Boletín nº 10 (18-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 21/2021

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía nº 2561/2020, de fecha 23 de diciembre, han sido aprobadas las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, de una plaza de Monitor Deportivo del Ayuntamiento de Fuente Palmera, en el marco de estabilización de empleo temporal, mediante oposición libre, que se transcriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA, EN EL MARCO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, como personal laboral fijo a tiempo completo, de una plaza de Monitor Deportivo en el marco de estabilización de empleo temporal, que consta en la Plantilla de personal municipal del Presupuesto 2020 dotado con la retribución correspondiente, Grupo C1 de personal laboral de este Ayuntamiento, y conforme a la Oferta de Empleo Público para 2020 aprobada por Decreto de Alcaldía nº 1394 de 30 de julio por esta Entidad Local y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 167, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante oposición libre, sistema ordinario de acceso a la Administración. La indicación de la persona que ocupa el puesto de personal laboral objeto de la estabilización de empleo temporal, al no disponer de RPT, se realiza en el citado Decreto, notificado al interesado y del cual se dio traslado al Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

-Estar en posesión del Título de Bachiller, Bachiller Superior, FPII, FP Técnico Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante.

-Haber abonado los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 45,00 euros (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos) conforme a lo dispuesto en la base 3ª.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de minusvalía donde como mínimo se reconozca un 33%.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo II) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán acompañada de fotocopia de:

-DNI.

-Título de Bachiller, Bachiller Superior, FPII, FP Técnico Superior o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el Título antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

-Justificante de haber satisfecho en el plazo de solicitudes establecido en el párrafo primero de la presente base los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 45,00 euros (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos), que deberán ingresarse en la cuenta municipal ES54/0237/0210/30/9150648969 Cajasur, indicando en el concepto Tasa Monitor de D./Dña. _______ (nombre del aspirante).

Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base deben unirse y entregarse con la solicitud de participación.

El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de norma reguladora de la misma.

Las bases íntegras se publicarán igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (disponible al día de la fecha en la siguiente dirección, la cual se omite en las referencias que se realicen en lo sucesivo:

https://www.fuentepalmera.es/ftepalm/tablon-de-edictos).

CUARTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación desde la publicación en dicho Boletín. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el nombramiento o composición del Tribunal de Selección, así como el lugar o lugares, día y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles. La publicación de la convocatoria del segundo y tercer ejercicio, se efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, haciéndose públicas las calificaciones obtenidas.

QUINTA. Tribunal Calificador

El Tribunal de Selección, designado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, estará constituido por los siguientes miembros:

-Presidente: Un/a Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Fuente Palmera o de otra Administración Local.

-Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.

-Vocales:

Un/a Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de una Administración Local.

Un/a Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de una Administración Local.

Un/a Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de una Administración Local.

Un/a Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de una Administración Local.

La designación de los miembros del Tribunal de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. La composición será predominantemente técnica y deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.

El Ayuntamiento nombrará junto con los vocales los respectivos suplentes.

El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con el Tribunal, con voz pero sin voto.

Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo concurrir en todo caso el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución, y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el/la Presidente/a, éste/a designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

El Tribunal adopta sus acuerdos por mayoría, incluyendo la interpretación de la aplicación de las bases en relación con las dudas o reclamaciones que puedan originarse, decidiendo en caso de empate el voto de su Presidente.

El Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la CE.

Los componentes del Tribunal se clasifican en segunda categoría, de acuerdo al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

SEXTA. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo

El sistema selectivo será el de oposición libre.

La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Las pruebas serán obligatorias y eliminatorias, calificándose hasta un máximo de 20 puntos en total, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas, que se calificará de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, en llamamiento único, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», y así sucesivamente, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes. En tales casos el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

1. Ejercicio tipo test (máximo 10 puntos).

Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 120 minutos, un ejercicio tipo test con 100 preguntas relacionadas con el contenido del temario que consta como Anexo I de estas Bases, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos (50 preguntas acertadas, una vez descontadas las penalizaciones por error). Se establecerán 10 preguntas de reserva para posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

Cada pregunta del cuestionario tendrá cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y tres preguntas contestadas erróneamente restarán el valor asignado a una respuesta correcta (Aciertos-Errores/3). En caso de que el número de preguntas contestadas erróneamente sea inferior a múltiplo de tres, se restará proporcionalmente.

