Boletín nº 18 (28-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 101/2021

Por acuerdo de Pleno de fecha 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las bases y convocatoria de la selección del personal que va conformar la bolsa de empleo temporal para el Ayuntamiento, siendo los puestos de trabajo a cubrir los siguientes: Oficial de 1ª de Mantenimiento, Oficial de 1ª, Peón, Administrativo, Auxiliar administrativo, Masajista, Ludoteca, Cocinera guardería, Educador de guardería, Directora guardería, Monitor deportivo, Operador de retro excavadora, Oficial de fontanería, Oficial de jardinería y Oficial de electricista.

Plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de cada ejercicio económico, el Ayuntamiento de La Guijarrosa, se ve necesitado de la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo objeto de actividades subvencionadas, como es el caso del Programa Provincial de acción concertada, entre otras, o bien para satisfacer necesidades temporales y urgentes, por motivo de vacaciones, incapacidad temporal o por razones estivales.

Todo proceso de selección de personal para el acceso a los puestos de trabajo, ya sea con carácter definitivo o por tiempo determinado, de las Administraciones públicas, requieren de un procedimiento largo, costoso y con fases muy determinadas, lo que impide la agilidad que en ciertos momentos demandan las necesidades de recursos humanos.

Es por ello que el Ayuntamiento de La Guijarrosa, por medio de estas bases, pone en marcha un procedimiento de selección de personal laboral temporal, a través del mecanismo de bolsa de empleo, y por el sistema de concurso. Este sistema está motivado en:

-La temporalidad de los contratos, con un máximo de duración de 90 días, a excepción de aquellos puestos que por su capacitación en el mismo requieran conocimientos técnicos que la persona contratada pueda demostrar; en estos casos la contratación podría ampliarse hasta la incorporación al puesto por la persona que lo ocupaba o la ocupación en propiedad del puesto.

-La necesidad de contratación inmediata, bien por la concesión de subvenciones, con un plazo máximo para la contratación. Bien para satisfacer necesidad perentoria de sustitución de personal en vacaciones o enfermedad. Así como los contratos temporales propios del verano.

-La necesidad de máxima agilidad en la selección, al tratarse de puestos no permanentes.

La creación de las Bolsas de Empleo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los ciudadanos, y en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente. Para su constitución, las presentes Bases, buscan agilizar la selección de los aspirantes para cubrir dichas necesidades, y además pretende garantizar que los aspirantes reconozcan su posición en la bolsa ante una posible contratación futura por parte de esta Administración.

Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Presupuesto del Ayuntamiento de La Guijarrosa, para adaptar la contratación laboral a la legalidad vigente, de conformidad con La Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la existencia de necesidades urgentes e inaplazables que hacen imprescindible la contratación laboral temporal, afectando a servicios públicos esenciales.

BASES DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE LA GUIJARROSA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

-Es objeto de las presentes bases la convocatoria pública para la creación de una Bolsas de Empleo, mediante el sistema de concurso, para la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en la legislación aplicable, con el objeto de cubrir las necesidades de contratación laboral temporal en los diferentes servicios que se relacionan en el apartado 6, abarcando las sustituciones de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, por maternidad o paternidad, excedencia por cuidado de familiares, por vacaciones o disfrute de licencias y permisos legalmente establecidos, baja por incapacidad así como ejecución de programas de carácter temporal o cualesquiera otras que por necesidades del servicio deban cubrirse.

-El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, y criterios socio-económicos objetivos, todo ello con la publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

-Las Bolsas de Empleo tienen como objeto y finalidad dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo los principios constitucionales, así como la equidad y discriminación positiva previstas en la Ley; igualmente, tendrá como fin agilizar los procedimientos de contratación además de mejorar las prestaciones en aras de una mayor eficacia en los servicios públicos.

-El solicitante deberá marcar con una X en el Anexo I de las presentes bases la Bolsa de Empleo de la que quiera formar parte, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada una de ellas.

