Boletín nº 13 (21-01-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 143/2021

Por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Turismo (IMTUR),en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las instrucciones del servicio de mediacióndel IMTUR para la comercialización de productos o servicios turísticos disponiendo la publicación de los mismos con el siguiente texto:

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto Municipal de Turismo de Córdoba, en adelante IMTUR, cuenta entre sus objetivos y funciones definidos en el artículo 16 de sus Estatutos con la promoción, gestión y comercialización de productos y servicios turísticos así como la promoción y el apoyo de todas aquellas actividades que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Segunda.

El IMTUR quiere potenciar la comercialización de la oferta de productos y servicios turísticos de Córdoba, como medida de apoyo a la iniciativa privada y en su caso a la iniciativa pública.

Para ello pone a disposición de los distintos operadores económicos vinculados al sector turístico los canales de distribución con que cuenta el IMTUR, esto es, Puntos de Información Turística y sistema de reservas on-line, intermediando el IMTUR en la venta de aquellos productos y servicios turísticos que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Tercera.

Los operadores económicos interesados pueden solicitar al IMTUR la celebración de un contrato privado para la intermediación del IMTUR en la venta de su producto y/o servicio vinculado al turismo.

Para ello presentará su oferta conforme al modelo incluido en el Anexo 1 de las presentes Instrucciones indicando el producto o servicio vinculado al Turismo que solicita que se comercialice a través de los canales de distribución con que cuenta el IMTUR, exponiendo los beneficios que dicha comercialización pueden suponer para el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

El plazo para la presentación de ofertas es abierto, estando disponibles las presentes instrucciones en la página web del IMTUR.

ENTIDADES O EMPRESAS DESTINATARIAS:

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

1) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

2) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Cuarta.

Presentación y aprobación de ofertas.

" Las ofertas podrán presentarse personalmente en la sede del IMTUR, por la sede electrónica, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que resulte de aplicación lo establecido en la ley de Contratos del Sector Público respecto a la plataforma de contratación, al no existir licitación propiamente dicha.

" La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las presentes Instrucciones.

Quinta.

El Servicio Gestor del IMTUR analizará la oferta presentada, pudiendo requerir al interesado la documentación que considere necesaria al efecto y emitirá informe debidamente motivado sobre la conveniencia o no para el interés general de que el IMTUR intermedie en la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo dado que beneficia el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Sexta.

Corresponde al Consejo Rector conforme al art.11 de sus Estatutos la aprobación de la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR.

Séptima.

Aprobada la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR se procederá a la formalización del correspondiente contrato privado con arreglo al modelo recogido en el Anexo 4 de las presentes Instrucciones.

Atendidas las circunstancias concurrentes en este tipo de contrato, en base a la naturaleza de la prestación contratada y al ser catalogado el contrato como privado, el contratista está eximido de la obligación de constituir garantía.

Octava.

Criterios de adecuación de los servicios a comercializar.

1. El servicio deberá adecuarse a los estándares de calidad exigidos por el IMTUR y que se detallan en el anexo 2.

2. Deberá tener un interés claro para el visitante en la ciudad de Córdoba y su entorno.

3. El producto o servicio deberá tener un funcionamiento mínimo de 3 meses al año y ofrecer como mínimo 1 salida o sesión semanal.

4. El servicio debe tener un funcionamiento garantizado para un mínimo de 1 plaza reservada.

5. Aquel proveedor que presente para su comercialización el producto incluido dentro del epígrafe Visitas Guiadas deberá aportar las certificaciones oficiales de los guías turísticos contratados en su empresa y que van a realizar las Visitas Guiadas, en este caso la certificación oficial expedida por la de la Junta de Andalucía.

6. Para servicios que se presten dentro del término municipal de Córdoba pero fuera de la trama urbana deberá garantizar un sistema de transporte público o privado, con información al cliente de los lugares de adquisición de tickets, puntos de salida, horarios, precios y demás datos precisos.

7. El IMTUR podrá limitar a un máximo de cuatro los servicios de iguales o similares características. En este caso serán criterios para determinar la prioridad entre dichos servicios:

- El número de servicios/productos que el IMTUR comercialice de los proveedores oferentes, priorizando a aquel proveedor que tenga menos productos en contrato.

- Que la empresa esté en posesión de alguna distinción o certificación de Calidad.

- Los derivados de la aplicación de los requisitos conforme al artículo 147 LCSP.

8. El proveedor del servicio podrá realizar el cambio de las condiciones del servicio cumpliendo en forma y fecha con lo establecido en el anexo III y previa solicitud formal al Gerente del IMTUR, con una semana de antelación. Igualmente podrá incorporar nuevos servicios presentando la documentación establecida en las presentes instrucciones.

9. El proveedor del servicio atenderá a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato de del servicio.

10. Las presentes instrucciones sustituyen a las anteriores, siendo posible la formalización de nuevos contratos con aquellas entidades que presenten sus ofertas aunque tengan vigentes contratos de intermediación con el IMTUR, quedando estos contratos sin efecto desde la formalización del nuevo contrato de intermediación.

Novena.

Canales de distribución

Los canales de distribución del IMTUR para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo son los siguientes:

" Punto de Información Turística de los que se disponga.

" Sistema de reservas on-line:

www.reservasturismodecordoba.org

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