Boletín nº 1 (04-01-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.322/2020

Habiéndose adoptado acuerdo por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en su sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 23 de diciembre en curso relativo a la aprobación del Plan anual Normativo Provincial para el ejercicio 2021, se hace público dicho Plan para general conocimiento tal y como demanda la normativa de aplicación.

PLAN ANUAL NORMATIVO DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Regla I. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Diputación Provincial actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia.

I.a. Principios de necesidad y eficacia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En este ámbito, los distintos Servicios y Departamentos de la Institución Provincial, a la hora de elaborar los borradores de los textos normativos, deberán atender especialmente a los fines provinciales recogidos en artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 11 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, particularmente la solidaridad y equilibrio intermunicipal, y asegurar la prestación integral y adecuada de servicios así como participar en la coordinación con la administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. En ocasiones el fin vendrá vinculado al desarrollo de una competencia propia provincial previstas con detalle en art. 36 de la misma norma y que giran en torno a la coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, prestación de servicios supramunicipales, cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.

I.b. Principios de proporcionalidad. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Por tanto, los Servicios y Departamentos responsables de la Institución provincial para la elaboración de los textos normativos, deberán tener presente siempre el objetivo de alcanzar una regulación mínima y abordar de forma directa y clara las cuestiones que en la práctica susciten mayores problemas de aplicación.

I.c. Principios de seguridad jurídica. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Se ha de tener presente que las ordenanzas y reglamentos constituyen, en atención al art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, instrumentos de intervención en la actividad de los ciudadanos, instrumentos, por tanto de naturaleza próxima a la de las licencias, órdenes y, en definitiva, medios de intervención y, por ese motivo, han de ajustarse en todo caso a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, siendo clásico (art. 6 del Reglamento de Servicios de las entidades locales de 17 de junio de 1955), el apotegma según el cual si fueren varios los medios admisibles, se elegirá siempre el menos restrictivo de la libertad individual.

El principio de seguridad jurídica está íntimamente conectado con los conceptos de coherencia normativa y de congruencia con los motivos y fines justificadores. De este modo, las iniciativas normativas deberán partir de un previo estudio y análisis de la regulación ya existente y principalmente la regulación provincial que puede contenerse no solo en Reglamentos y Ordenanzas sino también en otros instrumentos legales que habilitan para el desarrollo de una cierta potestad regulatoria, tales como, las Bases de Ejecución de presupuestos previstas en art. 165 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ocasiones, el citado análisis conducirá bien a la derogación de la norma anterior, y en otras ocasiones será preferible la refundición en una sola norma. Incluso puede plantearse el mantenimiento de varias normas siempre y cuando el contenido sea coherente y congruente con los fines. En definitiva, todos estos aspectos deben ser analizados antes de otorgar redacción definitiva a los textos normativos que se elaboren y aprueben.

La seguridad jurídica está estrechamente vinculada con las opciones de técnica normativa, tales como la redacción de las normas, la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico y la calidad, en la medida en que los ciudadanos que han de cumplir las leyes deben poder conocer con certeza sus mandatos, sin dobles interpretaciones o normas contrapuestas u oscuras¹. En esta materia igualmente pueden ser utilizadas las directrices de técnica normativa aprobadas por las diversas Administraciones Públicas y entre las que se encuentran las directrices aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2.005, publicadas en BOE de 29 de julio.

(1) Nociones de técnica legislativa para uso parlamentario (Piedad García-Escudero Márquez)

I.d. Principios de transparencia. En aplicación del principio de transparencia, la Diputación Provincial posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirá claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

La Diputación Provincial, por tanto, ha de posibilitar un acceso sencillo, universal y actualizado a las normas y reglamentos, procediendo a la publicación no solamente en los boletines oficiales, sino también en el denominado portal de transparencia, en el que se incluirá tanto el texto inicial, que sea objeto de debate y, en su caso acuerdo, como el texto que finalmente resulte aprobado como consecuencia de la tramitación normativa.

I.e. Principios de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Regla II. Las Ordenanzas y Reglamentos de nueva redacción que sean elaborados por la Diputación Provincial, habrán de contener una exposición de motivos o preámbulo en el que quede justificado debidamente la adecuación de dicha norma a los principios de buena regulación transcritos en la Regla anterior.

Regla III. De forma general, las iniciativas normativas provinciales deberán incorporar un informe jurídico en el que se valore, entre otros aspectos, la incidencia de la nueva iniciativa en la normativa vigente, el análisis técnico legislativo de la norma así como el análisis jurídico del contenido de la misma, confrontando el texto con el conjunto del ordenamiento, con los principios constitucionales y, en aplicación de la necesaria coherencia, con el resto de normas locales provinciales.

