Boletín nº 19 (29-01-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 178/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0122/2020

Código de Convenio: 14000145011982

Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de las Industrias del Metal de la Provincia de Córdoba, sobre Calendario Laboral para el año 2021, suscrito el día 15 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 26/2020 de 24 de febrero y la Disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE CÓRDOBA.

ASISTENTES

-POR FEMECO:

Don José Manuel Rodríguez- Carretero Márquez.

Doña Inmaculada Gordillo Suárez.

Don Juan Luis Luque Barona.

Don Antonio Frias Gálvez.

-POR UGT-FICA:

Don Antonio R. Lopera Ordoñez.

En Córdoba siendo las 12 horas 30 minutos del día 15 de Diciembre de 2020, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede social de FEMECO, por video conferencia para tratar el siguiente punto:

Calendario Laboral para 2021

Se aprueba documento adjunto quedando redactada acta para su presentación en el Órgano competente.

Se autoriza a don Antonio Arroyo Díaz a realizar la presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 13 horas del día arriba indicado.

POR FEMECO. POR UGT.-FICA, firmas ilegibles.

CALENDARIO LABORAL 2021 SECTOR METAL CÓRDOBA

Artículo 7º Jornada de trabajo.

l. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año las empresas harán un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año. Debiendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descansos con 48 horas de antelación.

2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión.

El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre de cada año de vigencia, mandándose a publicar al Boletín Oficial de la Provincia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.

[...]

4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior.

5. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.

[...)

Jornada Año 2021

Días laborables según el Convenio Colectivo del metal de Córdoba.

Año natural

365 días

Domingos 2.021

-52 días

Sábados 2.021

-52 días

Festivos 2.021 (dos festivos coincide en sábado)

-12días

Vacaciones

-22 días

Feria

-1 día

24 y 31 de Diciembre

-2 días

Asuntos propios

-1 día

TOTAL

223 DÍAS

223 días X 8 horas diarias

1.784 horas

Reducción Feria (3 horas X 4 días)

-12 horas

Reducción 5 Enero

-3 horas

TOTAL HORAS DE TRABAJO

1.769 HORAS

Siendo la jornada establecida en convenio 1758 horas anuales, la diferencia que resulta es de 11 horas, es decir 1 día y 3 horas que quedarían por determinar.Para aquellas empresas cuya jornada sea de ocho horas diarias de lunes a viernes ó 40 horas semanales, existe un exceso de jornada sobre la prevista en el Convenio Colectivo para el año dos mil veintiuno, y vendrán obligadas a compensar dicho exceso con 11 horas de descanso (1 día y 3 horas) a aquellos trabajadores cuyo horario habitual de entrada sea las 08:00 horas; con 6 horas de descanso a aquellos trabajadores cuyo horario habitual de entrada sean las 09:00 horas y con 16 horas (1 día y 8 horas) a los trabajadores cuyo horario de entrada habitual sean las 07:00 horas.

(Cálculo realizado teniendo en cuenta las fiestas locales de la ciudad de Córdoba).

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