Boletín nº 1 (04-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 4.293/2020

TÍTULO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN FUENTE OBEJUNA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.

BDNS (Identif.) 541832

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541832)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN FUENTE OBEJUNA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.

Extracto de la Resolución de Alcaldía por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo al sector de la hostelería y restauración en Fuente Obejuna ante la crisis del COVID-19, por procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar crédito.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

1. PRESUPUESTO TOTAL

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 24.000 €, el cual se financiará con cargo a los fondos recibidos del PLAN CÓRDOBA 10, PLAN PROVINCIAL DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y SOCIAL CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. EJERCICIO 2020 de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

2. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de subvenciones promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna para el apoyo al sector de la hostelería y restauración en el municipio de Fuente Obejuna ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19.Con motivo de la aprobación del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el quese prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la que se establece una serie de medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos se hace necesaria la puesta en marcha de medidas excepcionales para proteger y dar soporte aeste colectivo que se ha visto afectado en su actividad.

3. BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones será publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y estarán disponibles en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

4. BENEFICIARIOS

Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases las personas trabajadoras autónomas en las que conforme al artículo 3.1.2 de la LGS concurra la situación que se señala y que reúnan los siguientes requisitos: Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)o pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa a la fecha de presentación de la solicitud. Desarrollar alguna de las actividades relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE Desarrollar su actividad económica, teniendo su domicilio fiscal, en FuenteObejuna con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. La acreditación de este requisito se hará mediante Certificado de situación en el censo de actividad económica o certificado de situación en el censo de la Agencia Tributaria en el que conste la mencionada información. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos contemplados en esta base durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva disponiendo del crédito consignado función del número de solicitudes existentes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, REGISTRO Y PLAZOS

Dada la urgencia de la convocatoria a fin de atender y dar soporte al sector de la hostelería y restauración con el fin de minimizar el impacto de esta crisis en FuenteObejuna el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al ANEXO I de las presentes bases y se podrán presentar:

a) Preferentemente de forma telemática con certificado digital a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna. El acceso a la tramitación electrónica se realizará mediante un registro de entrada general desde la página web https://www.fuenteobejuna.es/fobejuna/tramites y adjuntando el ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado digitalmente, así como la documentación oportuna.

b) Mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Sin perjuicio de cualquier otra documentación que podrá ser requerida durante la evaluación de la propuesta al objeto de aclarar la información remitida, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: Certificado de la entidad bancaria de titularidad del número de IBAN de la cuenta del interesado o cualquier documentación emitida por la entidad en la que consten los referidos datos. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o certificación de alta en el colegio profesional con mutualidad alternativa correspondiente Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal emitido por la agencia tributaria, que deberá estar emitido en fecha inmediatamente anterior a la solicitud. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social emitido con fecha anterior a la solicitud en el que se recoja la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos En el supuesto de personas físicas: Fotocopia del DNI del solicitante En el supuesto de personas jurídicas: CIF de la sociedad, fotocopia de las escrituras de constitución y poder de representación y DNI del representante.

En el supuesto de comunidades de bienes: CIF de la comunidad, fotocopia de los estatutos y DNI de todos sus miembros Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda Local y Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte del beneficiario si autoriza la verificación de estos datos por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna en el modelo de solicitud (ANEXO I)

En Fuente Obejuna, 28 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Presidenta, Silvia Mellado Ruiz.

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