Boletín nº 18 (28-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 96/2021

Expediente 1362/2018

Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector SUO-R6 por Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de enero de 2021, para dar cumplimiento al artículo 101, 5º de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre se publican los acuerdos adoptados, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios por el plazo de un mes.

DECRETO DICTADO POR DOÑA DESIRÉE BENAVIDES BAENA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SUO-R6 LAS TENERÍAS.

PRIMERO. Con fecha 21 de febrero de 2020, se aprobó inicialmente, por esta Alcaldía el Proyecto de Reparcelación del sector SUO-R6 Las Tenerías, cuyo promotor es Harri Hegoalde 2, S.A. con CIF A86.005.626.

SEGUNDO. De conformidad con los artículos 101.1.c) y 130,1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los artículos 108 y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, se somete a información pública durante el plazo de veinte días a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.

TERCERO. Durante el tiempo de exposición pública mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 54, de 19 de marzo de 2020, en el Diario Córdoba de 19 de marzo de 2020 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento no han sido presentadas reclamaciones.

CUARTO. La entidad propietaria de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito del sector SUO-R6 Las Tenerías es Harri Hegoalde 2, S.A., mediante:

Nota simple emitida por el Sr. Registrador de Bujalance de 23 de marzo de 2018 a favor de Neinor Ibérica Inversiones SA y copia escritura cambio de denominación social de Neinor Ibérica Inversiones SA a Harri Hegoalde 2, S.A.

QUINTO. Los títulos que aportan a fin de acreditar su identidad son:

HARRI HEGOALDE 2, S.A., con CIF A86.005.626 y domicilio en Córdoba, Avenida del Brillante nº 136, mediante escritura autorizada de fecha 20 de julio de 2010, ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao don Antonio José Martínez Lozano con el número 2736 de su protocolo.

SEXTO. Los títulos que aportan acreditativos de la titularidad de la finca son:

Nota simple emitida por el Sr. Registrador de Bujalance de 17 de diciembre de 2020 a favor de Harri Hegoalde 2, S.A.

SÉPTIMO. El contenido del proyecto de reparcelación resumido presenta la siguiente estructura:

-Capítulo I: Memoria justificativa y antecedentes.

1.1. Objeto del proyecto.

1.2. Situación de los terrenos.

1.3. Modificación de elementos.

1.4. Plan parcial de ordenación (innecesariedad).

1.5. Proyecto de urbanización.

-Capítulo II: sistema de actuación de compensación.

2.1. Sistema de compensación.

2.2. Determinaciones del proyecto de reparcelación.

2.3. Tramitación administrativa.

2.4. Regulación del sistema de compensación y conservación de la urbanización.

2.5. Compromisos de plazos de ejecución.

2.6. Compromisos de colaboración del promotor.

2.7. Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos de urbanización y otros por importe del 7% de éstos.

2.8. Justificación de la solvencia económica y técnica.

-Capítulo III: Descripción de las propiedades aportadas.

3.1. Relación de propietarios.

3.2. Titularidad de las fincas y superficies escrituradas.

3.3. Descripción de las propiedades aportadas.

-Capítulo IV: Cuenta de liquidación provisional.

4.1. Concepto de cuenta de liquidación provisional.

4.2. Análisis económico de las diferentes partidas que integran esta cuenta.

-Capítulo V: Descripción de las fincas resultantes y titulares adjudicatarios.

-Capítulo VI: Descripción de los terrenos de cesión obligatoria.

-Capítulo VII: Relación de planos.

G-01. Situación en el planeamiento vigente.

G-02. Topografía actual y propiedades.

G-03. Zonificación vigente.

G-04. Propiedades adjudicadas.

-Capítulo VIII: Contacto.

OCTAVO. Estructura de propiedad. Finca inicial

Como ha quedado expuesto, los terrenos incluidos en la unidad reparcelatoria integran una única finca registral y pertenecen en su totalidad a Harri Hegoalde 2, S.A.

Finca nº 226 (Finca A, como única finca inicial del Proyecto de Reparcelación): tiene una superficie registral de 133.530 m 2 y una superficie catastral de 127.892 m 2

Referencia catastral 8206801UH6080N0001XH-14018A008000070000SX.

Gravada con tres afecciones a favor de la Hacienda.

Según reciente medición practicada, aporta una superficie de 82.726 m 2.

El Proyecto de Reparcelación será título suficiente para rectificar la extensión superficial de las finca de origen, en base a lo previsto por el artículo 8 del RD 1093/1997.

NOVENO. Fincas lucrativas resultantes

Aparecen diez nuevas parcelas lucrativas de resultado.

La reparcelación se efectúa por parcelas constando su descripción conforme a las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria (RD 1093/1997, de 4 de julio). Incluyen igualmente la calificación urbanística y la ordenanza a la que quedan sujetas, en correspondencia con las previsiones del Plan Parcial.

Las parcelas lucrativas de apropiación privada quedan afectas, con carácter real, a los gastos derivados de la ordenación urbanística, conforme a las previsiones del RD 1093/1997. Se establece la correspondencia entre las fincas iniciales y las parcelas de resultado, y así viene reflejado en el plano nº 4 de parcelas superpuestas.

La atribución de parcelas es la siguiente:

PARCELA

ADJUDICADA

SUPERFICIE

(Suelo)

SUPERFICIE

(Techo)

USOS

ADJUDICATARIO

1

1.194,75 m²

1.792,13 m ²

Residencial

Ayuntamiento de El Carpio

2

3.186,02 m ²

4.779,03 m ²

Residencial

Harri Hegoalde 2, S.A.

3

1.529,86 m ²

2.294,79 m ²

Residencial

Ayuntamiento de El Carpio

4

4.876,45 m ²

7.314,68 m ²

Residencial

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