Boletín nº 248 (31-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 4.353/2020

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 222, de 19 de noviembre de 2020.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el Art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las modificaciones se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

4ª. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica la redacción de los siguientes artículos:

Artículo 2º. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del Término Municipal de Santaella, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente Licencia de Obras o Urbanística, o Declaración Responsable o Comunicación Previa, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición o tramitación corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 3º. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten declaraciones responsables o comunicaciones previas, o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes y los adquirentes de las obras objeto de este tributo.

Artículo 4º. 1. No se reconocerán en este Impuesto más beneficios fiscales que los que de forma expresa prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales, así como las bonificaciones que potestativamente el Ayuntamiento establezca, de las establecidas en el artículo 103.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el sujeto pasivo interesado al solicitar la Licencia, o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente, salvo que la norma que lo establezca disponga otra cosa, y será concedida por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 8º. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 9º. 1. Al concederse la Licencia preceptiva o presentarse Declaración Responsable o Comunicación Previa, se practicará una Liquidación Provisional del Impuesto y se determinará la Base Imponible del mismo en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso la Base Imponible será determinada por los Técnicos Municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto, a cuyo efecto estos podrán recabar del contribuyente cuantos datos sean precisos para su determinación, sin perjuicio de las facultades inspectoras del Ayuntamiento.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, la Base Imponible a que se refiere el apartado anterior y practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. La liquidación definitiva se practicará una vez concluida la obra, para lo cual el sujeto pasivo debe comunicar a este Ayuntamiento la finalización de obra.

4. En las obras de nueva planta u obra nueva, la liquidación definitiva se practicará como cuestión previa a la concesión de Licencia de primera ocupación, de utilización, o de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa correspondientes.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá de oficio practicar la liquidación definitiva.

6ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE.

Del Artículo 7º. Cuota Tributaria, se elimina el apartado 1. Por Certificaciones.

9ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA.

Se modifica la redacción de los siguientes artículos:

Artículo 1º. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.h) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, Declaración Responsable o Comunicación Previa exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 3º. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia o presentada la declaración responsable o comunicación previa, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.

2. Junto con la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia o de comprobarse de la documentación presentada junto a la declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 6º. 1. Se tomará como base del presente tributo, en general, la obra, construcción o instalación.

2. A estos efectos se considerarán obras menores aquéllas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella.

No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:

a) En propiedad particular:

- Adaptación, reforma o ampliación de local.

- Marquesinas.

- Rejas o toldos en local.

- Cerramiento de local.

- Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.

- Rejas en viviendas.

- Tubos de salida de humos.

- Sustitución de impostas en terrazas.

- Repaso de canalones y bajantes.

- Carpintería exterior.

- Limpiar y sanear bajos.

- Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.

- Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

- Cerrar pérgolas (torreones).

- Acristalar terrazas.

- Vallar parcelas o plantas diáfanas.

- Centros de transformación.

- Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).

- Rótulos.

b) En la vía pública:

- Anuncios publicitarios.

- Vallados de espacios libres.

- Zanjas y canalizaciones subterráneas.

- Instalaciones de depósitos.

- Acometidas de Agua y Saneamiento.

- Pasos de carruajes.

- Instalación en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etc.).

- Construcciones aéreas.

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor.

Artículo 7º. Los tipos a aplicar por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa,&&&&&&&..

Artículo 9º. 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza.

2. Las correspondientes tasas por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.

Artículo 10º. 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa presentarán en el Ayuntamiento la oportuna documentación con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.

2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.

3. En los supuestos de Declaración Responsable de Ocupación o Utilización de los edificios, deberá necesariamente acompañarse documento acreditativo de haber solicitado ante el Centro de Gestión Catastral el alta de los mismos.

Artículo 11º. Las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.

Las declaraciones responsables o comunicaciones previas de primera ocupación o utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su presentación es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser presentadas para su ocupación o utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia, declaración responsable o comunicación previa será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.

Artículo 13º. La caducidad de las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas determinará la pérdida del importe del depósito constituido.

Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:

Primero. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.

Segundo. En cuanto a las licencias de obras, declaraciones responsables o comunicaciones previas de obras, en los siguientes supuestos:

a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de un año, contados, a partir de la fecha de concesión de licencia o de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.

b) Si las obras no se finalizan en el plazo de tres años contados a partir la fecha de concesión de licencia o de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.

c) Cuando no sea retirada la licencia o no se haya efectuado el pago del I.C.I.O. dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio.

Artículo 16º. 1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.

2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia, declaración responsable o comunicación previa inicial concedida o presentada.

Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.

3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas: &&&&.

d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5 de la citada Ley General Tributaria.

Artículo 17º. Las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.

Artículo 19º. Para la presentación de la declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se comunica la ocupación o modificación de uso.

Artículo 21º. Constituyen casos especiales de infracción calificados de:

a) Simples:

- El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los documentos a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.

- No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras o haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o defraudación.

b) Graves:

- El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.

- La realización de obras sin licencia municipal o sin presentar declaración responsable o comunicación previa.

- La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.

15ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES MUNICIPALES.

De las tarifas del Artículo 6º se elimina el apartado 3. Mercado de abastos.

17ª. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN, INSTALACIÓN Y OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTAELLA.

De las tarifas del Artículo 5º, se eliminan los apartados 3. Veladores, sillas y toldos., y 6.2. Mercadillo Municipal.

20ª. ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA.

Se modifica el texto del artículo 27.1. Limpieza de solares, en los siguientes términos:

Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Los solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir y ser posible causa de accidentes.

Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentar la acreditación correspondiente en caso de que sea requerida por los servicios municipales.

Los solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que cuenten con autorización expresa municipal.

Está prohibido arrojar en los solares y parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de deshechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.

Sin perjuicio de las acciones que conforme a derecho, puedan ejercer los propietarios de los solares respecto a los que arrojen tales residuos, los obligados regulados en el artículo 24 serán sancionados por el Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.

27.2. Vallado de solares.

Se establece la obligación de vallar todos los solares existentes (definidos según art.1.2 de esta ordenanza), con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de obras, cuyas características serán distintas. En aquellos solares derivados de desarrollos del Plan General, una vez la urbanización sea recepcionada por el Ayuntamiento, se establece la obligación de vallar cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

a. Que al menos el 80% de los solares que se encuentren en la misma manzana que el solar objeto de cerca se encuentren ya edificados.

b. Que, aún no cumpliéndose la condición anterior, todos los solares colindantes se encuentren edificados o vallados.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.

Las características de las vallas de los solares, serán principalmente las siguientes:

1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:

a. Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

b. Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. El mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.

2. La altura total del vallado estará comprendida entre 2 m y 3 m, admitiéndose un escalonamiento de 0.50 m para terrenos en pendiente.

3. Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:

a. Para los inmuebles situados en el núcleo urbano consolidado de uso residencial:

fábrica de ladrillo, de bloque de hormigón o cerámico, enfoscado y pintado al exterior en color blanco.

b. Para los situados en suelos de uso industrial: Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal a instancia del interesado. Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.

c. Para los situados en suelo no urbanizable: Conforme a lo establecido en el Plan General, en todos los casos la cerca de cerramiento para el desarrollo normal de los usos del suelo o aquellos autorizables deberá realizarse bien mediante alambradas, empalizadas o setos, debiendo adaptarse e integrarse en el medio rural o entorno inmediato. Excepcionalmente y en base a las especiales características de las instalaciones o edificaciones y a su necesidad de protección y seguridad, (cárceles, instalaciones militares, etc.) se podrá autorizar cerramientos específicos.

4. En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.

5. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.

6. Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación se colocará en la parte más baja del solar y llevando las aguas hasta la vía pública.

7. Alineación de vallado. El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no perjudicará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad de expresar advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.

8. Los solares vallados que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no cumplan las características que debe tener el vallado, pero que sí cumplan los requisitos de ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.

El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.

27.3. Vallado de obras.

Se establece la obligación de vallar todas las obras en curso, con objeto de evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones que se establecen en esta ordenanza. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará igualmente a las determinaciones de esta ordenanza.

Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:

1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad: Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

2. La altura total del vallado estará comprendida entre 2m. y 2.50m., admitiéndose un escalonamiento de 0.50m. para terrenos en pendiente.

