceder a esta bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas.

Esta bonificación, de carácter rogado, se podrá solicitar por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los TRES periodos impositivos de duración de la misma (duración que comienza en el ejercicio siguiente a de la instalación ), surtiendo efectos, en todo caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En la Guijarrosa, a 23 de diciembre de 2020. El Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad