Boletín nº 16 (26-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 51/2021
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 3 de noviembre de 2020 de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravámen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 065 por ciento.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 080 por ciento.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
a) Tratándose de Bienes de naturaleza Urbana el 0,65 por ciento.
b) Tratándose de Bienes de naturaleza Rústica el 0,80 por ciento.
Artículo 3.
Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros.
La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.
Artículo 4.
Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debidamente acreditados mediante la documentación expedida por el órgano competente en la materia.
Estas bonificaciones se entienden siempre respecto de los inmuebles que constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo.
No podrán concurrir en un mismo sujeto pasivo más de una bonificación y se concederán a instancia de parte, con efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y sin tener carácter retroactivo.
Artículo 5.
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto aquellos Bienes Inmuebles Protegidos de Promoción Pública pertenecientes a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dedicados al arrendamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a regir con carácter retroactivo a partir del día 1 de enero de 2021, dado su carácter más ventajoso para los administrados, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Villanueva de Córdoba, 14 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Germana Sánchez Moreno.