Boletín nº 5 (11-01-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento Empresas y Universidad
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.207/2020

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0109/2020

Código de Convenio: 14000265011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial de las Industrias del Aceite y sus derivados para la Provincia Córdoba, suscrito el día 27 de noviembre de 2020, de una parte por la Asociación empresarial de almazaras industriales de la Provincia Córdoba (ACORA) y por la Asociación de empresas fabricantes y de servicios de Córdoba (ASFACO), en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 26/2020 de 24 de febrero y la Disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

ASISTENTES:

-Por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE ALMAZARAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ACORA):

Doña Macarena Sánchez del Águila.

Don Blas Francisco Muñoz Relaño.

Asesores:

Don Antonio Arroyo Díaz

-Por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES Y DE SERVICIOS DE CÓRDOBA (ASFACO).

Don Francisco de Asís Chocán Domínguez.

Doña María José Rubio López.

PARTE SOCIAL

-Por UGT:

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

Don Antonio R. Lopera López.

-Por CCOO:

Don Clemente Revuelta Valero.

En Córdoba, siendo las doce horas del día de 27 de noviembre 2020, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en Jardines Virgen de la Estrella nº1 de la ciudad de Córdoba.

Abierta la sesión y tras un debate sobre los aspectos fundamentales para la negociación del convenio UGT, ACORA y ASFACO, manifiestan haber alcanzado un acuerdo.

Por su parte, CC.OO. manifiesta no estar de acuerdo con el mismo al no poder aceptar la prórroga durante 2020 sin incremento salarial. El resto de miembros de la mesa lamentan la decisión de CC.OO. y le invitan para que en cualquier momento se sumen al acuerdo y firmen el convenio colectivo.

En base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan las partes y de conformidad con la representación acreditada por el Sindicato UGT, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para el año 2 020, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas y treinta minutos del día arriba indicado.

ACORA: ASFACO: UGT: CCOO: Firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. AÑO 2020

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio tiene carácter provincial. Es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados, en Córdoba y su provincia, incluidas las cooperativas y las almazaras agrícolas.

Se definen como actividades incluidas en este Convenio las siguientes:

-Almazaras.

-Extractoras.

-Envasadoras.

-Molturación.

-Desdobladoras.

-Transformación de grasas comestibles y grasas industriales.

-Hidrogenación.

-Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados.

-Cooperativas olivareras y cooperativas envasadoras.

-Refinerías.

-Destilerías de glicerina.

-Fábricas de jabón.

-Almacenes o Delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes.

-Estaciones de descarga de aceites a granel.

-Exportadores de aceites.

-Importadores de semillas y productos oleaginosos.

-Aderezadores de aceituna.

-Almacenistas de aceituna.

-Envasadores de aceituna.

-Exportadores de aceituna.

-Minoristas exclusivos de aceites y jabones.

-Así como todas las actividades de aprovisionamiento, comercialización y transporte de dichos productos.

Como trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, serán todas y todos los que presten sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, estando únicamente excluidos aquellos que desempeñen funciones de alta dirección.

Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración de un año. Entrando en vigor el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los efectos económicos del convenio son aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.

Una vez denunciado en tiempo y forma las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la finalización de la vigencia. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 3. Absorción y compensación

Las mejoras y remuneraciones económicas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributivos que se supriman a los de nueva creación.

Artículo 4. Garantías individuales

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores o trabajadoras que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria

Las normas del presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente Convenio y los Anexos que en 

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