Boletín nº 3 (07-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 4.320/2020

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA LOCALIDAD DE EL GUIJO.

Habiéndose detectado un error en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 16/11/2020, de dichas bases por no incluir el Anexo I en que se determina las líneas subvencionadas, se procede a su completa publicación.

JUSTIFICACIÓN

El carácter emprendedor de los ciudadanos/as de El Guijo, hace que un gran número de ellos con recursos limitados den un paso hacia adelante con el objetivo de montar su propio negocio. Para ello, algunos capitalizan su prestación por desempleo o bien gastan sus ahorros, asumiendo un importante riesgo para su economía  familiar, para emprender una actividad económica en una situación desfavorable

Desde este Ayuntamiento se apuesta por todos aquellos ciudadanos/as que aún en unas condiciones menos favorables, asumen riesgos importantes para emprender actividades que dinamicen el desarrollo económico de nuestra localidad; valorando su capacidad de resolución, iniciativa y carácter emprendedor. Igualmente consideramos necesario apoyar aquellos proyectos empresariales que conllevan la creación de empleo.

Las líneas de actuación que se derivan del Plan Emprendimiento contemplan programas de ayudas dirigidas a incentivar la creación de puestos de trabajo y la creación de nuevas empresas, así como impulsar la  innovación como valor fundamental sobre el que las empresas y personas emprendedoras deben plantear sus actuaciones. Todo ellos con el fin de luchar contra la despoblación en las zonas rurales y la fijación de los jóvenes en su territorio impulsando el talento rural para el emprendimiento con un alto contenido innovador.

El Ayuntamiento de El Guijo, en sesión plenaria, aprobó con fecha 28 de Agosto de 2020 las actuaciones a llevar a cabo en el Plan Cordoba 10 de Diputación de Córdoba, entre las que se incluían una serie de medidas dirigidas a combatir el aumento del desempleo y a apoyar a los emprendedores/as de la localidad. Contemplando las medidas que se establecen en la presente convocatoria,

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a empresas y emprendedores/as cuyas bases se desarrollan a continuación.

BASES

PRIMERA: PRESUPUESTO

La cuantía económica total de la presente Convocatoria de Subvenciones será la consignada en la convocatoria de Ayudas del Plan Córdoba 10 de la Diputación de Córdoba, con las siguientes medidas a subvencionar:

-Ayudas Económicas a la Contratación por cuenta ajena.

-Ayudas Económicas al Inicio de Actividad.

SEGUNDA: VIGENCIA

La vigencia de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será como máximo el 28 de Febrero de 2022.

TERCERA: FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como finalidad regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de El Guijo pretende destinar a estimular y apoyar la generación de empleo y de nuevas actividades empresariales que se desarrollen en el municipio de El Guijo, mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo empresarial, fomentando el trabajo autónomo y su continuidad en un período mínimo de 1 año.

CUARTA: OBJETO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS

Las empresas beneficiarias de la presente convocatoria serán las consideradas como Micropymes, es decir, aquellas en las que el mes inmediatamente anterior a la solicitud ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros, y que hayan contratado o bien hayan iniciado su actividad empresarial, desde la declaración del Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta el 28 de Febrero de 2021, inclusive

QUINTA: RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

SEXTA: ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano para la instrucción y valoración del procedimiento será la Mesa de Instrucción designada al efecto en el Ayuntamiento de El Guijo. La actividad de instrucción comprende:

1. Comprobar que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en las presentes Bases, para acreditarse como beneficiarios/as.

2. Comprobar que la documentación aportada por el beneficiario/a es conforme a las Bases del Plan de la convocatoria.

3. Solicitar cuanta documentación aclaratoria considere necesaria.

4. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se contienen en estas bases de convocatoria y en orden de entrada de las mismas en este Ayuntamiento.

5. Emitir informe favorable o desfavorable previa a la decisión del órgano resolutorio.

La Mesa de Instrucción podrá solicitar cuanta asistencia técnica considere necesaria.

La Mesa de Instrucción podrá valorar y resolver aquellas peculiaridades que no vengan expresamente recogidas en las presentes bases.

