Boletín nº 17 (27-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 218/2021

Convocatoria del Programa de ayudas de emergencia a autónomos y empresas de la ciudad de Córdoba pertenecientes a diversos sectores económicos afectados por la reducción de la actividad producida por SARSCOV-2.

BDNS (Identif.) 545930

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/545930)

-Extracto de las Bases de la Convocatoria aprobadas mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 1121/20 de 30 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones Programa de ayudas de emergencia a autónomos y empresas de la ciudad de Córdoba pertenecientes a diversos sectores económicos afectados por la reducción de la actividad producida a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, para el mantenimiento del tejido empresarial y el empleo (REACTIVA CÓRDOBA):

Primero: Beneficiarias.

Las subvenciones que se regulan en el presente programa se conceden a los empresarios individuales o sociales (personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes) que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Córdoba y hayan sufrido una disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, encuadrados en alguno de los epígrafes incluidos en el anexo I.

Segundo: Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el Programa de ayudas a empresas y autónomos que desarrollan su actividad en la Ciudad de Córdoba, pertenecientes a diversos sectores económicos, que han visto reducida su actividad económica de forma significativa, a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del SARSCoV-2.

Tercero: Bases Reguladoras.

El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:

URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzasyreglamentos-

municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios

La consulta a las Bases de la convocatoria y sus modificaciones que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:

URL: https://reactiva.cordoba.es/

Cuarto: Cuantía.

El presupuesto total del presente programa asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS.

Dado que las presentes ayudas serán objeto de tramitación anticipada (artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio):

a) La cuantía anterior tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

b) Se acompaña al expediente certificado de retención de crédito correspondiente al ejercicio 2021, en la partida presupuestaria Z H00 4390 47900 0 Ayudas autónomos y empresas, por un importe de 4.500.000 euros.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales a partir del día 15 de febrero de 2021. No obstante, la Junta de Gobierno Local podrá modificar este plazo si concurrieran circunstancias que lo aconsejaran.

No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

(https://sede.cordoba.es/cordoba) a través del trámite específico habilitado al efecto, que se habilitará el primer día de plazo de la convocatoria.

En la sede electrónica, se presentarán las correspondientes solicitudes, adjuntando a la misma el formulario específico generado en la aplicación informática habilitada al efecto, a la que se podrá acceder desde la sede electrónica.

La firma de la instancia conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en el formulario específico anexo, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autenticación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación del formulario anexo. Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el Ayuntamiento de Córdoba en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Sexto: Justificación

Dado que las presentes subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en las presentes bases, de estar incurso en la situación subvencionable, previamente a la concesión.

No obstante el Ayuntamiento de Córdoba podrá adoptar las medidas de comprobación y control que tenga por conveniente.

Si en el ejercicio de estas actuaciones de comprobación resultara que el solicitante ha incurrido en falsedad en los datos manifestados, se acordará el reintegro de la subvención, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, en el caso de que los mismos pudieran ser constitutivos de delito.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

Lugar de la Firma: Córdoba.

Fecha de la Firma: 2021-01-22.

Firmante: Don Salvador Fuentes Lopera.

Tte. Alcalde Delegado de Hacienda, Vivienda, Urbanismo y Ordenación del territorio.

PD. 5210 de 18/06/2019.

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