Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.311/2020

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber: Que publicado anuncio de exposición pública de expedientes de modificación e imposición de Ordenanzas Fiscales, se hace publico el texto íntegro, que afecta a las siguientes:

- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Mantenimiento de Caminos.

- Ordenanza Reguladora de la Tasa por aprovechamiento de las aguas subterráneas en el pozo del Polígono Industrial de San Bartolomé.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de resolución administrativa de declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares en el término municipal de Luque.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE CAMINOS.

Fundamento legal

Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por Mantenimiento de Caminos cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal General sobre gestión, recaudación e Inspección de los Tributos Locales.

Hecho imponible

Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa de competencia local: Mantenimiento de caminos rurales previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Sujeto pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. Estando obligados a contribuir todos los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de fincas rústicas del término de Luque.

Responsables

Artículo 4º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas dependiendo del tipo de cultivo:

Improductivo: 1,13 euros por Ha. y año.

Productivo: 6,81 euros por Ha. y año.

No obstante, para el próximo ejercicio 2021, debido a la escasez de precipitaciones y los bajos precios del aceite de Oliva Virgen Extra, la cantidad a liquidar será 0 euros.

Devengo

Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se realice la prestación de los servicios que originan su exacción.

El padrón o lista cobratoria comprensiva de los contribuyentes y cuotas asignadas, se expondrán al público mediante anuncio en el B.O.P. por espacio de 20 días a efectos de reclamaciones.

Declaración e ingreso

Artículo 8º. 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán anualmente. 2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley general tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Vigencia

Artículo 10. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue modificada por el Pleno Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el día 2 de octubre de 2020.

Luque, 23 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL POZO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SAN BARTOLOMÉ.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento de las aguas subterráneas en el pozo del Polígono Industrial de San Bartolomé, y todos cuantos pudieran construirse en un futuro para uso agrícola y ganadero, que se regirá por la siguiente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo estipulado en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de suministro en el Punto de Agua, sito en el Polígono Industrial San Bartolomé, y todos cuantos pudieran construirse en un futuro para uso exclusivamente agrícola y ganadero.

Tendrá un aprovechamiento de las aguas con derecho especial todos aquellos servicios que requiera este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Beneficiarios.

Será beneficiario/a todo aquel usuario/a que utilice el servicio de suministro de agua de los puntos municipales, siempre que sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios, empadronados/as todos ellos/as en Luque, tengan o no sus fincas dentro del término municipal. Así como otros propietarios o arrendatarios por aquellas fincas que estén dentro del término municipal. En todo caso, sólo podrá haber un beneficiario por finca agrícola.

También tendrán derecho especial al aprovechamiento de las aguas, todos lo cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Bomberos&) en caso de atender alguna urgencia o necesidad de uso por cualquier motivo que crean oportuno. Todo ello, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar la seguridad ciudadana.

Las condiciones de seguridad contra el incendio con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la pérdida de vidas humanas, de reducir las pérdidas materiales y de facilitar las operaciones de extinción.

Artículo 4º. Cuota tributaria y tarifa.

Los/as beneficiarios/as tendrán la obligación de abonar la tasa que regula esta Ordenanza, la cual permite utilizar el agua de los puntos suministradores.

Las tarifas a aplicar será:

- Adquisición de tarjeta-ficha: 25,00 €.

- Una cantidad fija de 1 euro/m³ de agua permitida.

En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta-ficha, se procederá a anular la existente y deberá adquirir una nueva.

Artículo 5º. Devengo.

El devengo de la tasa re

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