Boletín nº 3 (07-01-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.167/2020

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0110/2020

Código de Convenio: 14000215011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo provincial del sector de la madera y el mueble de Córdoba, suscrito el día 25 de noviembre de 2020, de una parte por la Asociación de empresarios de la madera y el mueble de Córdoba (UNIEMA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 26/2020 de 24 de febrero y la Disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MADERA Y EL MUEBLE DE CÓRDOBA.

ASISTENTES

-Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA):

Don Enrique Fernández Hidalgo.

Don Juan Luis Luque Barona.

-Por CCOO:

Doña Isabel Medina Morales.

Don Antonio Salazar Castillo.

-Por UGT:

Don Pedro Téllez Guerrero.

Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez.

En Córdoba, siendo las 10'30 horas del día 25 de noviembre de 2020, se reúnen en la sede social de Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA), sita en Avenida del Gran Capitán nº 23, 6ª planta, Oficina 06.02 (14008-Córdoba) las personas relacionadas anteriormente, todas ellas miembros de la comisión negociadora y en la representación que igualmente se indica.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para el año 2020, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Facultar a don Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA), firmas ilegibles.

Por CCOO, firmas ilegibles.

Por UGT, firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2020.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional, personal, territorial y temporal

1. Funcional. El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la Industria de la Madera que se relacionan y se detallan como anexo a este convenio.

2. Personal. La normativa del presente Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores/as de las actividades enumeradas en el Anexo referenciado en el punto anterior.

3. Territorial. El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo, establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o domicilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia y a sus trabajadores/as.

4. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. No obstante los efectos económicos del mismo, tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de cada año de vigencia del mismo.

Artículo 2. Cláusula de salvaguarda salarial

En el caso de que en el convenio colectivo nacional se fijase un incremento salarial superior al fijado en el presente convenio colectivo provincial para el ejercicio 2020, se actualizarán las tablas del provincial en las cuantías que procedan. En caso de ser inferior lo acordado en el convenio colectivo nacional, las cuantías aplicadas por razón del provincial no se minorarán, sino que se compensarán/ absorberán en años sucesivos.

Artículo 3. Duración y prórroga

La duración del presente Convenio se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del 2020. No obstante los efectos económicos del mismo comienzan el día 1 de enero de 2020.

El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con un mes de antelación a la fecha de su expiración.

Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.

Transcurrido un año desde la terminación de la vigencia del convenio o en su caso de la prórroga de producirse, sin que se haya acordado un nuevo acuerdo, o dictado un laudo arbitral se recurrirá a la mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía; tras lo cual si persiste la situación, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Si durante la vigencia pactada en el presente convenio colectivo se produjesen modificaciones legales que alterasen su contenido y alcance, la Comisión Paritaria procederá a su adaptación inmediata en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 5. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá la normativa general laboral, constituida por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 6. Condiciones mínimas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria, contrato individual de trabajo o Convenio Colectivo de ámbito superior, prevalecerá sobre las aquí pactadas. En la adecuación de este Convenio a lo establecido en el Convenio General se aplicará a los trabajadores/as la condición más beneficiosa para éstos/as.

C

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