Boletín nº 3 (07-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.169/2020

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA SOBRE GENERACIÓN Y COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE COMPRA CONJUNTA ESPORÁDICA POR COOPERACIÓN HORIZONTAL.

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco Salado Escaño, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Y, de otra, don José María Bellido Roche, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Córdoba.

EXPONEN

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de colaboración y el de cooperación, regulando en el Capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Los deberes de colaboración y cooperación entre entes públicos pueden ser definidos como los deberes que legalmente se imponen a estos entes en el desarrollo de su actividad administrativa para el ejercicio más eficiente de sus competencias, sin imperatividad ni coacción directa.

El artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades de conformidad, entre otros, con los principios de colaboración y de cooperación (apartado 1) entendiendo como deber de colaboración «el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes» (letra c) y como deber de cooperación «la situación que se da cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común» (letra d).

El artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público señala la obligación de las Administraciones en el uso de soluciones disponibles para su reutilización, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Excma Diputación Provincial de Málaga y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba son dos Administraciones Públicas pertenecientes al sector público local que apuestan de forma decidida por la reutilización de sistemas y aplicaciones y la cesión de uso de las tecnologías entre Administraciones.

Así, el artículo 5.2 de la Ordenanza Reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga (BOP 138, de 20 de julio de 2017) establece que "con el objeto de mejorar el servicio a la ciudadanía, la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, la implantación y el más efectivo desarrollo de la administración electrónica, la actividad de la Diputación Provincial de Málaga estará presidida por el principio de cooperación y colaboración interadministrativa, promoviendo la firma de convenios y acuerdos con el resto de las Administraciones Públicas a fin de desarrollar las previsiones incluidas en esta ordenanza, en particular, y entre otros los que tengan por objeto "la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones".

Como señala el Consejo Consultivo de Andalucía El acceso a la información, la realización de solicitudes y trámites, el aprendizaje y la participación ciudadana salvando distancias y evitando desplazamientos innecesarios a las oficinas públicas permiten hoy nuevas oportunidades para actualizar la cláusula del artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; a la remoción de obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Exposición de Motivos del proyecto de Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba destaca que Por tanto, con la presente Ordenanza el Ayuntamiento de Córdoba aspira a facilitar a las personas y al resto de las Administraciones Públicas su relación con el Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional, propiciar el cambio cultural interno y en la Ciudad de Córdoba, fomentar la reutilización de herramientas y aplicaciones puestas a disposición por otras Administraciones Públicas, así como colaborar con otras Administraciones Públicas en la realización de actuaciones que culminen en la reingeniería, la agilización de los procedimientos, dando con todo ello satisfacción a los principios de buena administración, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; principios que deben respetar en su actuación todas las Administraciones Públicas.

Esta colaboración es la que inspira la participación de la Diputación de Málaga y el interés del Ayuntamiento de Córdoba en su participación en el proyecto de Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (CEP@L).

La importancia del Catálogo Electrónico que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local coordina, comprometiéndose entre otras actuaciones, a ejercer, a través de la Dirección General de Administración Local, la función de administrador de Cep@l, así como a garantizar la sostenibilidad y la vigencia jurídica, procedimental y tecnológica del catálogo, asumiendo también la promoción de reuniones, grupos de trabajo y foros de debate, con la participación del funcionariado de Administración local que permitan la creación de una visión integral de la Administración Electrónica, es que permitirá la tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos locales incluidos en su inventario, y que se integrará y desplegará en los distintos gestores públicos de tramitación de procedimientos administrativos existentes en las Entidades Locales andaluzas.

En el proyecto participan las Diputaciones andaluzas, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros, y diversos colectivos de profesionales empleados públicos locales, así como el grupo de archiveros locales. Con Cep@l se persigue la consecución de un catálogo electrónico de procedimientos de la administración local que permita una actuación íntegramente electrónica a cualquier entidad local: provincial, municipal, inframunicipal o asociativa. Además de facilitar la automatización de los procesos que no requieran de un juicio de valor en dichos procedimientos.

Cep@l es una herramienta que completa el modelo público de gestión local electrónica, que los tres niveles de Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales), ofrecen a todas las entidades locales de manera gratuita y sostenida en el tiempo.

La implantación de Cep@l y la plena integración con los repositorios, soluciones, herramientas tecnológicas y plataformas puestas por la Administración General del Estado a disposición de las restantes Administraciones Públicas, y en particular de las entidades locales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las leyes 39 y 40/2015, que se encuentran en constante evolución, exige disponer de tramitadores electrónicos de propiedad pública y basados en dos principios fundamentales, la simplificación tecnológica y el pleno cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Para conseguir abordar dicho reto resulta imprescindible evolucionar nuestros sistemas de información y telecomunicaciones hacia una nueva arquitectura de sistemas y microservicios orientados a la máxima optimización de Cep@l y aportar soluciones tecnológicas que puedan ser utilizadas en varios entornos y por diversas aplicaciones, siendo imprescindible la puesta en común de conocimientos, experiencia y soluciones técnicas así como la posibilidad de generar sinergias en actuaciones concretas que puedan ayudar a la mejor implementación de los proyectos de administración electrónica hacia el modelo de la automatización de procedimientos y la actuación proactiva de la Administración, dado que la calidad total de los servicios públicos se alcanza cuando no es necesario solicitarlos.

En el reto que es necesario abordar, entre las sinergias a generar resulta de trascendental importancia la utilización de las técnicas de contratación conjunta no institucionalizada previstas en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Considerando (71) destaca que "El refuerzo de las disposiciones relativas a las centrales de compras no debe de ningún modo impedir las prácticas actuales de contratación conjunta esporádica, es decir, una adquisición común menos institucionalizada y sistemática o la práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta de un poder ad

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