Boletín nº 8 (14-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 25/2021

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 1494/2020, de fecha 18/12/2020, las bases y convocatoria para la provisión en propiedad la siguiente plaza vacante en la plantilla municipal, en turno libre:

PERSONAL FUNCIONARIO Escala Administración General:

1 Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, nivel C.D. 19

(turno libre).

Se hace público que por la antedicha Resolución se ha aprobado lo siguiente:

PRIMERO. El gasto con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto a la que asciende la retribución correspondiente a la plaza vacante objeto de convocatoria.

SEGUNDO. Las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada, obrantes en el expediente GEX 8091/2020, con CSV 211A B340 615B 819A BDB5.

TERCERO. La convocatoria de las pruebas selectivas, comunicándolo a la Diputación Provincial a los efectos de que designen un miembro y su suplente para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

CUARTO. La publicación del texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.villadelrio.es] y en el Tablón de Anuncios.

QUINTO. La publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Villa del Río de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villa del Río, 5 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

Expediente GEX 8091/2020.

Procedimiento: Provisión de Plaza por Turno libre mediante Oposición libre (Personal Funcionario).

Asunto: Bases de la Convocatoria 1 plaza Administrativo, Administración General Turno libre.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OEP 2018.

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios de carrera de una plaza vacante y presupuestada de administrativo, mediante el sistema de oposición, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la plantilla del excelentísimo Ayuntamiento de Villa del Río, incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de Noviembre de 2018 Nº 230 y modificación posterior publicada en el Boletín Oficial de la Provincia 03 de Abril de 2020 Nº 65.

    2. Requisitos específicos de los candidatos.

    a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

    d) Estar en posesión del título de bachiller, Formación Profesional II, Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente a efectos de acceso al empleo público.

    e) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera.

    f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separa o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mimos términos el acceso al empleo público.

    Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

    3. Solicitudes.

    3.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará un anuncio de la convocatoria.

    3.2. En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deben tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos.

    3.3. Las solicitudes se presentarán PREFERENTEMENTE en la sede electrónica del Ayuntamiento, sita en la siguiente dirección www.villadelrio.es, en el Registro General Electrónico, del Ayuntamiento o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    3.4. Igualmente deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

    a) Fotocopia del DNI.

    b) Fotocopia de la titulación académica requerida.

    c) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra f de la base segunda.

    3.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

    4. Admisión de candidatos/as.

    4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica en la página web www.villadelrio.es.

    4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que será publicado en el mismo sitio que el provisional.

    5. Tribunal Calificador.

    5.1. El Tribunal Calificador estar constituido por un Presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera designar por la Alcaldía. Actuará de Secretario, uno de los vocales.

    5.2. Los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

    5.3. Junto a los titulares se nombran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

    5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y realizar la correspondiente propuesta de resolución.

    5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    5.6. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 245 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

    6. Inicio de la convocatoria y celebrac

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