Boletín nº 6 (12-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 4.349/2020
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, ha adoptado acuerdo modificación del artículo 22 del CONVENIO COLECTIVO Y ACUERDO MARCO, que regula la relaciones entre el personal y el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, quedando redactado como sigue:
1. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo grupo profesional, responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo el tiempo estrictamente necesario para atender a las mismas, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba que tenga la titulación exigida.
2. En la movilidad funcional correspondiente a categorías de un grupo profesional superior deberá rotar todo el personal del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
3. Para la encomienda de funciones correspondientes a la movilidad funcional se deberá realizar previamente el concurso interno de traslados.
4. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso podrá superar los tres meses. Además, esta encomienda de funciones deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, manteniendo las retribuciones del puesto de origen.
5. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluidos en los supuestos previstos en este articulo, requerirá el acuerdo de las partes.
6. Las retribuciones por funciones de superior categoría conllevarán el derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial entre el puesto de origen y el puesto que se sustituye.
Priego de Córdoba, 30 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.