Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 4.274/2020

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por visita a los museos municipales y del precio público por venta de libros publicados por el Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 TRLRHL, y no habiéndose producido reclamaciones, se entienden definitivamente adoptados los citados acuerdos de Pleno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 TRLRHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas fiscales modificadas

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por visita a los museos municipales

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2) y 142) de la Constitución y por el articulo 106) de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas a los Museos Municipales, que se regirán por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado Texto.

Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de visitas a los Museos y Recursos Turísticos de la localidad: Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena

Artículo 3º. SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el articulo 35 de la Ley General Tributaria, o quienes resulten beneficiarios del servicio de visitas guiadas, objeto de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA.

La tarifa de esta tasa será la siguiente:

A) Tarifa General. Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena:

1. Visita individual adultos

2,00 euros

2. Visita individual niños menores de 12 años, jubilados, Personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento y miembros de Familias Numerosas (previa identificación)

1,00 euro/persona

3. Grupos organizados Centros Educativos

1,00 euro/persona

4. Personas que posean carnet joven o carnet estudiante

1,00 euro/persona

5. Grupos organizados de más de 10 personas

1,00 euro/persona

B) Bonos visita conjunta a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza Fiscal (ticket a ticket):

1. Adultos

8,00 euros/persona

2. Resto colectivos especificados en la Tarifa General.

4,00 euros/persona

C) Tarifa Especial (Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y el Aceite, Cueva del Yeso y Castillo de Baena), para empresas (físicas y jurídicas) cuya naturaleza y objeto social sean la prestación de servicios turísticos y/o culturales, y estén declaradas en el Impuesto sobre actividades económicas, que organicen visitas a dichos recursos locales:

1. Empresas cuyo Domicilio Fiscal se encuentre en la localidad de Baena.

0,70 euro/persona

2. Empresas cuyo Domicilio Fiscal se encuentre en otra localidad distinta de Baena

1,00 euro/persona

La entrada será gratuita el Día Internacional de los Museos (18 de mayo), el Día Internacional del Turismo (27 de septiembre), así como días en los que se organicen por este Ayuntamiento en los recursos turísticos actividades culturales, tales como, teatros, musicales, presentaciones de libros, conferencias, exposiciones temporales o itinerantes.

Igualmente será gratuita la entrada para periodistas, guías de turismo (acreditados y en ejercicio de sus funciones) y asistentes a actos protocolarios de la Alcaldía.

Artículo 5º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Estarán exentas de pago las visitas guiadas de carácter educativo organizadas previamente por el Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Artículo 6º. DEVENGO E INGRESO.

1. El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio mediante la entrada o visita al recinto de los museos.

2. El ingreso de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Queda suspendida la aplicación de la presente ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Visita a Museos Municipales.

El periodo que abarca esta suspensión comprenderá desde la entrada en vigor de la presente modificación hasta el 31 de diciembre de 2.020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2.021 quedará sin vigor esta disposición transitoria y volverá a ser de aplicación la totalidad del texto de la presente ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, será de aplicación a partir de la publicación en el boletín oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Ordenanza fiscal reguladora del precio público público por venta de libros publicados por el Excmo. Ayuntamiento de Baena

ARTÍCULO 1º. CONCEPTO.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 127 en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de venta de libros publicados del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA.

La contraprestación económica por la venta de libros publicados por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, tiene la naturaleza de precio publico por ser una actividad objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3º. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público reguladora en esta Ordenanza quienes adquieran cualquiera de los libros relacionados en la misma.

ARTÍCULO 4º. CUANTIA

1. La cuantía del Precio Publico regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 2 de este articulo.

2. Las tarifas de este precio publico serán las siguientes:

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad