Boletín nº 5 (11-01-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.198/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 699/2019 Ejecución de títulos judiciales 99/2020. Negociado FS

De: Don Alberto Rueda Torralbo

Abogado: Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Fondo Garantía Salarial y Corlider Correduría de Seguros SA

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de don Alberto Rueda Torralbo ha presentado demanda frente a Corlider Correduría de Seguros SA, sobre ejecución de títulos judiciales, se dictado DECRETO en fecha 31/07/2020, aprobando el acuerdo alcanzado por las partes, que es del siguiente tenor literal:

DECRETO NÚM. 163/20

Letrada de la Administración de Justicia doña Maribel Espinola Pulido.

En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por don Alberto Rueda Torralbo ha presentado demanda frente a Corlider Correduría de Seguros SA, Quadrifoglio Venture Capital SL, Fondo de Garantía Salarial, Reale Seguros Generales SA, Caser Caja de Seguros Reunidos CIA de Seguros y Reaseguros SA, Santa Lucia Vida y Pensiones SA Compañia de Seguros y Reaseguros y Liberty Insurance Group CIA de Seguros y Reaseguros SA en materia de reclamación de cantidad.

SEGUNDO. Mediante escrito de fecha 15/07/2020 solicitan la homologación de la transacción alcanzada entre las partes y solicita sea puesto de manifiesto a la codemanda fondo de garantía salarial por si entienda le perjudica o vulnera algún derecho propio o de terceros y cuyo contenido consta en el referido escrito y que se da íntegramente por reproducido en los siguientes términos:

Con carácter previo la parte actora desiste de su pretensión respecto a las codemandas:

-Quadrifoglio Venture Capital SL.

-Porkytrans SL.

-La Administración Concursl de Porkytrans SL.

-Liberty Insurance Group CIA de Seguros y Reaseguros SA.

-Reale Seguros Generales SA.

-Caser Caja de Seguros Reunidos CIA de Seguros y Reaseguros SA.

-Santa Lucia Vida y Pensiones SA Compañia de Seguros y Reaseguros.

Por la demandada Corlider Correduría de Seguros SA, se reconoce adeudar al actor la cantidades reclamadas en la demanda, transigiendo dicha reclamación en la cuantía de veintiún mil euros (21.000,00 euros) netos.

Dicha cantidad sera pagada por la empresa al trabajador en el plazo de 48 horas desde que este acuerdo resulte homologado en sede judicial, en la cuenta corriente en la que le venia realizando el pago de sus salarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El artículo 84 de la LRJS establece que los acuerdos logrados por las partes serán aprobados por el Letrados de la Administrativa de Justicia siempre que no sean constitutivos de lesión grave por alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, y se dictará decreto aprobándolo, y acordándose el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

-Aprobar el acuerdo alcanzado entre las partes en este procedimiento.

-Dejar sin efecto el señalamiento previsto para el próximo día 28 de enero de 2021 a las 10:30 horas.

-Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

MODO DE IMUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de Cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación a Corlider Correduría de Seguros SA, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 10 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espinola Pulido.

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