Resolución: Aprobada la propuesta de resolución el órgano competente, la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local, resolverá el procedimiento.

La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

SÉPTIMA: FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD

1. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive.

1. Forma:

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial según el anexo II adjunto a las bases y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Guijo.

1. Lugar:

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al registro de entrada del Ayuntamiento de El Guijo durante los días establecidos, siendo presentadas en cualesquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Subsanación:

La Oficina Técnica del Ayuntamiento encargada del estudio del expediente, podrá, como trámite previo a la resolución, requerir a los solicitantes todos los documentos necesarios para concurrir a la convocatoria, detallados en los modelos oficiales de cada una de las medidas a subvencionar, que no hayan sido aportados en el momento de la solicitud, dando un plazo de 10 días para la subsanación.

Transcurrido este plazo sin presentar la totalidad de la documentación requerida se entenderá al solicitante desistido de su solicitud, procediéndose al archivo del expediente.

OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por lo establecido en las presentes Bases publicadas por el Excmo. Ayuntamiento de El Guijo.

NOVENA: CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las solicitudes cuyo informe técnico sea desfavorable se informarán ante el órgano de instrucción, con indicación de las causas de exclusión.

Al ser una convocatoria de ayudas de concurrencia no competitiva, que otorga el Ayuntamiento de El Guijo, el criterio de adjudicación será  el del orden de entrada de las solicitudes, así como el del cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases, siempre con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que el importe total de las solicitudes informadas favorablemente excediera del crédito destinado al presente Plan, el órgano competente procederá a la ampliación necesaria de partida presupuestaria para tal fín según disponibilidad presupuestaria al efecto.. En caso de que, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el importe total de las ayudas económicas a las solicitudes informadas favorablemente fuera inferior al crédito destinado al presente Plan, el órgano competente podrá proceder, al reparto de la cuantía sobrante de la partida presupuestaria, entre las solicitudes presentadas e informadas favorablemente, siempre que se cumpla con La ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMA: PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Según se establece en las presentes bases, el plazo máximo de resolución será de un mes desde el registro de entrada en el Ayuntamiento de El Guijo de la solicitud. Este plazo se computará a partir del anuncio de la convocatoria, con las prescripciones establecidas en el artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución que se dictará dentro del plazo anteriormente expresado, se practicará por correo certificado por el personal del Ayuntamiento, o por los medios dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución puede ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento y susceptible de recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DÉCIMOPRIMERA: PAGO DE LA AYUDA

El pago de la subvención se realizará en un pago único, una vez La mesa de instrucción informe favorablemente la solicitud presentada acogida a las presentes bases y posteriormente a la notificación del informe favorable al interesado/a.

DÉCIMOSEGUNDA: JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

Una vez recibida resolución positiva de ayuda por parte del Ayuntamiento, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones el interesado/a deberá justificar el cumplimiento de las actividades subvencionadas recogidas en estas bases.

1. Plazo

Pago único: La justificación se realizará en el plazo máximo de un mes una vez finalizado el período mínimo de mantenimiento del contrato o mantenimiento de la actividad.

Si transcurridos los plazos establecidos, el beneficiario/a de la ayuda no hubiera justificado el gasto o la inversión objeto de la subvención, se procederá al inicio del procedimiento de reintegro de las cuantías abonadas por el Ayuntamiento de El Guijo.

1. Lugar:

La documentación justificativa se dirigirá al registro de entrada del Ayuntamiento de El Guijo durante los días establecidos, siendo presentadas en cualesquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN PARA REALIZAR LA JUSTIFICACIÓN:

-Ayudas a la contratación por Cuenta Ajena (M.1 y M.2):

1. Copia compulsada de los justificantes del pago de los Seguros Sociales correspondientes al contrato subvencionado donde aparezca la relación de trabajadores, así relación nominal de los trabajadores (TC2).

2. Certificado de estar el corriente el beneficiario en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica, Seguridad Social y el Ayuntamiento de El Guijo.