Regla IV. En aras al cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 129 de ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá tenerse siempre presente el principio de calidad de la norma y para su efectividad se podrán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

- El texto normativo debe ser elaborado en forma clara, sencilla, precisa y coherente. Ha de ser por ello de fácil comprensión sin incorporar elementos superfluos ni contradictorios.

- Asimismo el contenido de la norma deberá ser homogéneo sin incluir cuestiones diversas o diferentes o que en definitiva escapen a su objeto material.

- En la estructura del texto normativo se considera conveniente la utilización de directrices de técnica normativa tales como la aprobada por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, BOE 29 de julio, así como directrices aprobadas en distintas Comunidades Autónomas o las directrices relativas a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria aprobadas por Resolución de 8 de junio de 1993 (Guía Práctica común dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en el seno de las instrucciones comunitarias), entre otras.

Regla V. Una vez aprobada inicialmente la norma, el texto íntegro del acuerdo deberá ser objeto de publicación en Portal de Transparencia, de conformidad con el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sin perjuicio de las publicaciones preceptivas, según la legislación de bases del régimen local.

Regla VI. La Diputación Provincial revisará anualmente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos y comprobar asimismo la cuantificación de costes y cargas, en su caso. Dicha revisión se habrá de plasmar en un informe que se hará público en el primer trimestre del ejercicio posterior al año al que se refiera y que reflejará el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como la incluida en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa. Se incluirán en el mismo las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas, así como valoración de la consecución de los fines pretendidos, eficiencia y sostenibilidad de la disposición correspondiente.

El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis. Su aprobación corresponderá al Pleno de la Corporación previo dictamen de la Comisión Informativa competente

Regla VII. Los Reglamentos y Ordenanzas que exigen aprobación, modificación o actualización y por las razones que igualmente se apuntan son los siguientes:

- Reglamento Provincial de Participación Ciudadana, publicado en BOP nº 29, de 13 de febrero de 2012.

La exigencia de adaptación se debe a la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, cuyo objeto es la regulación del derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, así como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y los tratados comunitarios.

La Ley andaluza regula de forma novedosa los denominados procesos de participación ciudadana, deliberación participativa, participación en la elaboración de presupuestos, consultas populares, proposiciones de políticas públicas y elaboración de normas, entre otras medidas. Al mismo tiempo, regulan otros muchos aspectos que afectan a la participación ciudadana en las administraciones locales andaluzas y que deberán ser objeto de adaptación por esta Diputación Provincial en el plazo fijado por la Disposición Final Segunda de la mencionada Ley.

Desde el Departamento se tiene conocimiento, desde finales de 2018, de que desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Junta de Andalucía, y de la Secretaría competente, se estaba desarrollando el Reglamento Tipo para la adaptación de las ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales andaluzas. Documento clave en la adaptación normativa de nuestro Reglamento.

El contacto con los técnicos y responsables de dicha Consejería es permanente, habiéndose celebrado incluso, en el mes de diciembre de 2019 la Jornada de Formación en participación ciudadana, en la que se presentó el documento: Guía para la elaboración de un Reglamento de Participación Ciudadana adaptado a la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Con posterioridad, a lo largo del año 2020, si bien el contacto ha continuado, no se ha observado ninguna otra evolución de la situación del desarrollo reglamentario citado, dada la situación de pandemia mundial por la Covid-19 y la reorientación de multitud de políticas públicas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica existente. En cualquier caso, el contacto desde el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil es continuo, al objeto de estar informados sobre la publicación o presentación del Reglamento Tipo Andaluz, al objeto de lograr la coordinación y desarrollo de la labor de adaptación conforme a lo dispuesto en dicho documento.

La razón de que se ha producido un retraso en el inicio del procedimiento de adaptación normativa ha sido consecuencia de la decisión del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil de abordar la materia con el documento de la Junta de Andalucía, en interés de una mayor eficacia y coordinación interadministrativa, todo ello con el objeto de prestar un mejor asesoramiento en la materia a los Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Córdoba.

Por último, cabe mencionar que en la tramitación de este reglamento deberá, necesariamente intervenir por razón de la materia el Departamento de Consumo y Participación Ciudadana y la Secretaría General.

- Reglamento Regulador del Uso de Medios Electrónicos para la Gestión y Resolución de Procedimientos Administrativos en la Diputación de Córdoba, publicado en BOP nº 90 de 11 de mayo 2012.

El Reglamento Regulador del Uso de Medios Electrónicos, por su contenido, queda profundamente afectado por las nuevas leyes de procedimiento, singularmente tanto la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley 11/2007, de 11 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que constituye el soporte y fundamento de numerosos preceptos de dicho Reglamento, ha sido derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de modo que el Reglamento provincial ha de ser reelaborado teniendo en cuenta esa circunstancia.

