Boletín nº 18 (28-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 85/2021
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes y de la Selección de adjudicatarios de Viviendas Protegidas en el municipio de Villanueva de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES Y DE LA SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.
Exposición de motivos. |
PAG |
Artículo 1. Objeto y principios rectores. |
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Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorio, competencia municipal y gestión del Registro público de Demandantes de Vivienda Protegida. |
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Artículo 3. Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos. |
3 |
Artículo 4. Cooperación con otras administraciones. |
4 |
Artículo 5. Solicitud de inscripción como demandantes. Requisitos subjetivos. |
5 |
Artículo 6. Presentación telemática. |
5 |
Artículo 7. Causas de denegación de la solicitud de inscripción |
7 |
Artículo 8. Plazo de resolución de la solicitud. |
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Artículo 9. Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos. |
8 |
Artículo 10. Periodo de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación en el Registro. |
9 |
Artículo 11. Requisitos para la selección de la persona demandante de Vivienda. |
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Artículo 12. Sistema de adjudicación. |
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Artículo 13. Procedimiento de adjudicación. |
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Artículo 14. Certificaciones. |
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Artículo 15. Adjudicación y contrato. |
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Disposición adicional primera. |
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Disposición adicional segunda. |
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Disposición adicional tercera. |
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Disposición adicional cuarta. |
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Disposición final primera. |
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Disposición final segunda. |
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Disposición final tercera. |
15 |
Disposición final cuarta. |
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Anexo 1. Baremo del Registro Público de Demandantes. |
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA número 19, de 30 de enero de 2012), modificado por el D. 161, 2018, de 28 de agosto (BOJA número 172, de 5 de septiembre), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (BOJA número 54 de 19 de marzo de 2010).
Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la