Boletín nº 7 (13-01-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 28/2021

ASUNTO: Comunicado de modificación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas 2020-2021 a Petición del Ayuntamiento de Baena.

El Pleno de esta Excma. Diputación en la sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día veintitrés de diciembre del año en curso se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren y que presenta la siguiente literalidad:

28. MODIFICACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 2020-2021 A PETICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BAENA. (GEX: 2020/37563). También se conoce el expediente instruido en el Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales en el que consta, entre otros documentos, informe del Responsable de Planificación e Inversiones con el conforme del Jefe del Servicio, de fecha 11 de diciembre en curso, en el que se contienen los siguientes antecedentes de hecho y consiguientes fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, aprobó provisionalmente el Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2020-2021.

El citado acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 110, de 11 de junio de 2020 y, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya formulado alegación o reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobado.

SEGUNDO. En dicho acuerdo de aprobación, se encontraban incluidas en el citado Plan Provincial, la siguiente actuación del Ayuntamiento de Baena, siendo el sistema de ejecución aprobado el de Contratación por la Entidad Local:

DENOMINACIÓN ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN

DIPUTACIÓN

APORTACIÓN

LOCAL

TOTAL

ACTUACIÓN

ANUALIDAD

EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y AVDA. CASTRO DEL RÍO

23.583,89

0,00

23.583,89

2020

Con fecha 27 de agosto de 2020, nº operación 22020028100, se realizó la transferencia de 23.583,89 € al Ayuntamiento de Baena por la actuación anteriormente mencionada.

TERCERO. El Ayuntamiento de Baena, con fecha registro electrónico de 2 de diciembre de 2020, nº 42043, solicita mediante Resolución nº 3899, de fecha 2 de diciembre de 2020, la modificación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2020-2021, anualidad 2020.

La modificación consiste en la sustitución del proyecto aprobado EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y AVDA. CASTRO DEL RÍO por la ejecución del proyecto denominado EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y RAMPA DE ACCESO EXTERIOR A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL, por el mismo importe de 23.583,89 € y mismo sistema de ejecución, es decir el de contratación por la Entidad Local.

El citado ayuntamiento de Baena, adjunta como justificación la siguiente documentación:

-Informe del Servicio Técnico Municipal, donde se justifica la sustitución del proyecto, debido a que han recibido una ayuda específica para actuar en todo el conjunto de la Avda Castro del Río.

-Nueva Memoria de la actuación modificada.

-Certificado de titularidad de los terrenos.

Asimismo, el ayuntamiento solicita prórroga de ejecución extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2021, como consecuencia del ajustado calendario de terminación de las obras.

CUARTO. En la Resolución que remite el Ayuntamiento de Baena, se hace mención a que en el caso de aprobación de la modificación de ejecución del proyecto, la subvención que ya ha sido concedida e ingresada se aplicará a la nueva actuación EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y RAMPA DE ACCESO EXTERIOR A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.

QUINTO. Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Servicio de Ingeniería Civil, informa favorablemente la modificación solicitada por el ayuntamiento de Baena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local (TR/86, en las siguientes citas), dispone en su artículo 32.5 que aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites prevenidos en este artículo, a saber, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia durante un plazo de diez días a efectos de alegaciones y reclamaciones.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 13.2.h) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que dispone que Si en el curso de la ejecución de un plan o programa surgieran circunstancias especiales en algunos municipios que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en las letras e), f) y g).

SEGUNDO. Asimismo los Criterios y Directrices para la elaboración y aprobación del mencionado Plan, hacen referencia en su apartado 10, a lo siguiente:

Una vez aprobado definitivamente el Plan cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites seguidos para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del TR/86.

TERCERO. Dado que la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Baena, se justifica técnicamente por la documentación aportada por la Entidad Local, así como el Informe realizado por el Servicio de Ingeniería Civil de esta Diputación Provincial, es posible atender la citada modificación de los Planes Provinciales de conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 10 de los Criterios de Elaboración y aprobación del Plan Provincial.

CUARTO. La modificación de una obra incluida en un Plan Provincial, así como la inclusión de obras en el mismo, corresponde al Pleno de la Corporación, órgano competente para la aprobación de los Planes de carácter provincial, en virtud de lo establecido en el artículo 33.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme dictamina la Comisión Informativa de Asistencia Técnica a los Municipios, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad,

ACUERDA:

Primero. Modificar el Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2020-2021, anualidad 2020, atendiendo a la petición efectuada por el ayuntamiento de Baena, en el siguiente sentido:

Sustituir el proyecto aprobado EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y AVDA. CASTRO DEL RÍO por la ejecución del proyecto denominado EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y RAMPA DE ACCESO EXTERIOR A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL, por el mismo importe de 23.583,89 € y mismo sistema de ejecución, es decir el de contratación por la Entidad Local.

Quedando, la actuación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas 2020-2021, anualidad 2020. como a continuación se indica:

DENOMINACIÓN ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN

DIPUTACIÓN

APORTACIÓN

LOCAL

TOTAL

ACTUACIÓN

ANUALIDAD

EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y RAMPA DE ACCESO EXTERIOR A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

23.583,89

0,00

23.583,89

2020

Segundo. Conceder una Prórroga Extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2021, para la finalización de la actuación "EJECUCIÓN VADOS PEATONALES ADAPTADOS CALLE REY FERNANDO CON CALLE JOSÉ MARÍA DE LOS RIOS Y RAMPA DE ACCESO EXTERIOR A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL".

Tercero. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.

Cuarto. Dar traslado del acuerdo al Ayuntamiento de Baena y al Servicio de Ingeniería Civil de esta Diputación.

Quinto. Dar traslado al Servicio de Hacienda de esta Diputación, haciendo constar que no repercute en el Presupuesto 2021, ya que la subvención fue transferida al ayuntamiento con fecha 27 de agosto de 2020.

Este traslado lo firma electrónicamente en Córdoba, a 7 de enero de 2021, el Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Jesús Cobos Climent.

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