Boletín nº 16 (26-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 199/2021

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de enero de 2020, se han aprobado las bases y la convocatoria que ha de regir la provisión mediante el sistema acceso libre a través del procedimiento de selección de oposición, de una plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, funcionario interino, con sujeción a las Bases que se insertan a continuación:

BASES PARA PROVEER DE FORMA INTERINA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

Primera. Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba convoca, para su provisión interina, mediante oposición libre, la siguiente plaza de funcionario interino vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

-Escala: Administración General.

-Subescala: Administrativa.

-Denominación de las plazas: Administrativo.

-Número de plazas: Una.

-Grupo y Subgrupo: C1.

-Titulación exigida: Bachiller o equivalente.

-Sistema de selección: Oposición libre.

El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y su anexo, así como por lo dispuesto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y demás normativa concordante. Las presentes bases se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba».

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, ser cónyuge de españoles o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes

3.1. Participantes.

Quiénes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante el modelo de solicitud (Anexo II), dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

La falta de presentación de instancia dará lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.3. Lugar.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

Desde la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos.

Una vez transcurrido dicho plazo el Sr. Alcalde dictará Decreto en el que:

-Resolverá las alegaciones presentadas sobre la lista provisional de admitidos y excluidos.

-Aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

-Nombrará a los miembros del Tribunal.

-Determinará el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Dicho Decreto será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.

Quinta. Tribunal

5.1. Composición.

Presidente: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

1. A designar por el titular de la Alcaldía.

2. A designar por el titular de la Alcaldía.

3. A designar por el titular de la Alcaldía.

4. A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

En la designación de los vocales el titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

En caso de renuncia de alguno de los miembros del Tribunal se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

5.2. Titulación.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.3. Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

5.5. Constitución y actuación.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos de los Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta en que deberá constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de celebración.

2. Hora de inicio de la sesión.

3. Miembros del Tribunal que asisten a la sesión.

4. Motivo de la sesión (celebración de ejercicio, corrección de ejercicio, resolución de alegaciones, etc).

5. Aspirantes que se hubieren presentado para la celebración del ejercicio y aspirantes que efectivamente lo hubieran realizado (en su caso).

6. Puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes.

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