Boletín nº 18 (28-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 101/2021

Por acuerdo de Pleno de fecha 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las bases y convocatoria de la selección del personal que va conformar la bolsa de empleo temporal para el Ayuntamiento, siendo los puestos de trabajo a cubrir los siguientes: Oficial de 1ª de Mantenimiento, Oficial de 1ª, Peón, Administrativo, Auxiliar administrativo, Masajista, Ludoteca, Cocinera guardería, Educador de guardería, Directora guardería, Monitor deportivo, Operador de retro excavadora, Oficial de fontanería, Oficial de jardinería y Oficial de electricista.

Plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de cada ejercicio económico, el Ayuntamiento de La Guijarrosa, se ve necesitado de la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo objeto de actividades subvencionadas, como es el caso del Programa Provincial de acción concertada, entre otras, o bien para satisfacer necesidades temporales y urgentes, por motivo de vacaciones, incapacidad temporal o por razones estivales.

Todo proceso de selección de personal para el acceso a los puestos de trabajo, ya sea con carácter definitivo o por tiempo determinado, de las Administraciones públicas, requieren de un procedimiento largo, costoso y con fases muy determinadas, lo que impide la agilidad que en ciertos momentos demandan las necesidades de recursos humanos.

Es por ello que el Ayuntamiento de La Guijarrosa, por medio de estas bases, pone en marcha un procedimiento de selección de personal laboral temporal, a través del mecanismo de bolsa de empleo, y por el sistema de concurso. Este sistema está motivado en:

-La temporalidad de los contratos, con un máximo de duración de 90 días, a excepción de aquellos puestos que por su capacitación en el mismo requieran conocimientos técnicos que la persona contratada pueda demostrar; en estos casos la contratación podría ampliarse hasta la incorporación al puesto por la persona que lo ocupaba o la ocupación en propiedad del puesto.

-La necesidad de contratación inmediata, bien por la concesión de subvenciones, con un plazo máximo para la contratación. Bien para satisfacer necesidad perentoria de sustitución de personal en vacaciones o enfermedad. Así como los contratos temporales propios del verano.

-La necesidad de máxima agilidad en la selección, al tratarse de puestos no permanentes.

La creación de las Bolsas de Empleo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los ciudadanos, y en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente. Para su constitución, las presentes Bases, buscan agilizar la selección de los aspirantes para cubrir dichas necesidades, y además pretende garantizar que los aspirantes reconozcan su posición en la bolsa ante una posible contratación futura por parte de esta Administración.

Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Presupuesto del Ayuntamiento de La Guijarrosa, para adaptar la contratación laboral a la legalidad vigente, de conformidad con La Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la existencia de necesidades urgentes e inaplazables que hacen imprescindible la contratación laboral temporal, afectando a servicios públicos esenciales.

BASES DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE LA GUIJARROSA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

-Es objeto de las presentes bases la convocatoria pública para la creación de una Bolsas de Empleo, mediante el sistema de concurso, para la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en la legislación aplicable, con el objeto de cubrir las necesidades de contratación laboral temporal en los diferentes servicios que se relacionan en el apartado 6, abarcando las sustituciones de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, por maternidad o paternidad, excedencia por cuidado de familiares, por vacaciones o disfrute de licencias y permisos legalmente establecidos, baja por incapacidad así como ejecución de programas de carácter temporal o cualesquiera otras que por necesidades del servicio deban cubrirse.

-El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, y criterios socio-económicos objetivos, todo ello con la publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

-Las Bolsas de Empleo tienen como objeto y finalidad dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo los principios constitucionales, así como la equidad y discriminación positiva previstas en la Ley; igualmente, tendrá como fin agilizar los procedimientos de contratación además de mejorar las prestaciones en aras de una mayor eficacia en los servicios públicos.

-El solicitante deberá marcar con una X en el Anexo I de las presentes bases la Bolsa de Empleo de la que quiera formar parte, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada una de ellas.

-Quedan incluidos de las presentes Bases de selección los puestos que oferte este Ayuntamiento con cargo a los Programas específicos subvencionados por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial u otros Organismos públicos no especificados expresamente en esta convocatoria, tales como Programa de Fomento del Empleo Agrario, Fondo Social Europeo, Plan de Empleo Rural u otros que serán motivo de procedimientos de selección oportuna.

-Concretamente, la bolsa de empleo se aplicará a las siguientes categorías:

Oficial de 1ª de Mantenimiento.

Oficial de 1ª.

Peón.

Administrativo.

Auxiliar administrativo.

Masajista.

Ludoteca.

Cocinera guardería.

Educador de guardería.

Directora guardería.

Monitor deportivo.

Operador de retro excavadora.

Oficial de fontanería.

Oficial de jardinería.

Oficial de electricista.

En las anteriores categorías, se especifican los proyectos que motivan el puesto, pero esto no es obstáculo para que pueda ser utilizada la bolsa para la ejecución de nuevos programas específicos subvencionados.

Exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

En este último, siempre que sea posible, se pretenderá dentro del año sean para periodos equivalentes, o bien acumular sustituciones por el periodo máximo de contratación, siempre y cuando sea viable necesidades de los servicios y las modalidades contractuales, evitándose en todo caso agravios comparativos entre las personas integrantes de la bolsa.

En ningún caso las contrataciones podrán corresponder a puestos de trabajo de naturaleza estructural, ni devendrán en contrato objeto, en su caso, del correspondiente proceso selectivo específico e independiente.

La contratación se hará bajo la modalidad laboral temporal que sea de aplicación a cada caso concreto y tendrá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo previstas para esta categoría profesional vigente en el Ayuntamiento de La Guijarrosa o en el programa que le sea de aplicación. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, en función de las necesidades del servicio.

SEGUNDO. VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

-La duración de las presentes Bolsas de Empleo será de dos años a contar desde la fecha del decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de La Guijarrosa aprobando la lista definitiva de admitidos y el orden de los mismos en las respectivas Bolsas de Empleo.

-No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva Bolsa de Empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

-Para aquellas categorías cuyo motivo de selección sea el otorgamiento de subvención, la contratación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, mediante la tramitación de la modificación de generación de crédito por ingresos no tributarios, una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, sin derecho a indemnización alguna de no poder procederse a la contratación.

TERCERO. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilaci

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