Dentro de esta nueva redacción se deberá hacer especial hincapié en la regulación de los procesos de digitalización, sistemas de identificación y firma electrónica, copias auténticas de documentos, garantías para la tramitación electrónica de los procedimientos, entre otras cuestiones.

En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, la Unidad de Modernización y Administración Electrónica, Eprinsa y la Secretaría General e incluso resulta conveniente el estudio o consulta previa a otros Servicios y Departamentos por el carácter omnicomprensivo de su contenido.

El plazo para la adaptación del Reglamento ha sido afectado por la modificación de la Ley 39/2015 a través de Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, en virtud del cual se difiere a 2 de octubre de 2020 la entrada en vigor de determinadas previsiones de dicha Ley sobre administración electrónica, por lo que este reglamento se recogió en el Plan Normativo del año 2020.

A este respecto, advirtamos que no se ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior toda vez que la previsión normativa contemplada en el párrafo anterior ha sido modificada por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en la que según su disposición adicional novena contempla una moratoria en cuanto a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuyos efectos se producirán a partir del día 2 de abril de 2021.

- Reglamento Regulador de Actuación de los Órganos Selectivos.

Tal y como señala el Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los aspectos esenciales en la selección o reclutamiento del personal viene constituido por la regulación tanto de los principios que lo rigen como del propio procedimiento de actuación de sus órganos. En tal sentido, en la norma citada se recogen los principios de igualdad, mérito, capacidad,publicidad, transparencia, imparcialidad, agilidad y objetividad, entre otros.

El desarrollo de los procesos selectivos conlleva una multiplicidad de actuaciones que van desde las fases previas de aprobación de las correspondientes ofertas e instrumentos de organización del personal, bases reguladoras, hasta el propio desarrollo del procedimiento consistente en la constitución del órgano colegiado, citaciones, normas de asistencia y celebración, publicidad y organización de los ejercicios, normas de elaboración de los mismos, preparación del material y actuaciones necesarias al efecto, reuniones, llamamientos, fijación de criterios de corrección, acondicionamiento de las instalaciones, normas de baremación, etc.

Para el adecuado desarrollo de lo anterior, resulta oportuno, y así se ha venido efectuando en otras Administraciones (por todas, podemos citar como ejemplo la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid o el Manual de Instrucciones y Buenas Prácticas del Instituto Asturiano de Administración Pública), regular y protocolizar todo el proceso selectivo con pautas, criterios y mecanismos de actuación que, sin perjuicio de la necesaria autonomía del órgano seleccionador, sirvan de apoyo para su actuación y al mismo tiempo de garantía para el mejor desarrollo del proceso, con la consiguiente mejora, no sólo para el interés público, sino para la seguridad jurídica de los ciudadanos.

En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, el Servicio de Recursos Humanos y la Secretaría General, contando también con la colaboración de los órganos de representación del personal,en aquellas materias en las que resulte necesaria su actuación.

Este reglamento se contempló en el Plan Normativo de 2020 pero dada la situación excepcional ocasionada por la pandemia internacional, así elevada por la OMS el pasado 11 de marzo de 2020, declarándose la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas inmediatas y extraordinarias dada la crisis sanitaria sin precedentes y enorme magnitud para hacer frente a esta coyuntura, dado el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo que supone.

Las medidas previstas tuvo su más fiel reflejo en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las sucesivas prórrogas del estado de alarma, y recientemente el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, todas ellas encaminadas en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, sin obviar la normativa desarrollada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación de las anteriores. Citemos, pues las más destacadas, entre otras, la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adaptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre y el reciente Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

De todas ellas, podemos concluir de un modo genérico para todo tipo de actividades tanto educativas, formativas, profesionales, actividad comercial, transporte, culto, cultura y de ocio, etc... la elusión de aglomeraciones y el respeto de distancia de seguridad con el consiguiente cambio de organización del trabajo y la evitación de las reuniones presenciales en lo que al ámbito laboral respecta.

En este sentido se aprobó Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que vino a implantar el carácter preferente del trabajo a distancia así como la adaptación del horario y reducción de jornada con motivo del Covid-19. Asimismo, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 vino a adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia así como medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Por lo expuesto anteriormente y tras las medidas que se han aplicado por la Diputación de Córdoba en cumplimiento de la normativa reseñada ha imposibilitado la regulación de los procesos selectivos así como la celebración de los propios procesos selectivos en todas las Administraciones Públicas que se han visto paralizados significando igualmente que se cuenta con un borrador del Reglamento en el que se ha estado trabajando durante este año 2020.

- Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso Provincial de la Diputación Provincial de Córdoba, publicado en BOP nº 186, de 27 de septiembre de 2012.

El citado Reglamento regula el Servicio Jurídico-Contencioso de la Diputación de Córdoba, como servicio administrativo responsable de las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, tanto de la Diputación Provincial como de los entes locales de la provincia, en cumplimiento de de su competencia de asistencia prevista legalmente en arts. 11 y ss. de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El transcurso del tiempo desde la citada aprobación y, principalmente, las reformas normativas llevadas a cabo por la legislación, tanto estatal como de la propia Comunidad Autónoma, han puesto de manifiesto la necesidad de su actualización y modificación en algunos aspectos parciales contenidos en el mismo.

Con ello, se revela la necesidad de coherencia y ajuste del mencionado Reglamento con el resto del ordenamiento jurídico para generar así un marco normativo estable, constituyendo la modificación reglamentaria el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Los objetivos, por tanto, de la modificación son concretamente la adaptación del Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso Provincial a la nueva normativa de régimen local relativa a Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional contenida en Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, así como las circulares o instrucciones dictadas en su desarrollo tanto por la Administración General del Estado como por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía.

Cabe referirse a la normativa mencionada y en concreto a la regulación de unas mínimas pautas o líneas esenciales que diseñen la forma en que se presta la asistencia por parte del Servicio Jurídico compatibilizándolo con las formas de provisión y su orden de prioridad contenidas en artículos 27 y 48 del Real Decreto 128/2018.

El Reglamento del Servicio Jurídico Contencioso Provincial ha de ser completado en sus normas de funcionamiento con una regulación mínima de la forma en que se conceda la asistencia, principalmente teniendo en cuenta las circunstancias anteriores y teniendo en cuenta asimismo la pluralidad potencial de peticiones que concurran.

Teniendo en cuenta lo anterior se propone la modificación del Artículo 7 del citado Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso Provincial.

- Acuerdo sobre la regulación de la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Diputación Provincial de Córdoba.

El Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2018, aprobó el Acuerdo sobre la regulación de la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Diputación Provincial de Córdoba.

Como señala su Preámbulo: El trabajo a distancia mediante nuevas tecnologías o teletrabajo se encuentra dentro de este cambio organizativo de la gestión de los procesos de las administraciones públicas y de los efectivos de personal. Es una medida de racionalización y de modernización de la gestión del tiempo de trabajo que, basada en las citadas tecnologías de la información, posibilita que el personal empleado público pueda realizar parcial o totalmente su jornada desde su domicilio particular, sin que por ello la calidad del servicio público que presta se vea afectada, tratándose de una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se organiza y se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y telecomunicación, de manera que un trabajo que normalmente se hace en las dependencias de un centro de trabajo, se efectuará total o parcialmente fuera de estas dependencias de manera regular. El trabajo desde el domicilio supone una forma de trabajar con información, mediante herramientas informáticas y telemáticas y sin dependencia de un espacio concreto. Se trata de aprovechar las ventajas de estas tecnologías, fundamentalmente respecto a la adaptabilidad en la prestación laboral que aportan espacial y temporalmente.

La situación de pandemia generada por el COVID -19 que estamos viviendo ha supuesto el auge de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, siempre para aquellos puestos de trabajo que son compatibles con esa modalidad de prestación de servicios.

Por parte del Estado se han dictado, por un lado, el Real Decreto Ley 28/ 2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y, de otro, el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, que hacen necesario que el Acuerdo sobre teletrabajo existente se adapte a las novedades que en esta materia han introducido los textos legales citados.

En la regulación de los Reglamentos anteriores se deberá efectuar una adecuada ponderación del principio de eficiencia de forma que dichas iniciativas normativas racionalicen los procesos y reduzcan o eviten las cargas administrativas innecesarias o accesorias, consagrando plenamente los derechos de las personas en sus relaciones con la Diputación provincial y principalmente los derechos de acceso a información pública, archivos y registros, asistencia en el uso de medios electrónicos o comunicación electrónica.

Regla VIII. Cuando se eleve para su aprobación por el Pleno de la Corporación provincial una propuesta normativa que no figurara en el presente Plan Anual Normativo será necesario justificar este hecho bien en la memoria o propuesta justificativa o bien en el informe jurídico que se acompañe, todo ello de conformidad con el art 25.3 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de propuestas que no contengan iniciativas reglamentarias completas o constituyan meramente la regulación de aspectos parciales de una materia, cuya aprobación se produzca periódicamente, ni en cualquier caso las iniciativas que se rijan por su normativa específica.

Córdoba, 29 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Secretario, Jesús Cobos Climent.

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