-Quedan incluidos de las presentes Bases de selección los puestos que oferte este Ayuntamiento con cargo a los Programas específicos subvencionados por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial u otros Organismos públicos no especificados expresamente en esta convocatoria, tales como Programa de Fomento del Empleo Agrario, Fondo Social Europeo, Plan de Empleo Rural u otros que serán motivo de procedimientos de selección oportuna.

-Concretamente, la bolsa de empleo se aplicará a las siguientes categorías:

Oficial de 1ª de Mantenimiento.

Oficial de 1ª.

Peón.

Administrativo.

Auxiliar administrativo.

Masajista.

Ludoteca.

Cocinera guardería.

Educador de guardería.

Directora guardería.

Monitor deportivo.

Operador de retro excavadora.

Oficial de fontanería.

Oficial de jardinería.

Oficial de electricista.

En las anteriores categorías, se especifican los proyectos que motivan el puesto, pero esto no es obstáculo para que pueda ser utilizada la bolsa para la ejecución de nuevos programas específicos subvencionados.

Exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

En este último, siempre que sea posible, se pretenderá dentro del año sean para periodos equivalentes, o bien acumular sustituciones por el periodo máximo de contratación, siempre y cuando sea viable necesidades de los servicios y las modalidades contractuales, evitándose en todo caso agravios comparativos entre las personas integrantes de la bolsa.

En ningún caso las contrataciones podrán corresponder a puestos de trabajo de naturaleza estructural, ni devendrán en contrato objeto, en su caso, del correspondiente proceso selectivo específico e independiente.

La contratación se hará bajo la modalidad laboral temporal que sea de aplicación a cada caso concreto y tendrá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo previstas para esta categoría profesional vigente en el Ayuntamiento de La Guijarrosa o en el programa que le sea de aplicación. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, en función de las necesidades del servicio.

SEGUNDO. VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

-La duración de las presentes Bolsas de Empleo será de dos años a contar desde la fecha del decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de La Guijarrosa aprobando la lista definitiva de admitidos y el orden de los mismos en las respectivas Bolsas de Empleo.

-No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva Bolsa de Empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

-Para aquellas categorías cuyo motivo de selección sea el otorgamiento de subvención, la contratación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, mediante la tramitación de la modificación de generación de crédito por ingresos no tributarios, una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, sin derecho a indemnización alguna de no poder procederse a la contratación.

TERCERO. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-Además de las condiciones generales establecidas en el apartado anterior, los candidatos deberán reunir los requisitos específicos exigidos que figuran en el Anexo I (titulación) de esta convocatoria, según el puestos al que se aspire conforme a dicho anexo.

-Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados (1) anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

CUARTO. SISTEMA DE SELECCIÓN

1. El procedimiento de selección de los aspirantes para las bolsas de empleo de las distintas categorías objeto de estas bases será el concurso de méritos alegados, respetando criterios de valoración previstos en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Artículo 8. Los criterios de valoración respetarán los siguientes porcentajes:

a) La formación, que comprenderá titulaciones y expedientes académicos, cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 40% de la puntuación total del baremo.

b) Valoración del trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 50% de la puntuación total del baremo.

c) Otros méritos, hasta un máximo del 10% del total del baremo.

Por lo que respecta a la posibilidad de valorar circunstancias sociales y económicas que podrían valorarse en la fase de concurso del proceso de selección, tales como estar en situación de desempleo o una determinada situación familiar, no pueden llegar a jugar un papel determinante en el acceso al empleo público, al margen de poder servirse de ella a modo de acción positiva, es decir, en casos de encontrarnos ante candidatos con igual nivel de méritos objetivos, para establecer un desempate en favor de quien se hallare desempleado o en situación de riesgo de exclusión social, en un momento posterior al conocimiento del orden de puntuación y clasificación de los candidatos en función de méritos y capacidades. En otro caso, se estaría llevando a cabo una discriminación desproporcionada en el acceso al empleo público de quienes no reunieran esa concreta condición de desempleado o situación familiar o social de que se tratase.