En caso de sustitución del trabajador/a la empresa deberá de presentar todos los documentos relacionados en la solicitud referidos al nuevo trabajador/a contratado junto a la justificación del trimestre que corresponda.

-Ayudas al Inicio de la Actividad (M3. y M4):

1. Justificantes del pago de los gastos relacionados con la actividad (según criterio establecido por la Agencia Tributaria).

2. Certificado de estar el corriente el beneficiario en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica, Seguridad Social y el Ayuntamiento de El Guijo.

DÉCIMOTERCERA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Se establece la compatibilidad con otras ayudas de otras Administraciones para la misma finalidad, objeto de la presente subvención, siempre que el importe de las subvenciones en ningún caso, sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada (según establece la Ley 38/2003 de 17 de Diciembre, General de Subvenciones).

2. Se establece la compatibilidad entre todas las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

DÉCIMOCUARTA: PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Las resoluciones objeto de ayuda, reguladas en la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local.

Asimismo será publicado en la web del Ayuntamiento de El Guijo, un extracto de las mismas, según la Ley 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

DÉCIMOQUINTA: ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El hecho de presentarse a la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes.

DECIMOSEXTA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/A DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL PLAN DE EMPLEO DEL GUIJO

El adjudicatario/a de las subvenciones reguladas en este plan tendrá un compromiso con el Ayuntamiento de El Guijo de participar en aquellas actividades insertas en el mismo, realizadas por el Ayuntamiento de El Guijo, a través de una invitación a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo no regulado expresamente por esta convocatoria se regirá por lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.

El Guijo, 29 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Fernández Aperador.

ANEXO I

LINEAS DE SUBVENCIONES

-Línea de Subvenciones a la Contratación:

Línea M.1 Subvenciones a la contratación durante un mínimo de 12 meses en un período de 15 meses.

Línea M.2 Subvenciones a la contratación durante un mínimo de 6 meses en un período de 9 meses.

-Línea de Subvenciones al inicio de actividad:

Línea M.3 Subvenciones a Autónomos.

Línea M.4 Subvenciones a Sociedades.

LÍNEA DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN

M.1 SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DURANTE UN MÍNIMO DE 12 MESES EN UN PERÍODO DE 15 MESES.

1. Objeto de la Ayuda:

Tienen como objeto fomentar el empleo en El Guijo, subvencionando a las empresas que contraten a trabajadores durante un mínimo de 12 meses en un período de 15 meses de forma continua o discontinua.

Quedan excluidos de la presente ayuda los contratos en formación y de prácticas.

2. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo esté en El Guijo, y que contraten trabajadores/as a jornada completa o parcial con los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que cumplan la condición de beneficiario según las bases publicadas.

3. Requisitos que deben de cumplir las personas objeto de contratación:

3.1 Haber estado en situación de desempleo e inscrito en el SAE como demandante de empleo dentro los tres meses anteriores consecutivos a la contratación que genera el derecho a la ayuda; o estar en situación de empleo precario y haber estado inscrito en el SAE como demandante de empleo o de mejora de empleo dentro de los dos meses anteriores consecutivos a la contratación que genera el derecho a la ayuda.

3.2 No haber tenido relación laboral con la empresa contratante al menos en el período de los 6 meses anteriores a la contratación, objeto de la ayuda económica.

4. Requisitos que debe de cumplir la empresa o entidad contratante:

4.1 Realizar las contrataciones objeto de subvención, entre el período comprendido del día en el que fue declarado el Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta el 28 de Febrero de 2021.

4.2 La contratación/es objeto de esta subvención deberá de suponer un incremento de la plantilla de la empresa, con respecto al mes anterior de dicha contratación o bien una conversión a contrato indefinido o de duración determinada, nunca inferior a 12 meses, de la modalidad de contrato en prácticas del mismo trabajador.

4.3 Mantener el empleo creado (y el aumento de plantilla) durante 12 meses en un período de 15 meses. En caso de cese del trabajador/a deberá contratar a otro trabajador/a en las mismas condiciones por las que se otorgó la solicitud.

