Boletín nº 18 (28-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 85/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes y de la Selección de adjudicatarios de Viviendas Protegidas en el municipio de Villanueva de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES Y DE LA SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.

Exposición de motivos.

PAG

Artículo 1. Objeto y principios rectores.

2

Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorio, competencia municipal y gestión del Registro público de Demandantes de Vivienda Protegida.

3

Artículo 3. Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos.

3

Artículo 4. Cooperación con otras administraciones.

4

Artículo 5. Solicitud de inscripción como demandantes. Requisitos subjetivos.

5

Artículo 6. Presentación telemática.

5

Artículo 7. Causas de denegación de la solicitud de inscripción

7

Artículo 8. Plazo de resolución de la solicitud.

8

Artículo 9. Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos.

8

Artículo 10. Periodo de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación en el Registro.

9

Artículo 11. Requisitos para la selección de la persona demandante de Vivienda.

11

Artículo 12. Sistema de adjudicación.

11

Artículo 13. Procedimiento de adjudicación.

12

Artículo 14. Certificaciones.

14

Artículo 15. Adjudicación y contrato.

14

Disposición adicional primera.

14

Disposición adicional segunda.

15

Disposición adicional tercera.

15

Disposición adicional cuarta.

15

Disposición final primera.

15

Disposición final segunda.

15

Disposición final tercera.

15

Disposición final cuarta.

15

Anexo 1. Baremo del Registro Público de Demandantes.

16

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA número 19, de 30 de enero de 2012), modificado por el D. 161, 2018, de 28 de agosto (BOJA número 172, de 5 de septiembre), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (BOJA número 54 de 19 de marzo de 2010).

Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la

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