Boletín nº 10 (18-01-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social 1 de Córdoba

Nº. 4.334/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 107/2020. Negociado CH

De: Don Antonio Ramón Sánchez Huecas

Abogado: Don Rafael Andrés Navarro Herruzo

Contra: Limpieza y Celulosa de Córdoba SL y Fogasa

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 107/2020 a instancia de la parte actora don Antonio Ramón Sánchez Huecas contra Limpieza y Celulosa de Córdoba SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 10/12/2020 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Antonio Ramón Sánchez Huecas contra Limpieza y Celulosa de Córdoba SL y Fogasa, se dictó resolución judicial en fecha 2/10/19 y auto de rectificación de fecha 26/11/19 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO. Dicha resolución es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

CUARTO. Consta en este Juzgado de lo Social que con fecha 9/7/20 se ha dictado decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 29/20, así como en el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba decreto de insolvencia de fecha 11/10/19 en la ejecución 143/18.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

CUARTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.530,63 euros de principal con más la cantidad de 353,06 euros de interese moratorios lo que hace un total de 3.883,69 euros de principal más la cantidad de 582,55 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada Limpieza y Celulosa de Córdoba SL, en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpieza y Celulosa de Córdoba SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de diciembre de 2020. El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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