Boletín nº 14 (22-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belalcázar
Nº. 124/2021
Por Decreto de Alcaldía de fecha 15/01/2021, se aprobó el nombramiento de D. Juan Gómez de las Heras como Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Belalcázar, lo que se publica a los efectos pertinentes:
«Vista la necesidad de proveer del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Belalcázar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, RESUELVO
PRIMERO. Nombrar, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, mediante libre designación a D. Juan Gómez de las Heras de la Policía Local del Ayuntamiento, una vez comprobado que reúne los requisitos exigidos.
SEGUNDO. Notificar el Decreto de nombramiento a D. Juan Gómez de las Heras, comunicándole que deberá proceder a la toma de posesión en el plazo máximo de 10 días.
TERCERO. Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.».
Lo que se hace público a los efectos del artículo 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Belálcazar, 15 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.