Boletín nº 10 (18-01-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 110/2021

SECRETARÍA GENERAL

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTI

TITULO I

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, creada por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de 12 de junio de 1998, se constituye como Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí quedará adscrita al órgano de la Diputación Provincial que tenga encomendadas concreta y específicamente las competencias en materia de cultura.

Artículo 2. Personalidad jurídica

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes que le sean de aplicación y los presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 3. Finalidad, funciones y competencias

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí tiene como finalidad la gestión, promoción y difusión de las artes plásticas dentro de las competencias que corresponden ala Excma. Diputación Provincial en materia cultural, y en concreto las siguientes:

a) Animación y promoción cultural de las artes plásticas a través de la organización de exposiciones, talleres, congresos, cursos, jornadas, seminarios y proyectos de creación contemporáneos.

b) Apoyo y participación en los proyectos consolidados, de iniciativa municipal, que se desarrollen en la provincia.

c) Garantizar la protección y conservación de sus fondos artísticos adscritos y propios, así como su exhibición en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de sus fondos artísticos tanto adscritos como propios, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación.

e) Prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen técnico que le sean requeridos por los municipios de la provincia de Córdoba.

f) Definir una línea editorial propia que permita la divulgación de trabajos de investigación, impulsando la colaboración de otras Instituciones y Entidades públicas o privadas.

g) Fijar criterios y procedimientos de colaboración con las distintas instituciones culturales y museos municipales de la provincia cuya finalidad prioritaria sea la gestión, promoción y difusión de las artes plásticas.

h) Convocar y conceder premios de cualquier índole, bien por sus propios medios o en colaboración con terceros.

i) Crear programas deformación.

j) Apoyar a los creadores cordobeses mediante la convocatoria de becas, ayudas y subvenciones que garanticen el desarrollo de sus iniciativas y proyectos artísticos, apostando decididamente por proyectos contemporáneos.

k) Definir un mapa de salas de exposiciones concertadas, en distintos municipios de la provincia, para sugestión conjunta.

l) Diseñar cauces de colaboración con las distintas Delegaciones de la Diputación Provincial que permita aunar esfuerzos y buscar puntos de coincidencia que permita una máxima difusión de las artes plásticas y mayor apoyo a los creadores cordobeses.

m) Cualquier otras relacionadas con las anteriores y/o vinculadas con la gestión cultural que sean competencia de la Diputación de Córdoba.

Artículo 4. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d)La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de las facultades de tutela incluidas en artículo 39 de los presentes Estatutos

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas ala Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 5. Domicilio y centros

El domicilio social de la Fundación se fija en la calle Imágenes, 15 de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de que se pueda acordar su traslado a otro lugar de la provincia de Córdoba, previo acuerdo del Consejo Rector ratificado por Pleno de la Corporación Provincial

Artículo 6. Duración

La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Si hubiese de ser disuelta por disposición legal o acuerdo de las autoridades competentes, la Corporación Provincial le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.

Artículo 7. Fuero

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Fundación y las personas que con ella se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto del litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Organismo Autónomo Local.

Artículo 8. Servicios

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, estará constituida por las siguientes áreas:

a) Área de Gestión Económica.

b) Área de Documentación y Biblioteca.

c) Área de Programación y actividades.

d) Centro de Arte Rafael Botí.

Artículo 9. Incorporaciones

A la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras instituciones, entidades públicas o privadas, que sin ánimo de lucro, persigan fines de interés público concurrentes con los de la Fundación. Dicha incorporación deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo rector, junto con la correspondiente modificación estatutaria.

TITULO II. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10: Enumeración

Los órganos de gobierno, de dirección y de asesoramiento de la Fundación son los siguientes:

1. Órganos superiores de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a.

2. Órgano máximo de dirección:

a) El/la Gerente/a.

3. Órganos asesores:

a) La Comisión Técnica.

Sección1ª

Del Consejo Rector

Artículo 11. Composición y forma de designación

El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno de la Fundación, y estará integrado por:

a) Un Presidente, que será el del a Excma. Diputación Provincial.

b) El Vicepresidente/a de la Fundación, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia de éste.

c) Cinco Diputados Provinciales, nombrados por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Corporación.

d) Dos personas de reconocido prestigio en los ámbitos culturales y artísticos designados por el Pleno de la Corporación a propuesta del Presidente.

e) Un representante de la familia del pintor Rafael Botí Gaitán, designado por el Pleno de la Corporación a propuesta de la misma.

Se podrá nombrar por el Pleno, en el caso de los Diputados Provinciales, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad.

Act

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