Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.315/2020

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2020, tomó el acuerdo de aprobar provisionalmente los expedientes de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2021, que a continuación se relacionan:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTO ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS.

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las modificaciones introducidas en la Ordenanzas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Modificación del párrafo último del artículo 14º, quedando redactado como sigue:

«En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, todos ellos de primer grado, así como al cónyuge, se aplicará una bonificación de 95 por ciento.»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Modificación del título del artículo 7, apartado «Licencias, autorizaciones:», sus dos primeros guiones, quedando con la siguiente redacción:

«- Por cada declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25%.

- Por cada declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25%.»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTO ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS.

Las siguientes modificaciones:

PRIMERA: Eliminar la referencia a «mesas y sillas» en el título de la ordenanza fiscal, quedando redactado como sigue:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTO ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS.»

SEGUNDA: Eliminar el apartado del cuadro de tarifas del apartado 2, del artículo 4º, que se refiere a la ocupación con mesas y sillas.

TERCERA: Suprimir la disposición transitoria añadida por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en fecha 25 de mayo de 2020.

CUARTA: Añadir al final una disposición transitoria con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el ejercicio 2021 queda sin efecto la aplicación de las cuantías específicas de la tasa por utilización del dominio público para ferias de San Juan y Septiembre, y para ferias de barrios, que figuran en el apartado 2, del artículo 4º de la presente ordenanza.»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Las siguientes modificaciones:

PRIMERA: Modificación del apartado 1, de la letra A) del artículo 2º, quedando redactado como sigue:

«1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas habitadas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.»

SEGUNDA: Añadir un apartado 4 a la letra A) del artículo 2º, del siguiente tenor:

«4. A los efectos previstos en el apartado 1 de esta letra A) y artículo 2º, se entenderá como vivienda no habitada toda aquella en la que no resida ni esté empadronada persona alguna, y se encuentre además de baja efectiva en el servicio de suministro de agua potable y energía eléctrica.»

TERCERA: Modificación del guión segundo de la letra A) del artículo 6º, quedando redactado como sigue:

«- La cuota de la Tarifa es irreducible y corresponde a un SEMESTRE, salvo en los casos que dispongan las bases o pliegos relativos a adjudicaciones o concesiones administrativas.»

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 29 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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