Boletín nº 13 (21-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 135/2021

Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Espiel (Cordoba), hace saber:

Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 18 de enero de 2021, se aprueban las Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas extraordinarias a los trabajadores autónomos o pequeñas empresas con establecimiento en el municipio de Espiel (Córdoba), afectadas por el cese de su actividad debido a la declaración del estado de alarma decretado por el real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O PEQUEÑAS EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ESPIEL (CÓRDOBA), AFECTADAS POR EL CESE DE SU ACTIVIDAD DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) podrá otorgar a fin de colaborar a paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado ante la pandemia del Covid-19, a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con establecimiento permanente en el término municipal de Espiel (Córdoba), afectadas por el cese de su actividad por tal motivo.

Las ayudas económicas consistirán en dos cuantías independientes y compatibles según las circunstancias:

a) Una de hasta 300,00 euros por los gastos ocasionados para adaptarse a la normativa COVID19 sobre apertura de establecimientos, mediante la presentación de las facturas correspondientes al ejercicio de 2019 y pago de las mismas.

Es por tanto una ayuda independiente de haber estado abierto o cerrado con la intención de mermar las obligaciones de tipo sanitario a los establecimientos.

b) Otra de 400,00 euros, con la que se apoya a los establecimientos QUE NO HAYAN PODIDO APERTURAR con el compromiso de mantenimiento de la actividad económica y el empleo en el municipio durante al menos cinco meses desde la terminación del Estado de Alarma; dada las circunstancias del periodo en el que se ha efectuado la convocatoria, así se efectuará en la Declaración Responsable.

Artículo 2. Presupuesto y Financiación

El presupuesto máximo disponible por ambos conceptos será de 38.500,00 en la presente convocatoria, la cual se financiará con cargo al PLAN CORDOBA 10 de la Diputación Provincial de Córdoba, existiendo por tanto consignación en la Partida 433047901 mediante incorporación de remanentes.

Artículo 3. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases de ejecución del Presupuesto General municipal para el ejercicio de 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas cuya actividad que desarrollan su actividad en el término de Espiel que se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de varias actividades económicas suspendidas con motivo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

1. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos, dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, no obstante lo indicado en el artículo 1 sobre gastos por aplicación de normativa sanitaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Espiel.

6. Que su actividad ha estado al menos durante los 5 meses siguientes al levantamiento de la declaración del estado de alarma en funcionamiento.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes bases.

Corresponde a la Intervención municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, que formulará propuesta de resolución provisional, que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de la Alcaldía.

El procedimiento de concesión de las presentes ayudas municipales será el siguiente:

a) Las solicitudes se formularán en el modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por la persona física o por el representante legal de la empresa, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento; igualmente deberán de acompañar el Anexo II de Declaración Responsable, publicándose ambos Anexos en la página web aytoespiel.es y también se pondrá a disposición de los interesados/as en las oficinas municipales.-

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

-Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF, las escrituras de constitución y la documentación acreditativa de la representación que se ostenta.

-Documento bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.

-Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

-Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE o, en su caso, en el censo de obligados, durante el Estado de Alarma.

Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Espiel

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

b) Una vez evaluadas las solicitudes, la Alcaldía formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en el plazo de 5 días, para presentar alegaciones.

c) Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento. La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será como máximo de quince días.-.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo C

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