Boletín nº 12 (20-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 142/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de la Modificación del Reglamento Municipal de Subvenciones para el Fomento de Actividades relativas al Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL BIENESTAR SOCIAL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CÓRDOBA)

INTRODUCCIÓN

La concesión de subvenciones para actividades culturales, deportivas, sociales, de ocio y otras de análoga naturaleza, obedecen a una acción de fomento propia de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas, acción tradicional en la historia de la Administración Local ya regulada en el Reglamento de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, y ampliamente comentada por el tratadista de la Administración Local Jordana de Pozas, como contraprestación pecuniaria para fomentar indirectamente intereses generales.

El Artículo 25 de la Ley de Base de Régimen Local y el artículo 232 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

El Artículo 72 del mismo texto legal, establece que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.....

La acción y fomento para el estímulo de las diversas actividades es un hecho constatable, y de larga tradición en la Corporación Local de Palma del Río. No obstante, se hace preciso planificar esta acción, definir los objetivos y fijar una normativa clara y precisa, objetivo pretendido por el presente Reglamento.

Este Reglamento está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capitulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad, estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y Entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atributos a la competencia local.

Artículo 2º. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3º. El otorgamiento de las subvenciones se llevará a cabo según lo establecido en el presente Reglamento y atendiendo a las siguientes estipulaciones:

1º. Tendrán carácter voluntario y eventual.

2º. No podrán ser invocables como precedente.

3º. No excederán del 50% del coste de la actividad.

4º. No será exigible aumento o revisión de la cuantía de la subvención.

Artículo 4º. El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río consignará una cantidad anual en sus Presupuestos Municipales, para atender las actividades subvencionables.

Capitulo Segundo

Beneficiarios

Artículo 5º. Podrán solicitar subvenciones acogiéndose a la Convocatoria Anual:

a) Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en Palma del Río e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

b) Personas físicas con residencia en Palma del Río para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro.

c) Agrupaciones de personas físicas con residencia en Palma del Río para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán tampoco ser beneficiarios de subvención aquellas asociaciones, entidades, personas físicas o agrupaciones con residencia en Palma del Río, que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior y bajo este Reglamento, no hayan presentado por cualquier motivo en tiempo, la documentación para la justificación y el cobro de la subvención concedida.

Capitulo Tercero

Actividades Objeto de Subvención

Artículo 6º. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición y referidas a las Áreas de: Deportes, Cultura, Servicios Sociales, Promoción Medioambiental, Educación, Programas de Igualdad, Promoción de la Participación y Animación Social, Programas de Juventud, Festejos y Tradiciones Populares y otros de análoga naturaleza.

Artículo 7º. En el Área de Deportes son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte preferentemente, y los actos excepcionales o de tradición.

Artículo 8º. En el área de Educación son subvencionables las actividades de promoción educativa no regladas y de complemento a los diseños curriculares.

Artículo 9º. En el Área de Cultura son subvencionables las actividades culturales programadas relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las destinadas al fomento de la creatividad de artistas.

Artículo 10º. En el Área de Medio Ambiente son subvencionables las actividades medioambientales programadas, relacionada con la defensa del medio ambiente; la educación medioambiental; la información y los estudios de interés para la defensa del entorno de nuestro término municipal.

Artículo 11º. En el Área de Participación y Animación Social, son subvencionables aquellas actividades de fomento de la participación vecinal, tales como: Cursos y Jornadas; Semanas Socioculturales; Animación en los centros de enseñanza, Concursos, exposiciones y otras actividades de animación; Programas de información y asesoramiento y publicaciones, cursos de formación de monitores y animadores; Elaboración y/o edición de estudios sociales; Publicaciones y otras de análoga naturaleza.

Artículo 12º. En el Área de Servicios Sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de la familia, promoción de la mujer, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las minorías étnicas, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, etc.

Artículo 13º. En el Área de Juventud son subvencionables las actividades de fomento de la participación juvenil, cursos y jornadas de promoción social; Animación en barriadas y centros de enseñanzas medias; Concursos, exposiciones, actividades de animación, Información y asesoramiento a jóvenes; publicaciones, cursos de formación; estudios y análisis relacionados con el sector y actividades de ocio y tiempo libre y otras de análoga naturaleza.

Artículo 14º. En el Área de Igualdad son subvencionables las actividades tendentes a equilibrar las desigualdades sociales y que contribuyan con su actuación a mejorar situaciones de marginación y limitación por causa de edad, sexo, capacidad o hábitat de residencia.

Artículo 15º. En el Área de Festejos y Tradiciones Populares son subvencionables las actividades de fomento y defensa de las tradiciones histórico artísticas y/o religiosas.

Artículo 16º. NO serán subvencionables:

a) Las actividades subvencionadas por la Diputación, Comunidad Autónoma y otros Organismos Públicos en más del 75%.

b) La adecuación d

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