Boletín nº 19 (29-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 115/2021
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2020 sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«... Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este tributo:
c) el uso de las Instalaciones deportivas
Artículo 6. Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar será las siguientes:
-Pistas de Padel
Por cada hora o fracción de utilización de la pista:
Adultos: 8,00 €.
Niños: 2,00 €.
-Campo de Fútbol
Por cada hora o fracción de utilización de la pista:
Adultos: 50,00 €».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Alcaracejos, 15 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Luis Cabrera Romero.