Boletín nº 4 (08-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.199/2020

Gex. Núm. 8226/2014

Por Acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado 7 de octubre de 2020, se acordó:

1º. Desestimar las alegaciones presentadas por don Miguel Cruz Marqués, doña Susana Arce Rodríguez y doña Concepción Rodríguez Portero, por los motivos que constan en el informe emitido, del que se les dará traslado como motivación de la resolución.

2º. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del ARI 18, del PGOU, Avenida de Málaga, presentado por Comercial Agrícola Montillana SL.

3º. Depositar el Estudio de Detalle en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

4º. Una vez efectuado el depósito en dicho Registro, publicar el acuerdo de aprobación, así como el contenido de los artículos relativos a determinaciones urbanísticas, en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.

5º. Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

6º. Notificar el acuerdo a la entidad promotora del expediente, así como a los propietarios de fincas incluidas en el ámbito del Estudio de Detalle.

Dicho documento ha quedado inscrito en el Libro I, Sección 1, Hoja 34 del Registro de Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

Contra la resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir al contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin recibir notificación desde la citada interposición, a partir de entonces, podrá acudir a la vía contencioso administrativa en el plazo de seis meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montilla, 15 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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