El Tribunal deberá hacer pública una plantilla con las soluciones correctas.

Los interesados podrán presentar alegaciones en relación con las calificaciones obtenidas o con la plantilla de resultados publicada por el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Las alegaciones y/o subsanaciones deberán presentarse en el Registro de Entrada municipal bien de forma presencial o bien de forma electrónica.

En caso de presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto del mencionado en el párrafo anterior deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles anteriormente indicado justificante de ello en el Registro de Entrada municipal bien de forma presencial o bien de forma electrónica.

El Tribunal deberá resolver las alegaciones presentadas y publicar la resolución, junto a la modificación de las calificaciones que ello en su caso conlleve, en el tablón de anuncios de la sede electrónica antes de la celebración del 2º ejercicio.

2. Ejercicio práctico (máximo 10 puntos).

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, basados en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, relacionado con las funciones a desempeñar, propias de la categoría objeto de la convocatoria, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio. El presente ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

Para la realización de este ejercicio los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos en este segundo ejercicio quedarán eliminados.

La duración máxima de esta prueba será de dos horas.

Se valorarán la claridad de ideas, las conclusiones expuestas, la corrección de la expresión, las habilidades directivas, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos.

La calificación final de los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y tipo test.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, declarará desierta la presente convocatoria.

SÉPTIMA. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Terminada la calificación de los aspirantes resultado de la suma de las diferentes puntuaciones obtenidas en los ejercicios realizados, el Tribunal de Selección fijará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al Sr. Alcalde la propuesta de contratación como Monitor Deportivo correspondiente.

En caso de empate en un mayor número de candidatos que el puesto a cubrir, el orden se establecerá atendiendo al resultado obtenido (mayor puntuación) del segundo ejercicio y, si persistiera el empate, del primer ejercicio. Si continuase el empate el orden se determinará por sorteo público debiendo anunciarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica, con al menos cinco días hábiles de antelación, el lugar, fecha y hora de su celebración.

Las puntuaciones obtenidas, no otorgarán ningún derecho a los aspirantes, salvo el propuesto por el Tribunal.

No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En el acta de la última sesión del Tribunal de Selección, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de contratación, a los efectos de que, si por cualquier circunstancia, algún aspirante aprobado no fuera contratado como Monitor Deportivo, pudieran serlo, por orden de puntuación, los siguientes aspirantes que hayan superado las pruebas.

El aspirante que haya obtenido mayor puntuación, será contratado como personal laboral fijo, con objeto de prestar las funciones contenidas en la base 1ª.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, estando obligados a presentar los originales de dichos documentos a petición del Ayuntamiento, incluyendo Certificado Médico de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones e Informe Médico del servicio contratado por este Ayuntamiento sobre capacidad funcional del aspirante, a cuyo efecto la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico. Asimismo, deberá presentar Declaración del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad que resulte incompatible, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Declaración jurada o promesa del cumplimiento de todos los requisitos.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación, renunciasen y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad. Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten en todo momento.

En caso de que un candidato seleccionado no pudiera ser contratado, automáticamente se propondrá al siguiente que mayor puntuación hubiera obtenido en el proceso selectivo, siempre que haya superado las pruebas exigidas.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la plaza convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo de un mes a contra desde el día siguiente que se le notifique la presentación de la documentación correcta anteriormente referida, o no se someta al reconocimiento médico pertinente.

OCTAVA. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Le corresponderá asimismo dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

NOVENA. Recursos

Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

ANEXO I

TEMARIO

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: principios generales, características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Organización territorial del Estado. La Administración Pública en la Constitución. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El acto administrativo: Concepto, clases, elementos, eficacia y validez. El procedimiento administrativo. Informes. La obligación de resolver y el silencio administrativo. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento. La acción de responsabilidad.

3. Régimen Local Español. Clases de Entidades Locales. Organización y competencias municipales. Personal al servicio de la Entidad Local.

