Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.313/2020

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Por el Pleno ordinario celebrado el día 28 de Diciembre de 2020, la Corporación Municipal de Luque, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas de la modificación e imposición de Ordenanzas Fiscales y reguladora, se hace publico el texto íntegro, que afecta a las siguientes:

- Ordenanza Reguladora de la Tasa por cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local.

- Ordenanza reguladora de edificaciones irregulares en el término municipal de Luque, cuyo texto íntegro se hace público.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL

Artículo 1º. Fundamento legal

Esta Entidad Local, en uso de de facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, establece la TASA por CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios en el Cementerio Municipal, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local, previsto en la la letra p) del apartado 4 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los índicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la citada Ley.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

- Adquisición de terreno para construcción de sepulturas: 270,00€

- Adquisición de sepulturas 3 niveles hasta 75 años: 1.500,00€

- Adquisición de sepulturas 2 niveles hasta 75 años: 1.200,€

- Adquisición de nicho hasta 75 años: 770,00€

- Adquisición de columbarios hasta 75 años: 291,00 €

- Derechos de inhumación: 80,00€

- Derechos de exhumación: 150,00 €

- Traslado de cadáveres o restos (exhumación e inhumación) en el propio - - Cementerio Municipal: 185,00 €

- Reducción de restos: 55,00 €

- Por cambio de titularidad en panteones familiares: 60,00 €

- Por cambio de titularidad en sepulturas: 35,00 €

- Por cambio de titularidad en nichos y columbarios: 20,00 €

Artículo 7º. Devengo.

Esta tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá, cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

Artículo 8º. Declaración e ingreso.

1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley general tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Artículo 9º. Características de los columbarios y disposición ornamental.

1. La adjudicación de los nichos de columbario deberá de realizarse de forma ordenada, comenzando de izquierda a derecha, y de abajo hacia arriba, de tal manera que no se podrá ocupar ningún nicho de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

2. Los nichos se identificarán mediante una placa con la inscripción que la familia considere, en la placa identificativa facilitada y colocada por el Ayuntamiento.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril; en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de normativa que regula la materia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2011.

La última modificación incluida en esta ordenanza, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2020, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de La Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Luque a, 29 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

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ORDENANZA REGULADORA DE EDIFICACIONES IRREGULARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUQUE (CÓRDOBA)

ÍNDICE

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza y Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Definición de edificaciones.

Artículo 3. Procedimiento Administrativo para emitir Certificación Administrativa acreditativa de la situación urbanística de las edificaciones irregulares y de su régimen urbanístico.

TITULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES ASIMILADAS A EDIFICACIONES CON LICENCIA URBANÍSTICA.

Artículo 4. Aplicación de este régimen urbanístico.

Artículo 5. Documentación.

Artículo 6. Instrucción del Procedimiento.

Artículo 7. Resolución del Procedimiento.

Artículo 8. Obras autorizables.

Artículo 9. Licencia de Ocupación o Utilización para edificaciones sometidas a este régimen urbanístico.

TITULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN LEGAL DE FU

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