Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.285/2020

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2020, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2021, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO. La inadmisión de las reclamaciones formuladas y presentadas por Dª María J. Liñán Ojeda, relativas a las ordenanzas fiscales nº 100 (alegación número 1); nº 102 (alegación número 2); nº 110 (alegación número 3); nº 403 (alegación número 5); nº 411 (alegación número 7); nº 300 (alegación número 9); nº 302 (alegación número 11); nº 305 (alegación número 14); y nº 306 (alegación número 15), dado que contienen alegaciones respecto a contenidos de las ordenanzas sobre los que no se ha formulado propuesta alguna de modificación, no incluyéndose, por tanto, en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2021.

La fundamentación sobre el acuerdo de inadmisión de las citadas reclamaciones presentadas será notificada a la interesada.

SEGUNDO. La desestimación de la reclamación formulada y presentada por Dª María J. Liñán Ojeda, relativa a las ordenanza fiscal nº 300 (alegación número 10), al contener una propuesta que no se ajustaría a la legalidad vigente.

La fundamentación sobre el acuerdo de desestimación de las citadas reclamaciones presentadas será notificada a la interesada

TERCERO. La estimación o desestimación, conforme a la voluntad expresada por el Pleno, de las reclamaciones formuladas y presentadas por Dª María J. Liñán Ojeda, relativas a las ordenanzas nº 110 (alegación número 4); nº 411 (alegación número 6); nº 300 (alegación número 8); nº 302 (alegación número 12); nº 305 (alegación número 13); y nº 306 (alegación número 16), dado que versan sobre ordenanzas fiscales que forman parte del Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2021, y cuyo contenido ha sido objeto de rectificación por los correspondientes acuerdos de modificación aprobados provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2020.

CUARTO. Aprobar definitivamente las modificaciones a las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexo II.1 del Volumen II del presente Expediente, en su redacción definitiva tras la aprobación de las enmiendas realizadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de octubre de 2020, debiéndose, además, incluir la modificación propuesta por el Órgano de Gestión Tributaria referida a la rectificación del porcentaje de reducción de la cuota de los vehículos ciclomotores y motocicletas de hasta 125 cc., todas ellas referidas a las siguientes Ordenanzas:

QUINTO. Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II.

PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES

CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN O CARENTES DE ORDEN FISCAL

CÓDIGO

DENOMINACIÓN CALLE/BARRIO

O.F. EMPR.

O.F.FAM.

2678-00

CL DOCTOR AGUILAR BENITEZ DE LUGO

7

3

1583-00

JARDÍN CAPATACES SÁEZ

3

3

4308-00

CL CRUZ CONDE

1

1

2894-00

BULEVAR ELIO BERHANYER

5

3

3479-00

JARDÍN FRAY RICARDO DE CÓRDOBA

3

2

1013-00

PASAJE DEL BALCÓN DE LAGARTIJO

5

5

3134-00

PASAJE ESCULTOR MIGUEL ARJONA

5

3

4274-00

PLAZA JESÚS DEL PRENDIMIENTO

5

3

5149-00

JARDÍN DE MIGUEL ÁNGEL BLANCO

5

3

SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo definitivo de aprobación del Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2021, así como el texto íntegro de sus modificaciones conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.

Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Córdoba, a 28 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Salvador Fuentes Lopera.


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