4.4 Tener su domicilio fiscal y el domicilio del centro de trabajo en la localidad de El Guijo.

4.5 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4.7 Estar el corriente en los pagos con la Administración (Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, Seguridad Social, y Ayto. de El Guijo).

5. Cuantía de la subvención:

a. Contratos formalizados a jornada completa:

1) Con carácter general, se subvencionará 3.000´00 euros por persona contratada.

b. Contratos formalizados a tiempo parcial. (Duración mínima 20 horas/semana).

a) Con carácter general, se subvencionará 1.500´00 euros por persona contratada.

b) Criterio de proporcionalidad: La cuantía a percibir será proporcional al número de horas del contrato, estableciendo el mínimo en 20 h.

M.2 SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DURANTE UN MÍNIMO DE 6 MESES EN UN PERÍODO DE 9 MESES.

1. Objeto de la Ayuda:

Tienen como objeto fomentar el empleo en El Guijo, subvencionando a las empresas que contraten a trabajadores durante un mínimo de 6 meses en un período de 9 meses de forma continua o discontinua.

Quedan excluidos de la presente ayuda los contratos en formación.

2. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo esté en El Guijo, que contraten trabajadores/as a jornada completa o parcial con los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que cumplan la condición de beneficiario según las bases publicadas.

3. Requisitos que deben de cumplir las personas objeto de contratación:

3.1 No haber tenido relación laboral con la empresa contratante al menos en el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la contratación.

4. Requisitos que debe de cumplir la empresa o entidad contratante:

4.1 Realizar las contrataciones objeto de subvención, entre el período comprendido del día en el que fue declarado el Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta el 28 de Febrero de 2021.

4.2 La contratación/es objeto de esta subvención deberán de suponer un incremento de la plantilla de la empresa con respecto al mes anterior de dicha contratación o bien una conversión a contrato indefinido o de duración determinada, nunca inferior a 12 meses, de la modalidad de contrato en prácticas del mismo trabajador. Excluyéndose de forma expresa, los contratos de trabajo realizados en la modalidad de formación y prácticas.

4.3 Mantener el empleo creado (y el aumento de plantilla) durante 6 meses en un período de 9 meses. En caso de cese del trabajador/a deberá contratar a otro trabajador/a en las mismas condiciones por las que se otorgó la solicitud.

4.4 Tener su domicilio fiscal y el domicilio del centro de trabajo en el que desarrolla la actividad el trabajador objeto de subvención, en la localidad de El Guijo.

4.5 No haber sido objeto de expediente de regulación de empleo durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.

4.6 No haber recibido subvenciones por la misma contratación de ninguna otra Administración Pública.

4.7 Estar el corriente en los pagos con la Administración (Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, Seguridad Social, y Ayto. de El Guijo).

5. Cuantía de la subvención:

a. Contratos formalizados a jornada completa:

a) Con carácter general se subvencionará 1.500´00 euros por persona contratada.

b. Contratos formalizados a tiempo parcial. (Duración mínima 20horas/semana).

En esta medida se establecerá el criterio de proporcionalidad: La cuantía a percibir será proporcional al número de horas del contrato, estableciendo el mínimo en 20 h.

a) Con carácter general se subvencionará 750´00 euros por persona contratada.

b) Para los contratos realizados sobre trabajadores/as no empadronados en El Guijo: Disminución del 80% sobre el máximo estipulado en esta medida respetando la proporcionalidad según las horas de contrato.

SUBVENCIONES AL INICIO DE ACTIVIDAD

M 3. SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS

1. Objeto de la ayuda:

Subvencionar a emprendedores/as que se establezcan en El Guijo, bajo la forma jurídica de trabajadores autónomos, con el fin de dinamizar la economía local.

2. Beneficiarios/as:

-Personas físicas que se den de alta como trabajadores/as autónomos.

Las personas beneficiarias de las ayudas a emprendedores/as deberán cumplir con los requisitos de beneficiario, establecidos en las Bases publicadas, en el momento de formular la solicitud.

