Boletín nº 10 (18-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 22/2021

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía nº 2562/2020, de fecha 23 de diciembre, han sido aprobadas las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, de la plaza de Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Fuente Palmera, en el marco de estabilización de empleo temporal, mediante oposición libre, que se transcriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, DE LA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA, EN EL MARCO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, como personal laboral fijo a tiempo completo, de la plaza de Arquitecto Superior en el marco de estabilización de empleo temporal, que consta en la Plantilla de personal municipal del Presupuesto 2020 dotado con la retribución correspondiente, Grupo A1 de personal laboral de este Ayuntamiento, y conforme a la Oferta de Empleo Público para 2020 aprobada por Decreto de Alcaldía nº 1394 de 30 de julio por esta Entidad Local y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 167, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante oposición libre, sistema ordinario de acceso a la Administración. La indicación de la persona que ocupa el puesto de personal laboral objeto de la estabilización de empleo temporal, al no disponer de RPT, se realiza en el citado Decreto, notificado al interesado y del cual se dio traslado al Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

-Estar en posesión del Título de Arquitecto o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Este requisito significa tener el título de Arquitecto/a anterior al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado +Máster, tener el título de Máster en Arquitectura que habilita para el ejercicio de la profesión. En caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse la convalidación, homologación u equivalente.

Es decir, las actuales titulaciones de Grado por sí solas, o las titulaciones de Arquitecto técnico o similares Ingenierías, no son suficientes para poder acceder a este proceso selectivo.

Se trata, como ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo nº 221/2019, de 21 de febrero, que los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo publico o del ejercicio privado de la profesión.

-Haber abonado los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 60,00 euros (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos) conforme a lo dispuesto en la base 3ª.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de minusvalía donde como mínimo se reconozca un 33%.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo II) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán acompañada de fotocopia de:

-DNI.

-Título de Arquitecto o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el Título antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Este requisito significa tener el título de Arquitecto/a anterior al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado +Máster, tener el título de Máster en Arquitectura que habilita para el ejercicio de la profesión. En caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse la convalidación, homologación u equivalente.

Es decir, las actuales titulaciones de Grado por sí solas, o las titulaciones de Arquitecto técnico o similares Ingenierías, no son suficientes para poder acceder a este proceso selectivo.

-Justificante de haber satisfecho en el plazo de solicitudes establecido en el párrafo primero de la presente base los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 60,00 euros (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos), que deberán ingresarse en la cuenta municipal ES54/0237/0210/30/9150648969 Cajasur, indicando en el concepto Tasa Arquitecto de D./Dña. _______ (nombre del aspirante).

Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base deben unirse y entregarse con la solicitud de participación.

El pr

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