Boletín nº 12 (20-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 99/2021
Don Gabriel González Barco, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, aprobó con carácter provisional la Modificación de varias Ordenanzas Fiscales.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 218, de fecha 13 de noviembre de 2020, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
* MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2021:
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se modifica el apartado 1. del art. 2, Cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º. Cuota tributaria.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,70%.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Se modifica el apartado 1. del art. 8, Cuota, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se señala:
Período |
Porcentaje anual |
De 1 hasta 5 años |
20,00 %. |
De hasta 10 años |
20,00 %. |
De hasta 15 años |
20,00 %. |
De hasta 20 años: |
20,00 %. |
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Cementerio: incremento del 1,50 %.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública por mesas y sillas.
Se incluye una Disposición Transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:
Disposición Transitoria.
La presente Ordenanza no será de aplicación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.021, es decir durante el ejercicio 2.021, a fin de mitigar en parte los efectos económicos desfavorables de la pandemia de Covid-19.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas.
El art. 3º, Tarifas, queda redactado de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa es la especificada en el ANEXO I.
ANEXO I.
1. Entradas personales:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €.).
b) De 5 a 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes (incluido): 2,50 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 3,00 €.
c) A partir de 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes (incluido): 3,00 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 3,50 €.
2. Abonos de temporada:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €.).
b) De 5 a 14 años: 60,00 €.
c) A partir de 14 años: 105,00 €.
d) Familia numerosa: 210,00 €.
3. Abonos mensuales:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €.).
b) De 5 a 14 años: 30,00 €.
c) A partir de 14 años: 60,00 €.
4. En los cursos de natación, el Ayuntamiento cobrará la cuantía fija de 20,00 €. /curso, incluida la entrada de lunes a viernes.
5. Bonificaciones:
a) Pensionistas: bonificación del 50 %.
b) Minusválidos, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %:
bonificación del 50 %.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización, prestación de servicios y realización de actividades en el Gimnasio Municipal.
Se modifica el art. 5, Cuota Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria, por utilización de los aparatos e instalaciones existentes en el Gimnasio Municipal, será la cantidad resultante de aplicar las tarifas que figuran a continuación:
- Entrada de un día: 3,00 €.
- Abono de un mes: 25,00 €.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal: incremento del 1,50 %.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
El apartado 3. del art. 5, Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma:
3. Las Tarifas de la Tasa será la siguiente:
Por cada cajero automático:
En 1ª Categoría: 909,32 Euros.
En 2ª Categoría: 738,83 Euros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 13 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.