Boletín nº 10 (18-01-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social 1 de Córdoba
Nº. 4.332/2020
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 140/2019. Negociado AG
De: Doña Emilia Gómez Arriaga
Contra: INSS, TGSS, La Antigua Estación de Córdoba SL y Mutua de Accidentes Fremap
Abogado: Doña Marta Guadalupe Parraga Muñiz
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 140/2019 a instancia de la parte actora doña Emilia Gómez Arriaga contra INSS, TGSS, La Antigua Estación de Córdoba SL, y Mutua de Accidentes Fremap sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N° 298/2020
En Córdoba, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre Prestaciones de la Seguridad Social (Prestación Económica de Incapacidad Temporal) que se iniciaron a instancia de doña Emilia Gómez Arriaga, representada y asistida técnicamente por el Graduado Social Sr. Gallegos Romero, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos técnicamente por el Letrado de su Servicio Jurídico Sr. Echevarría Márquez, contra la Mutua Fremap, que no ha comparecido y contra la empresa la Antigua Estación de Córdoba SL, que no ha comparecido.
FALLO
En nombre de S.M. El Rey
Estimando la demanda formulada por doña Emilia Gómez Arriaga contra el INSS, TGSS, Mutua Fremap y la empresa la Antigua Estación de Córdoba SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de la prestación económica de IT por importe de 2.277,08 euros, con obligación de anticipo de la Mutua Fremap y debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS por falta de legitimación pasiva ad causam.
Notifiquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía litigiosa.
Asi por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el dia de la fecha. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado la Antigua Estación de Córdoba SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.