Boletín nº 10 (18-01-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social 1 de Córdoba

Nº. 4.338/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 139/19

Ejecución Nº: 113/2020. Negociado CH

De: Doña Emilia Gómez Arriaga

Contra: La Antigua Estación de Córdoba SL y Fogasa

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 113/2020, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Emilia Gómez Arriaga contra La Antigua Estación de Córdoba SL y Fogasa, en la que con fecha 15/12/2020 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

"AUTO

En Córdoba, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Emilia Gómez Arriaga contra La Antigua Estación de Córdoba SL, se dictó resolución judicial en fecha 1/9/20 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO. Dicha resolución es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

CUARTO. Consta en que con fecha 11/1/2020, 4/2/20 y 27/10/20 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 107/20, 110/19 y 73/2020.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

CUARTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 7.086,41 euros de principal, más la de 1.062,96 euros calculados para intereses y costas del presente procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada La Antigua Estación de Córdoba SL en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la parte ejecutada por BOP, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a La Antigua Estación de Córdoba SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el boletín oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 18 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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