Los méritos establecidos a continuación respetan los anteriores condicionantes:

MÉRITOS A VALORAR:

El baremo de selección para la ordenación de las respectivas listas o bolsas de empleo, será el siguiente:

a. EXPERIENCIA (máximo 5 puntos):

-Por cada mes de trabajo en puesto relacionado con las funciones a desarrollar en el sector privado o administración Pública: 0´5 puntos.

La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, así como informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, éste último no tendrá validez por sí solo.

1) CURSOS FORMACIÓN (máximo 4 puntos).

Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, según el siguiente baremo:

1) De hasta 15 horas: 0,10 puntos.

2) De 16 a 30 horas: 0,20 puntos.

3) De 31 a 60 horas: 0,30 puntos.

4) De 61 a 100 horas: 0,40 puntos.

5) De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

6) De 201 a 300 horas: 0,60 puntos.

Los cursos de formación se justificarán con el certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas del mismo, en caso de no ser así, no serán baremados.

2) TITULACIÓN distinta de la exigida para el acceso a la convocatoria(máximo de 1 punto):

a. Por el título de Grado o Título equivalente: 07 puntos.

b. Por grado superior (FP II, bachillerato): 03 puntos.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. También se admitirán los resguardos de solicitud de título. En caso de no ser así, no serán baremadas.

c. En caso de empate al confeccionar las listas de aspirantes, se resolverá de acuerdo a los siguientes criterios:

-Situación de desempleo: 05 puntos.

-Cargas familiares: 02 puntos por cada hijo o hija de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo.

-Discapacidad igual o superior al 33%: 02 puntos.

-Si aún así, siguiese existiendo empate, se tendrá en cuenta el mayor tiempo en desempleo computado en meses dentro de los últimos 3 años.

Si sigue existiendo empate, se resolverá por sorteo.

Para deshacer el empate, previo requerimiento de la Comisión Evaluadora de Selección,será necesario aportar la correspondiente documentación acreditativa, según corresponda:

-La situación de desempleo, mediante tarjeta de demanda de empleo.

-El tiempo de paro alegado, mediante certificado expedido por el Servicio Andaluz de empleo, así como mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Las causas familiares se acreditan mediante certificado de empadronamiento y fotocopia compulsada del libro de familia.

-La discapacidad igual o superior al 33%, mediante resolución donde se reconozca la misma. Dicha discapacidad no podrá suponer una limitación que impida el normal desarrollo de las tareas o funciones del puesto.

QUINTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS

1. Estas bases serán publicada en la web del Ayuntamiento de La Guijarrosa, en el tablón de edictos de esta entidad así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán presentar instancia, conforme al MODELO OFICIAL indicando SOLICITUD DE ADMISIÓN A BOLSA DE EMPLEO (Anexo II), especificando en qué bolsa de empleo quiere participar, de las que figuran en el Anexo I.

3. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa, se presentará en el Registro General, o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en la página web de La guijarrosa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

4. La solicitud deberá ir acompañada por:

a. Documentación acreditativa de los REQUISITOS EXIGIDOS:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de los requisitos exigidos para la inclusión en la Bolsa de empleo.

-Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto por el que participa, conforme al Anexo III.

b. Documentación acreditativa de MÉRITO:

Los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

5. La documentación que acompañe a la instancia, para ser admitida, deberá presentarse con auto compulsa, que deberá expresar la siguiente leyenda:

Documento copia fiel del original

N.I.F. &..................

Nombre y apellidos: &.................

Firma

No obstante, una vez tramitado todo el procedimiento, y antes de contratar a un seleccionado, deberá presentar los originales de la documentación presentada en la instancia, acompañada de sus copias, para que se efectúe su compulsa directamente.

Se optará por una sola categoría por cada solicitante.

SEXTO. VALORACIÓN DE MÉRITOS

1. Finalizado el plazo de presentación de documentos justificativos de los requisitos y mérito alegados, la Comisión evaluadora de selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas.

