Boletín nº 15 (25-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 91/2021

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2020, la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las áreas de prioridad peatonal y acceso restringido, viales y carriles de circulación especialmente protegidos en la Ciudad de Lucena, consistente en añadir una Disposición Transitoria cuyo texto figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 12 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo de seis meses fijado en la Disposición Adicional Primera, queda suspendido y no entrará en vigor hasta que haya desaparecido el actual riesgo sanitario creado por el COVID-19, lo que oportunamente será comunicado a los interesados, por esta Administración.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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