Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 4.277/2020

El Ayuntamiento Pleno, en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 20 de noviembre de 2020, adoptó acuerdo de aprobación de expediente de derogación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y de expediente de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de mercados municipales.

Publicado acuerdo provisional y, una vez finalizado el periodo de exposición pública, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 TRLRHL, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entienden definitivamente adoptados los citados acuerdos de Pleno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 TRLRHL, se da publicidad a los textos íntegros de las modificaciones:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa

Se deroga la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y, por tanto, se suprime esta tasa.

La derogación de la Ordenanza Fiscal citada, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día de su publicación íntegra, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2021, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde nuevamente la imposición de esta tasa.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de mercados municipales

Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de mercados municipales, introduciéndose un cuarto apartado, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de mercados municipales, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artº 57 del citado Texto.

Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de mercados municipales y de utilización de sus instalaciones.

Artículo 3º. SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

TARIFA (Euros)

Tarifa servicio mercadillo de Baena y Albendín

- Por cada puesto abierto de 5 m2 o fracción al día

5,50

Tarifa servicio mercados de barrio

1. Puestos de hortalizas, frutos secos y flores, al mes

55,00

2. Por los restantes puestos, al mes

60,00

Artículo 5º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-

Se encuentran exentos del pago de la tasa los puestos ubicados en el Mercado Central de la calle Barras de Oro.

Artículo 6º. DEVENGO.

1. El período impositivo coincidirá con el trimestre natural del año, salvo la concesión de nueva ocupación, que se producirá su inicio en la fecha autorización.

2. La tasas se devenga cuando se incie el aprovechamiento especial, momento que a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

3. Cuando se produzca el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de la ocupación, sin perjuicio de la sanción que pudiese corresponder conforme a la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice el hecho imponible, y ya se hubiere cobrado la liquidación, procederá la devolución del importe ingresado, lo cual se realizará de oficio por la Administración.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice el hecho imponible y aún no se hubiere notificado la liquidación, se reducirá la cantidad exigible en proporción al periodo o a la superficie en la que no pueda prestarse el servicio de mercados municipales y de utilización de sus instalaciones.

Las restricciones impuestas por la normativa derivada de la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que impida o restrinja la prestación del servicio de mercados municipales y de utilización de sus instalaciones, se considerarán causa no imputable al sujeto pasivo.

Artículo 7º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.-

El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá hacerse efectivo por el sujeto pasivo; previa expedición del abonaré correspondiente que deberá recogerlo en la Dependencia del Negociado de Gestión Tributaria o Dependencia habilitada para esta gestión, dentro del primer mes del período impositivo, debiendo efectuarse el ingreso a través de entidad bancaria.

No obstante, los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento mensual del pago. En este caso el sujeto pasivo deberá ingresar el importe de la tasa dentro del mes correspondiente, debiendo el sujeto pasivo recoger el impreso de autoliquidación en la Dependencia del Negociado de Gestión Tributaria o dependencia habilitada para esta gestión.

Los sujetos pasivos podrán realizar los pagos a través de la correspondiente domiciliación bancaria.

La devolución del importe del recibo por la entidad bancaria, dará lugar por parte de la Tesorería Municipal, a la revocación de la domiciliación y a la pérdida por parte del sujeto pasivo de esta forma de pago, durante el año natural.

El impago de la tasa en período voluntario determinará su cobro en vía ejecutiva.

La falta de pago de la tasa trimestral o de dos mensualidades en el caso de fraccionamiento, dará lugar a la revocación de la licencia de autorización de ocupación.

La notificación de la obligación tributaria, se efectuará al interesado en el momento en que se le notifique la concesión del puesto para el mercadillo o mercados, con carácter previo a la prestación del servicio.

Los sujetos pasivos deberá encontrarse a corriente de sus obligaciones tributarias con relación a esta tasa, para proceder a la renovación de la licencia de autorización para la ocupación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 20 de noviembre 2020, será de aplicación a partir del día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Baena, a 28 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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