2. A continuación, se dictara Resolución declarando la lista provisional de admitidos y excluidos para cada Bolsa de empleo. Dicha Resolución se publicara en el Tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de La Guijarrosa, con indicación de la puntuación obtenida y las causas de exclusión y, se señalará un plazo de 3 (tres) días hábiles al objeto de que puedan presentar reclamaciones.

3. Transcurrido el período de reclamaciones a que hace referencia el apartado anterior, la Comisión, tras la resolución, en su caso, de las reclamaciones, elevará propuesta al Presidente, quien mediante Resolución aprobará las Listas Definitivas, que se expondrán en los tablones de edictos, para general conocimiento.

4. La Comisión evaluadora de selección estará compuesto de los siguientes miembros:

a. Presidente: Don Francisco José García-Courtoy Cabrera Secretario-Interventor del Ayuntamiento de La Guijarrosa, o quien legalmente le sustituya.

b. Vocal: Don Justo Cívico Mesa, empleado público del Ayuntamiento de La Guijarrosa, o quien legalmente le sustituya.

c. Vocal: Doña Dolores Nogales Granados, empleada pública del Ayuntamiento de La Guijarrosa, o quien legalmente le sustituya.

d. Secretario: Un empleado público del Ayuntamiento de La Guijarrosa.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección tal y como establece la Legislación vigente.

La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplementos, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal.

El Tribunal podrá determinar que se incorporen al mismo de los asesores y colaboradores que estime conveniente, que se integrarán con voz y sin voto.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

SÉPTIMO. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Se conformaran con la puntuación que hayan obtenido los aspirantes, las Bolsas de empleo de cada categoría. Para llevar a cabo las contrataciones, estas se efectuarán previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

1. Las Bolsas de Empleo tendrán carácter rotatorio.

2. El llamamiento de los aspirantes se realizará por riguroso orden de puntuación. En el momento en el que se establezca el contacto, el/la interesado/a deberá confirmar su participación en el contrato al mismo departamento que ha efectuado el contacto. La comunicación con el aspirante se realizará por vía telefónica, (2 llamadas a distintas horas, antes de las 13:00 horas). En su defecto, se le requerirá mediante notificación, dándole un plazo de cuarenta y ocho horas para que acepte o renuncie a la plaza ofertada. Si la persona no recepciona la carta equivaldrá a que renuncia a lo ofertado.

3. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas con indicación del sistema, fechas y hora en que se realiza el contacto mediante diligencia en el expediente.

4. En caso de fuerza mayor, si en el interesado concurren circunstancias especiales (Incapacidad Temporal, Baja Maternal, u otras de carácter extraordinario) que impidan el desempeño del puesto, y que sean acreditadas debidamente, se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se produzca la próxima vacante. No obstante, cuando se produzcan tres renuncias, se excluirá al candidato de la bolsa de empleo.

5. La persona que hubiera entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato, se reincorporará a la Bolsa de Empleo pasando a ocupar la posición final del mismo.

OCTAVO. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO

Las causas de exclusión de la Bolsa de Empleo, son las siguientes:

-Por voluntad del solicitante.

-Cuando por parte del trabajador se haya cometido una falta muy grave, la cual deberá ser impuesta tras la tramitación de un procedimiento disciplinario que cumpla con los requisitos y garantías establecidos en los artículos del 93 al 98 del E.B.E.P., artículos 54 y 58 del E.T. y en el convenio colectivo correspondiente.

-Por no haber prestado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con las bases.

-Por no reunir los requisitos mínimos exigidos en estas Bases -Anexo I-.

-Por renunciar en una ocasión al llamamiento sin acreditar situación de carácter extraordinario, o por renunciar en tres ocasiones al llamamiento, aun cuando exista acreditación de carácter extraordinario.

NOVENO. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que desarrolla a citada.

2. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

A la vista de la propuesta, la Presidencia dictará en un plazo máximo de cinco días la correspondiente resolución con la relación ordenada de admitidos y la relación de excluidos, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria.

Contra dicha resolución, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Presidencia en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En La Guijarrosa, 11 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.


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