3. Requisitos que debe de cumplir el beneficiario/a de la ayuda:

a) Mantener el destino de la actividad durante 1 año desde la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

b) No haber estado inscrito en el RETA en un plazo de 6 meses anterior a la fecha de alta de la actividad en Agencia Tributaria.

c) Darse de alta en el RETA, como persona física, en el período comprendido entre el período comprendido del día en el que fue declarado el Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta el 28 de Febrero de 2021.

d) Fijar su domicilio fiscal y tener un centro de trabajo en el municipio de El Guijo.

e) La actividad deberá contar con todas las autorizaciones que correspondan en función de la actividad que desarrollan.

f) Estar al corriente en los pagos con la Administración.

g) Justificar el importe de la subvención en los gastos por la cuantía total de la subvención recibida por parte del Ayuntamiento de El Guijo.

i) A partir de la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria, los beneficiarios podrán compaginar el régimen de la seguridad social por cuenta ajena y como autónomo un máximo de 31 días al año. Esta medida se aplicará en el año inmediatamente posterior al alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

j) En el caso particular que por el tipo de actividad el autónomo precise de licencia de apertura de local, ésta deberá estar a nombre del autónomo solicitante de la subvención, quedando excluidos el resto de autónomos que ejerzan la actividad dentro del mismo local, debiendo acompañar copia de la misma con la solicitud de la subvención.

4. Cuantía de la subvención:

-Con carácter general se subvencionará con un importe de 3.000´00 euros.

M 4. SUBVENCIONES A SOCIEDADES

1. Objeto de la ayuda:

Subvencionar a emprendedores/as que se establezcan en El Guijo bajo la forma jurídica de cualquier tipo de sociedad.

2. Beneficiarios/as:

-Micropymes de nueva constitución, cuyos socios se den de alta como trabajadores/as autónomos o en Régimen General en el caso de sociedades cuya reglamentación así lo requiera.

Las entidades beneficiarias de las ayudas a emprendedores/as deberán cumplir con los requisitos de beneficiario, establecidos en las bases publicadas, en el momento de formular la solicitud.

3. Requisitos que debe de cumplir la empresa beneficiaria de la ayuda:

a) La empresa debe de iniciar su alta en la Agencia Tributaria en el período comprendido, entre el período comprendido del día en el que fue declarado el Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta el 28 de Febrero de 2021.

b) La empresa debe de mantener el destino de su actividad durante 1 año desde la fecha de alta de la actividad de la sociedad en la Agencia Tributaria.

c) La empresa debe fijar su domicilio fiscal y tener un centro de trabajo, en el municipio de El Guijo.

d) La actividad deberá contar con todas las autorizaciones que correspondan en función de la actividad que desarrollan.

e) La empresa debe de estar al corriente en los pagos con la Administración.

f) La empresa debe de justificar el importe de la subvención en los gastos relacionados con la actividad, una vez pagados, según lo establecido por la Agencia Tributaria, para los gastos deducibles para cada actividad, por el importe concedido para todos los socios beneficiarios.

4. Los administradores de la sociedad solicitante deberán encontrarse al corriente en los pagos con las diferentes administraciones.

5. En caso de Cooperativas de Trabajo Asociado, los socios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber estado inscrito en el RETA o en el Régimen General de la Seguridad Social como miembro de una sociedad en un plazo de 6 meses.

b) Cada socio beneficiario de la subvención debe mantener el destino de la actividad durante 1 año desde la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

c) Darse de alta en el RETA, como miembro de una sociedad, en el período comprendido entre en el período comprendido entre el período comprendido del día en el que fue declarado el Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta el 28 de Febrero de 2021.

d) A partir de la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria, los socios trabajadores/as objeto de subvención, podrán compaginar el régimen de la seguridad social por cuenta ajena y como autónomo un máximo de 31 días al año. Esta medida se aplicará en el año inmediatamente posterior al alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

6. Cuantía de la subvención:

-Con carácter general, para socios trabajadores: 3.000´00 euros por el primer socio trabajador, incrementándose en 1.000´00 euros por cada socio siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. Se establece un máximo de subvención de tres socios por empresa (máximo 5.000´00 euros).


Adjuntos: 4-320_anexo_ii.pdf |

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