Boletín nº 15 (25-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 145/2021

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN DE COMERCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA POR EL QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO DE TEMPORADA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2021.

Con fecha 18 de enero de 2021 se ha dictado por el Concejal Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo el Decreto Nº 256/2021, cuyo apartado SEGUNDO establece textualmente: Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos así como en el Portal web de la Delegación de Comercio.

Dando cumplimiento a la Resolución adoptada, en virtud de las facultades que me otorga el Decreto de Alcaldía número 05210/19, de 18 de junio se procede a publicar:

LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL COMERCIO DE TEMPORADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA.

La concesión de las autorizaciones de venta para el ejercicio del comercio de Temporada durante el ejercicio 2021 se regirá por las siguientes BASES REGULADORAS:

PRIMERA: SOLICITUDES

Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad de Comercio de Temporada.

Las solicitudes podrán obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Avenida Gran Capitán, 6) o bien descargarse en la web de la Delegación de Comercio:

-http://comerciodecordoba.es>Comercio Ambulante>Solicitudes genéricas

En la solicitud deberá indicarse la ubicación y actividad descrita en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012). En el caso de que el mismo solicitante indicara más de una ubicación donde desarrollar la actividad deberá designar la persona contratada al efecto y aportar contrato de trabajo que cubra, como mínimo, el número de horas de ejercicio de la actividad así como alta en la seguridad social de la persona empleada.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

-Informe de Vida Laboral. (Tesorería General de la Seguridad Social).

-Certificado de Alta I.A.E. y Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

-Certificado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

-Seguro de Responsabilidad Civil vigente por un importe mínimo de 150.000,00 euros y justificante del recibo de pago del mismo (en el que conste claramente el sello de la entidad aseguradora acreditativo de que está pagado o, en su caso, comprobante bancario).

-Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

-En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos con una antigüedad no superior a 6 años.

-Cualquier otra documentación que hubiere de exigirse por la normativa específica en función del tipo de actividad a desarrollar (certificados de instalación de gas, electricidad, eliminación de humos, tasa por la recogida de residuos, montaje, &).

Los requisitos deberán cumplirse antes de que se dicte Resolución Provisional y mantenerse hasta la fecha de finalización de la actividad autorizada.

La solicitud podrá ser sustituida por una Declaración Responsable suscrita por el interesado en el que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. La Delegación de Comercio podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

No se admitirán solicitudes para el ejercicio del Comercio de Temporada en ubicaciones, actividades o fechas para ejercer la venta distintas a las establecidas en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba o en los Decretos reguladores de la convocatoria de concesión de autorizaciones para la venta de castañas y/o mazorcas de maíz asadas y de la convocatoria para la venta de zumos y/o fruta cortada.

En el caso de tener que efectuarse sorteo por existir dos o más solicitudes para una misma ubicación, si el interesado no resultare beneficiario en relación con la ubicación solicitada y quisiera optar por ubicaciones que pudieran quedar vacantes en el procedimiento de concesión de autorizaciones, deberá indicarlo así en la solicitud de forma clara, específica e inequívoca.

En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en las presentes Bases Reguladoras, se requerirá al interesado concediéndole un plazo de díez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento podrá ser publicado en la web de la Delegación de Comercio.

SEGUNDA: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes junto con los documentos exigidos en la Base Primera en los lugares establecidos en el el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse la solicitud en una Oficina de Registro distinta a la del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse la presentación de la misma antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias en la siguiente dirección de correo electrónico:

comercioyventaambulante@ayuncordoba.es

TERCERA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de la modalidad correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

CUARTA: AUTORIZACIONES A CONCEDER

El número de autorizaciones que se concederán en cada convocatoria no podrá exceder del número máximo de autorizaciones a conceder según se detalla en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD DE COMERCIO DE

TEMPORADA

(MODALIDADES)

MÁXIMO DE AUTORIZACIONES

A CONCEDER

PERIODO DE EJERCICIO

AÑO 2021

CASTAÑAS Y/O MAZORCAS DE MAÍZ ASADAS

25¹

Desde el 20 de Octubre hasta 20 de Enero

ZUMOS Y/O FRUTA CORTADA

Desde el 15 de Enero hasta el 30 de Junio y desde el 01 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre

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