Boletín nº 18 (28-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 227/2021

Don Antonio García López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, en sesión de pleno celebrada el día 26 de noviembre de 2020 en periodo de exposición al público, quedan definitivamente modificadas y derogadas dichas ordenanzas, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA:

TASAS POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE Y CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS.

...artículo 6. Tarifas

&

4.2 . Derechos de examen

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de las tarifas siguientes:

Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal para cobertura definitiva de plazas vacantes, en función del grupo:

Turno libre

Promoción

Interna

Grupo A1 o como laboral fijo al grupo profesional 1

36,00 €

18,00 €

Grupo A2 o como laboral fijo al grupo profesional 2

24,00 €

12,00 €

Grupo C1 o como laboral fijo al grupo profesional 3

22,00 €

11,00 €

Grupo C2 o como laboral fijo al grupo profesional 4

21,00 €

10,00 €

Grupo E o como laboral fijo al grupo profesional 5

18,00 €

9,00 €

La presente Tarifa se incrementará en 10 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico en alguna fase de su desarrollo.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos y no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Esta tasa se devengará cuando se presente por el interesado la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Los interesados en participar en las pruebas selectivas, presentarán la oportuna solicitud, de acuerdo con las bases de la convocatoria, a la que se deberá adjuntar el resguardo justificativo de haber pagado en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria que se especifique en la convocatoria la tasa que corresponda de acuerdo con la presente Ordenanza Fiscal.

El impago de la tasa, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montemayor, 25 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.

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