4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

5. El Servicio Público Local: Concepto. Formas de gestión directa e indirecta.

6. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración y Aprobación. Control y Fiscalización. Hacienda Pública y Administración tributaria en el ámbito local. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

7. La Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios. Los derechos de las personas. Los ficheros de titularidad pública. La protección de datos y el acceso a la información en la normativa de transparencia administrativa.

8. La Legislación Estatal y Andaluza sobre Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la Violencia de Género de Andalucía.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

1. El Marco Jurídico del Deporte en España. Principios Generales en la Ley del Deporte. Consejo Superior de Deportes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Corporaciones Locales en materia deportiva. Las Diputaciones Provinciales en el desarrollo y coordinación del deporte municipal.

2. Asociaciones Deportivas. Tipos de Clubes: estructura y organización.

3. Las Federaciones Deportivas. Objetivos y desarrollo.

4. Cualidades Físicas Básicas. Clasificación. Definición, tipos y factores. Coordinación y equilibrio.

5. La Educación Física. La sesión de entrenamiento. Calentamiento-parte principal-vuelta a la calma.

6. La Programación Didáctica del Entrenamiento Deportivo. Elementos de la Programación.

7. El Deporte: concepto y clasificación. Deporte de Base. Concepto, principios, objetivos y desarrollo.

8. Gimnasia Rítmica: aros, pelotas, mazas, cintas y cuerdas.

9. Aeróbic. Judo. Bádminton.

10. Natación. Waterpolo.

11. Padel. Tenis. Tenis de mesa.

12. Atletismo.

13. Patinaje.

14. Ciclismo.

15. Voleibol. Balonmano. Baloncesto.

16. Fútbol. Fútbol Sala.

17. El Deporte en el Gimnasio. Clases y metodología. Fitness.

18. Planificación, organización y desarrollo de competiciones. Control y evaluación. Pruebas populares. Juegos provinciales. Orientaciones pedagógicas de la competición. Dinámica de grupo y trabajo en equipo.

19. Actividad física y calidad de vida. Beneficios de la actividad física y deportiva. Psicomotricidad y Deporte. Contraindicaciones de la actividad física. Seguridad e higiene en el Deporte. Educación postural.

20. Condiciones de salud del deportista. Detección, tratamiento y prevención de lesiones deportivas. Influencia de la nutrición en la salud y la capacidad de rendimiento. Primeros auxilios. Traumatismos: heridas, esguinces, luxaciones y fracturas. Funciones básicas: pulso, respiraciones, conciencia. RCP. Desfibrilador.

21. Anatomía. Osteológica: Tronco, extremidades superiores e inferiores. Artrología: Tipos, factores de la movilidad articular. Miología: Identificación y acción de los grupos musculares principales en la actividad física. El aparato locomotor. Sistema cardiovascular, sistema respiratorio, sistema nervioso, aparato digestivo y sistema endocrino.

22. La iniciación deportiva y el entrenamiento deportivo en la edad escolar y para jóvenes. Modelos de enseñanza. Etapas en la formación y aspectos fundamentales a tener en cuenta en la formación. Juegos y Deporte.

23. La actividad física en la edad adulta y en la tercera edad. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones. Gimnasia de rehabilitación o terapéutica.

24. La actividad física para personas con discapacidad. Objetivos. Programas específicos. Gimnasia de rehabilitación o terapéutica.

25. La mujer y el deporte, evolución y situación actual.

26. Tipos de instalaciones y equipamiento deportivo. Reglamentación y mediciones.

27. Uso y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas. La financiación de los Servicios Deportivos Municipales.

28. Actividades físicas y deportivas en la Naturaleza. Organización de actividades recreativas y actividades de tiempo libre.

29. Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucia. Plan local de instalaciones deportivas de un municipio .

30. Las Escuelas Deportivas Municipales. Programación por objetivos. Contenidos.

31. Prevención de la violencia en actividades y espectáculos deportivos.

32. Los Contratos Administrativos. Concepto, Clases y Elementos. Especial referencia a los contratos de servicios y suministros. Ejecución y resolución. La concesión de servicios.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viera afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá en todo caso al aspirante el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

Lo que se hace público para general conocimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

En Fuente Palmera (Córdoba), 5 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.


Aviso jurídico

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