Boletín nº 3 (07-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Carcabuey
Nº. 4.327/2020
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO.
De conformidad con lo previsto en las bases REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO del Ayuntamiento de Carcabuey, y una vez reunida la comisión de evaluación resuelve conceder las siguientes ayudas a las comunidades de regantes siguientes:
Nombre |
Importe concedido: |
Castillejo-El Toscal |
237.00 €uros |
El Masegar |
5.000.00 €uros |
Fuente Dura |
5.000.00 €uros |
Palancar-Las Ventas |
1.521.00 €uros |
Puente Piedra |
1.243.00 €uros |
13.001.00 €uros |
Se recuerda que según la base 12 (Justificación) deberá en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actuación subvencionada los beneficiarios deberán presentar en el Registro general del Ayuntamiento:
1. La totalidad de las facturas de gastos de la actividad subvencionada, originales y fotocopias para compulsarlas el Ayuntamiento. Las facturas deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2012), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el número de identificación fiscal y el domicilio del expedidor y del destinatario, la descripción de la operación realizada y el importe y la referencia al IVA aplicado, incluido o exento. No se podrán sustituir por simples recibos, albaranes u otros documentos semejantes. Las facturas originales, hasta el importe equivalente al de la subvención concedida, se estampillarán para que quede constancia de la ayuda municipal. Los gastos justificados se deberán haber realizado a partir de la fecha de la convocatoria vigente.
2. Certificaciones de la Agencia tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social como que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, en la forma indicada en la base 9. No hará falta presentar estos certificados si en el momento del pago están vigentes los aportados con carácter previo a la concesión. La situación fiscal ante la hacienda del Ayuntamiento se certificará por recaudación.
3. Justificación de la difusión de la ayuda municipal.
4. Número, titular y denominación de la cuenta en la que se pretende el ingreso de la ayuda.
5. Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio por entidades públicas o privadas, con indicación de la entidad concedente y el importe.
6. Cualquier otro justificante que se requiera expresamente en cualquier momento del procedimiento.
La subvención se abonará una vez se haya presentado adecuadamente la justificación de la ayuda concedida, en los términos indicados en la base anterior, teniendo en cuenta, en su caso, el reajuste al que se refiere la base 4.2.
La alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación, según la base 14 de reintegro, Infracciones y Sanciones:
El reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se regirá por lo que dispone la Ley General de Subvenciones. En concreto, son causas de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 y 37 de esta Ley.
Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Contra la aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Carcabuey, 28 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.