Boletín nº 2 (05-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.122/2020

Doña Francisca A. Carmona Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), hace saber:

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2020, se aprobó definitivamente el Plan Parcial SUS R2 promovido a instancias de don Rafael y don Daniel Castillo Llamas.

Con fecha 20 de noviembre de 2020, se ha procedido a la Certificación Registral de Depósito e Inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento a efecto de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, quedando inscrito con el número 8492.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación del presente Plan Parcial es el Sector SUS.R2 del Plan General de Ordenación Urbana de Moriles, con la delimitación que consta en los planos de Información y Ordenación del presente Plan Parcial.

Artículo 2. Vigencia, Revisión y Modificación.

1. El presente Plan Parcial tiene vigencia indefinida, aunque sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.

2. Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, cambio de situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable o Plan General sea considerado supuesto de revisión.

3. Se entenderá por modificación cualquier otro supuesto de cambio de ordenación no definido como supuesto de revisión, en el apartado 2 de este artículo.

4. No se entenderán como modificaciones del Plan Parcial, todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales o aritméticos, que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de los instrumentos previstos para el desarrollo del presente Plan Parcial (Proyecto de Urbanización, de Compensación y de Reparcelación), siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedimientos, criterios, métodos y cálculos descritos y justificados en la Memoria y en el Estudio Económico-Financiero. Los ajustes y correcciones descritos, una vez incluida su justificación en los documentos de desarrollo del Plan, y estos sean aprobados definitivamente, se entenderán que tienen todos los efectos previstos en el Plan Parcial para dichas determinaciones, con las nuevas cifras ajustadas.

Artículo 3. Documentación e interpretación.

1. El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memorias, Plan de Etapas, Estudio Económico-Financiero, Planos de Información, Planos de Ordenación, Ordenanzas reguladoras y Resumen Ejecutivo.

2. Los documentos del Plan Parcial integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordia o imprecisión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A. La memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones. Se compone de dos partes: Memoria de Información y Memoria de Ordenación.

B. Plan de etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan.

C. Estudio Económico-Financiero: Contiene la evolución económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en el proyecto de urbanización.

D. Planos de información: Tienen carácter de informativo, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.

E. Planos de Ordenación: Tienen carácter normativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida.

F. Ordenanzas Reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan Parcial. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del Planeamiento General.

G. Resumen Ejecutivo: Tiene carácter informativo, resumen general de las Memorias de Información y de Ordenación.

Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo, subsiste alguna imprecisión, prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala, y si la discrepancia es entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

CAPÍTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 4. Instrumentos complementarios de Ordenación.

1. Aunque el presente Plan Parcial contempla la ordenación del Sector con el grado de pormenorización suficiente para la directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de, en caso de necesidad, poder redactar Estudios de Detalle con las finalidades recogidas en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento.

2. Los Estudios de Detalle que en su caso se puedan redactar cumplirán con las siguientes determinaciones:

A. El área abarcada por el Estudio de Detalle no podrá ser inferior a una manzana completa, o a una unidad edificatoria homogénea.

B. No podrán proponer la apertura de nuevas vías o itinerarios de carácter privado de dominio público. Solamente podrán prever vías o itinerarios de carácter privado de acceso al interior de las parcelas o edificaciones.

C. No podrán contener determinaciones que se opongan a las ordenanzas del presente Plan Parcial.

Artículo 5. Parcelaciones.

1. Se podrán tramitar Proyecto de parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la parcelación que establezcan los proyectos de Compensación o de Reparcelación.

2. Los proyectos de parcelación se someterán a licencia municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la LOUA y en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3. En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecida en las condiciones particulares de la zona a que pertenezcan.

4. Los proyectos de parcelación incluirán, entre sus determinaciones, la asignación individualizada a cada una de las parcelas resultantes de la superficie edificable total de la manzana, aprovechamiento, así como el número total de viviendas.

Artículo 6. Gestión urbanística. Delimitación y cesiones.

1. El sector SUS-R2 se ha dividido en tres Unidades de Ejecución, coincidiendo con el régimen de propiedad del ámbito, a efectos de gestión del presente Plan Parcial.

2. El sistema de actuación fijado para la gestión del presente Plan Parcial es el de Compensación.

3. En el presente plan Parcial y en el Proyecto de Reparcelación se concretarán las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento, de los terrenos que se destinen a viales, sistema de espacios libres y equipamiento, de acuerdo con la localización establecida en el presente Plan.

4. La cuantía y situación de las cesiones indicadas en el apartado anterior, aparte de los viales y aparcamientos, se encuentran fijadas en la memoria de ordenación del Plan Parcial y en los planos de ordenación correspondientes.

5. La cesión de derecho de los terrenos a los que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo se materializará en el acto de aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación y su posterior inscripción en el registro. La ocupación de los mismos no podrá realizarse hasta el acto de recepción parcial de la urbanización o fase de la misma en su caso; no obstante dicha ocupación podrá adelantarse en orden a la más ágil construcción de los equipamientos correspondientes, simultáneamente, en su caso, a las obras de urbanización.

Artículo 7. Proyectos de Urbanización.

1. Los proyectos de Urbanización de desarrollen cada una de las Unidades de Ejecución previstas, deberán contemplar las determinaciones de dicho Plan, ajustándose a lo dispuesto en la Ley del Suelo vigente y Reglamento de Planeamiento, y de acuerdo con las Normas Urbanísticas del PGOU.

2. El proyecto de Urbanización deberá ser formulado en los plazos establecidos

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