3. Los materiales y características del vallado serán los siguientes:

a. Elementos opacos, con la sección y los refuerzos necesarios para garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.

b. El trazado de la valla vendrá establecido según la autorización municipal en función de la situación y características de la obra, y a petición del interesado.

c. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, según la legislación aplicable.

d. Cuando por cualquier causa exista riesgo de desprendimiento de materiales o elementos auxiliares de obra, se colocará una red de seguridad reglamentaria y homologada para impedir que caigan a la vía pública.

e. Cuando la obra no haya comenzado, pero se cuente con licencia de obra y se acredite que los trabajos se iniciarán antes de tres meses, se podrá colocar un vallado de obra pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que se empiecen los trabajos.

4. Se colocará al menos una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.

5. Las características de las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía pública, se protegerán con vallas homologadas, y cumplirán en todo momento con la normativa de circulación y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente.

27.4. Materiales y residuos de construcción.

No podrán depositarse materiales de construcción fuera del recinto vallado. Si excepcionalmente se descarga material fuera del mismo, inmediatamente se procederá a introducirlo dentro de la obra dejando la vía pública libre de cascotes, arena y residuos de cualquier tipo.

No podrán depositarse residuos de la construcción y demolición fuera del recinto vallado, siempre que no se sitúen sobre contenedor adecuado, fuera de la acera y legalmente autorizado. El llenado de los contenedores se efectuará mediante conductos adecuados o cualquier otro medio que no genere suspensión de partículas, no permitiéndose en ningún caso que estos sean arrojados directamente desde las plantas altas.

Una vez los contenedores contengan residuos y mientras no se proceda a su retirada, se dará periódicamente a toda la capa exterior un ligero riego a fin de evitar el levantamiento de polvo.

Cuando en el interior de las obras se instalen silos de aglomerantes, cemento, yeso, etc., su descarga se efectuará de acuerdo con las normativas vigentes para evitar la salida de polvo.

Se podrá ocupar temporalmente la vía pública por maquinaria necesaria para las obras previa obtención de la autorización pertinente.

27.5. Procedimiento para limpieza y vallado de solares.

Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior. Dicha comunicación no estará sujeta al pago de tasa alguna.

Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de solares y obras están sujetos a previa licencia municipal y al pago de las exacciones fiscales a que hubiera lugar. El procedimiento a seguir será el legalmente establecido para la tramitación de las licencias urbanísticas.

27.6. Orden de ejecución para limpieza y vallado de solares.

En relación al contenido, procedimiento y efectos de las órdenes de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o legislación que la sustituya.

Los expedientes de limpieza y/o vallado de solares se podrán iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante expediente de orden de ejecución.

El Alcalde o concejal en quien delegue, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios municipales competentes, y tras conceder un plazo de audiencia, no superior a quince días, requerirá a los propietarios de terrenos y obras, a la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

Trascurrido el plazo de audiencia concedido, se dictará Resolución ordenando al propietario la ejecución de la limpieza y/o del vallado.

Las órdenes de ejecución eximen de la obligación de obtener licencia urbanística para los actos de uso del suelo que constituyen su objeto.

La órdenes de ejecución que, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, eximan de la obtención de licencia urbanística, estarán no obstante, sujetas al pago de impuestos, tasas y demás exacciones legalmente previstas que se hubieran generado por razón de la licencia, así como los gastos necesarios para atender las operaciones de ejecución material.

27.7. Ejecución forzosa de la limpieza y vallado de solares.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución facultará al Ayuntamiento para acordar su ejecución forzosa mediante ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos, hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, en los términos del art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía o legislación que la sustituya.

A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias para la limpieza y/o vallado de los solares y obras afectados por la ejecución forzosa.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Transcurrido el plazo de audiencia, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de trabajos de limpieza, vallado u ornato. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de terceros de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública. El gasto que se genere se atenderá con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto municipal.

Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que contempla el art. 91 de la LOPJ.

En armonía con lo dispuesto en el Art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de solares o de ornatos de construcciones, serán a cargo del sujeto obligado y exigible por la vía de apremio administrativo.

Ante el incumplimiento por parte del propietario de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el Art 102 de la LPACAP, el Alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 60,01 €, siendo dichas multas independientes de la prevista en el Art. 65 y compatibles con ella.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 30 de diciembre de 2020. El Alcalde, José Álvarez Rivas.

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