Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.297/2020

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, por unanimidad y quórum legal, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública del Ayuntamiento de Cabra, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 25 de enero de 2010, quedando ésta redactada como se recoge más abajo.

SEGUNDO: Someter el Expediente a Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Sr. Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse, entre otras, en las siguientes materias:

6. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

7. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

8. ...

9. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad

10. ...

11. &

12. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano

13. &

14. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante

15. Protección de la salubridad pública

&&&&&&.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, bajo cuyo ámbito de aplicación se encuentran las entidades que integran la Administración Local.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad. En concreto, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dispone en su artículo 28 y siguientes, que el uso común especial de los bienes de dominio público se ajustará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias de forma que sea compatible la utilización del espacio público para disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos, y en uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, se presenta la presente Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de veladores en la vía pública, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público local en el término Municipal de Cabra (Córdoba).

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ocupación del dominio público, que suponga un uso especial del mismo con terrazas de veladores y otras instalaciones para servir comidas y bebidas consumibles en esas mismas dependencias y atendidas por y desde establecimientos de hostelería ubicados en los locales de edificios colindantes o próximos.

Ámbito de aplicación

1. Quedan incluidas en el ámbito de la presente Ordenanza, además de las ocupaciones ya mencionadas con terrazas de veladores y otras instalaciones para servir comidas y bebidas consumibles en estas dependencias, las ocupaciones por cualquier tipo de máquinas expendedoras, elementos publicitarios, pequeñas atracciones infantiles, así como cualquier otro tipo de ocupación de la vía pública no sujeta a regulación específica.

2. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice, así como los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares que cuenten con acuerdos expresos.

3. Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente.

Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

b) Velador: Con carácter general se considera que el módulo tipo de velador lo constituye el conjunto compuesto por mesa y un máximo de cuatro sillas o taburetes instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m 2 como máximo. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormente como tipología estándar, podrán instalarse veladores compuestos por una mesa y tres, dos, o una silla.

c) Instalación de la terraza: la realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado, dispuestos para el ejercicio de la actividad propia.

d) Recogida de la terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo o encerramiento en locales habilitados al efecto o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

e) Retirada de la terraza: la realización de los trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 3. Ámbito territorial. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el término municipal de Cabra, en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Ámbito temporal. Las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería serán de carácter anual.

TITULO II

SOLICITUDES

Artículo 5. Solicitudes. Las instancias, que se presentarán con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa, deberán especificar los datos personales, nombre comercial del establecimiento, ámbito temporal de la instalación, dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas, toldos y sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores.

Artículo 6. Documentos.

1. A la instancia se acompañará:

a) Licencia de apertura del establecimiento.

b) Plano de emplazamiento a escala 1:500.

c) Plano acotado, a escala 1: 200, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

d) Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.

e) Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse al corriente de pago de las exacciones municipales que le afecten y no tener contraída cualquier otra deuda con este Ayuntamiento.

f) Justificante de tener contratado seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas en zonas de dominio público, según lo establecido en el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

2. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.

3. Las licencias concedidas, se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante la presentación d

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