Boletín nº 19 (29-01-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 138/2021
GEX 6883/2020
Mediante Decreto de Alcaldía nº 2021/00000005, de fecha 4 de enero de 2021, se aprobó definitivamente el Plan de Despliegue de ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SLU, de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de La Rambla (Córdoba).
El Decreto de Alcaldía de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
Visto que con fecha de 22 de octubre de 2020 (reg. entrada nº 3789), fue presentado escrito por doña Rocío Ortega Rivera, en representación de la operadora ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SLU, en el que se comunicaba la intención de comenzar el despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio y presenta un Plan de Despliegue para su aprobación municipal.
Visto que con fecha 4 de noviembre de 2020, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente sobre las condiciones técnicas del Plan de Despliegue (ref. p040.11.20).
Visto que el Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de diez días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 235 de fecha 10 de diciembre de 2020.
Visto el Certificado emitido por Secretaría indicando que en el período de información pública no se han presentado alegaciones.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de La Rambla presentado por doña Rocío Ortega Rivera en representación de la operadora ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS S.L.U. (B8770****).
La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.
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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La Rambla, 18 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.