Boletín nº 3 (07-01-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8/2021

Detectada omisión de texto en el anuncio nº 4.255/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 247, de 30 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a su rectificación, quedando como sigue:

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

12. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (GEX 2020/38725). Se pasa a conocer el expediente tramitado en el Servicio de Recursos Humanos que contiene, entre otros documentos, propuesta suscrita por la Adjunta a la Jefatura de dicho Servicio y por el Diputado Delegado de Recursos Humanos, fechada el día 18 del mes de diciembre en curso, que presenta el siguiente tenor literal:

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, se somete a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público de estabilización de esta Corporación.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, regula en su artículo 19 la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para dicho año, estableciendo una serie de sectores y administraciones, que se contemplan en el apartado Uno. 2, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento (sectores prioritarios), mientras que para el resto de los sectores y administraciones no recogidos en la tasa de reposición anteriormente indicada, la misma se fija en hasta un máximo del 50 por ciento (sectores no prioritarios).

Junto a lo expuesto, la Ley 3/2017, consciente del problema existente en el conjunto de las Administraciones Públicas en cuanto a la alta tasa de temporalidad de personal que viene desempeñando funciones de carácter estructural, contempla dos supuestos en los que se permite la convocatoria, dentro del turno libre, de un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición, a saber:

1) Tasa adicional para la Consolidación de Empleo Temporal, para los años 2017 a 2019, de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

2) Tasa adicional para la Estabilización de Empleo Temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

El mismo precepto dispone que no hayan de computarse a efectos del referido límite la convocatoria de aquellas plazas ocupadas por personal declarado indefinido no fijo por sentencia.

Por su parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establecía en su artículo 19.9 que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.

Por otra parte, por Acuerdo Plenario de 18 de Diciembre de 2019, previa aprobación por la Mesa General de Negociación, se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Córdoba que, entre otros apartados, recoge lo siguiente:

Aprobación por la Diputación Provincial de oferta de empleo público de estabilización en 2019 ó 2020 para aquellas plazas dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, así como otros servicios públicos, así como aquellas plazas que hayan sido declaradas por sentencia ocupadas por indefinido no fijo (1 plaza de Ingeniero de Caminos con sentencia firme del TSJA)

(...)

-Realizar un chequeo de todas las vacantes existentes en la Diputación Provincial de cara a comprobar si han estado ocupadas por la misma o distinta persona, de forma ininterrumpida, los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

-Comprobar las resoluciones judiciales de trabajadores de la Diputación Provincial de Córdoba que han sido declarados indefinidos no fijos por sentencia judicial, para incorporarlos a la Oferta de empleo público de consolidación/estabilización, tal y como ordena la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

En su virtud, se propone:

PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que se señalan en el Anexo a la presente propuesta.

SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

El Diputado Delegado de RR.HH. Fdo. Esteban Morales Sánchez.

ANEXO

Nº plantilla

Categoría

Grupo

Subgrupo

867, 868, 869 y 870 (personal funcionario)

TAG (para desempeñar puestos de trabajo en los Sectores de Urbanismo y Adm

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad