Boletín nº 6 (12-01-2021)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Granada

Nº. 4.244/2020

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo social con Sede en Granada

Plaza Nueva Nº 10

Negociado: AG

Recurso: Recursos de Suplicación 1157/2020

Juzgado Origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Granada

Procedimiento Origen: Despidos/Ceses en general 356/2019

Recurrente: Doña María Rosalia Fernández Martín

Representante: Don Antonio Folgoso Olmo

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial, don Francisco José Suárez Díaz, Jara División SL, Nikoping Develops SL, Perfumevip SL, Cuenca Hermanos SL, doña Inés Diaz Estévez, Suárez Salazar SL, Senseperfum SL, Compañía Regional de Autoservicios SA, Aldana Mediterranea SL, Francisco Suárez SA y Herederos de José Luis Suárez SL

Representante: Inés Diaz Estévez

DOÑA LAURA TAPIA CEBALLOS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO:

En el Recurso de Suplicación 1157/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

"Presidente, Iltmo. Sr. Don José Manuel Gonzalez Viñas, Magistrados Iltmo. Sr. Don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López. En Granada a veintiséis de noviembre de dos mil veinte. La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y en NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el Recurso de Suplicación 1157/2020 interpuesto por María Rosalía Fernández Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Granada, en fecha, ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Fernández López.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Con Sede en Granada

Sala de lo Social

A.G.

Sent. Número. 2677/2020.

Presidente:

Iltmo. Sr. Don José Manuel Gómez Viñas.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Don Jorge Luis Ferrer González.

Iltmo. Sr. Don Rafael Fernández López.

En la Ciudad de Granada, a 26 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación número 1157/2020, interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en fecha 16 de enero de 2020, en Autos número 356/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fernández López.

FALLAMOS

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra la sentencia dictada el día 20/1/20 por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en los autos nº 356/19 seguidos a su instancia contra Perfumevip SL, Cuenca Hermanos SL, Herederos de José Luis Suárez SL, Suárez Salazar SL, Senseperfum SL, Aldana Mediterranea SL, Francisco Suárez SA, Francisco José Suárez Díaz, Jara División SL, Nikoping Develops SL, Compañía Regional de Autoservicios SA, Fondo de Garantía Salarial y doña Inés Díaz Estévez, en ejercicio de acción de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, que se establece en el 20.1.2020; a la cuantía de la indemnización a cuyo abono se condena a la empresa demandada, que se concreta en 25.527,76 €; y al devengo de salarios de tramitación hasta la indicada fecha de extinción de la relación laboral, en la suma de 19.389,69 €, a cuyo abono igualmente se condena a los demandados.

No se realiza condena en costas por el presente recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina Calle Reyes Católicos, 36 de esta Capital con número 1758.0000.80.1157.20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1157.20. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, Cuenca Hermanos SL cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado en Granada, a 11 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Laura Tapia Ceballos.

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