Boletín nº 19 (29-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 211/2021

Expediente GEX 447/2021

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 22/01/2021, las bases y la convocatoria que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la contratación laboral temporal por necesidades extraordinarias y urgentes de un Ingeniero Técnico Industrial, contempladas como ANEXO, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL POR NECESIDADES URGENTE E INAPLAZABLES DE UN INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RIO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de las presentes bases, regular, por necesidades de provisión urgente, la convocatoria para la contratación como funcionario/a interino/a de un/a Ingeniero Técnico Industrial, con categoría de subgrupo A2, con la clasificación y denominación siguientes:

SUBGRUPO: A2.

ESCALA: Administración especial.

SUBESCALA: Técnica.

CLASE: Ingeniero Técnico industrial.

1.2. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas en la norma que resulte de aplicación y según lo dispuesto en el presupuesto municipal.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la unión europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público y demás legislación que regule esta materia.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título Grado Universitario en Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o su equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia de la bolsa de trabajo en cuestión.

TERCERA. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos al Alcalde/sa Presidente/a, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento, preferentemente en el modelo normalizado habilitado por el Ayuntamiento. (ANEXO I).

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (trámites/registro de entrada) en la siguiente dirección:

https://sede.eprinsa.es/almodova

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2. Las solicitudes (ANEXO I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (aspirantes de nacionalidad española) o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad (aspirantes nacionales de otros Estados).

b) Fotocopia de la titulación exigida. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

c) Documentación que pretendan hacer valer en la fase de concurso de méritos que rige el presente proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la Base Quinta.

d) Anexo II AUTOBAREMO.

3.3. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.4. Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes), y aportar la documentación referida así como la justificación documental de los méritos alegados. Los méritos alegados en plazo y no acreditados suficientemente a juicio del Tribunal no serán tenidos en cuenta.

CUARTO. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la exposición de la citada Resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión.

4.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

QUINTA. PROCESO DE SELECCIÓN

5.1. El sistema de selección será el concurso de méritos, teniendo una puntuación máxima de 10 puntos totales.

A) POR SERVICIOS PRESTADOS (máximo 6 puntos):

a) Por servicios prestados en la Administración Local como Ingeniero Técnico Industrial con tareas de apoyo a la gestión en el ámbito administrativo, Técnico y de Obras: 0,20 puntos/mes.

b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas como Ingeniero Técnico Industrial con tareas de apoyo a la gestión en el ámbito administrativo, Técnico y de Obras: 0,10 puntos/mes.

B) POR REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS (máx 2 puntos):

Por redacción de Proyectos Técnicos visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos para:

-Licencias Municipales de Obras.

-Licencias Municipales de Actividades.

-Proyectos de construcción de Naves.

-Mediciones.

-Estudios de Ruido.

-Estudios de seguridad y salud de los trabajadores.

-Planes de Emergencia.

-Planes de Autoprotección.

-Proyectos tramitados en expedientes ante la Delegación de Industria.

-Proyectos tramitados en expedientes ante empresas suministradoras de energía eléctrica: 0,10 puntos/Proyecto.

C) POR ACREDITACIÓN PROFESIONAL (máx 2 puntos):

Por acreditación profesional expedida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, conforme a la siguiente valoración:

-Junior: 1 punto.

-Advance: 1,5 puntos.

-Experto: 2 puntos.

5.2. Forma de acreditar los méritos en esta fase de concurso:

Los anteriores méritos podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho:

-Los servicios prestados se acreditarán mediante aportación de certificado expedido por la entidad contratante donde conste periodo de contratación, categoría o puesto desempeñados; o contratos de trabajo, debiendo en todo caso aportar el correspondiente Informe de Vida Laboral donde se refleje la experiencia acreditada.

-Los Proyectos Técnicos, se acreditaran con la aportación de los correspondientes Proyectos debidamente visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales o Peritos.

-Para acreditación profesional expedida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, el correspondiente título o certificado comprensivo de la acreditación profesional que pretenda hacerse valer en proceso selectivo.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

6.1. El tribunal de selección estará formado, al menos, por un presidente, un secretario y tres vocales. El número de titulares será impar y no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a esta convocatoria.

Los miembros del tribunal serán nombrados por el presidente de la entidad local, de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

6.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso con la presencia del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

6.5. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones legales vigentes que regulen la materia, quedando facultado para llevar acabo la interpretación de las mismas si así fuere necesario.

SÉPTIMA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta Convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almodóvar del Río accesible a través de la dirección de internet: https://sede.eprinsa.es/almodova

OCTAVA. VALORACIÓN DEL CONCURSO, Y CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA

8.1. En el mismo anuncio en el que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, o bien en otro posterior, se anunciará la fecha en la que el Tribunal de Selección realizará la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, teniendo libertad para la interpretación de lo establecido en las presentes bases de conformidad con lo establecido en la Base Sexta.

8.2. Una vez concluido el proceso de valoración de méritos, el Tribunal de Selección otorgará la puntuación correspondiente a cada aspirante, que se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y en la página web municipal.

En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.

8.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldesa-Presidenta propuesta de contratación al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido así como la constitución de la correspondiente lista de reserva en el orden de prelación que corresponda.

8.4. En caso de empate entre varios aspirantes, se dará preferencia a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de servicios prestados.

Si aplicando este criterio, persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente a por redacción de Proyectos Técnicos, si dos o más aspirantes, tienen la misma puntuación en este apartado, será preferido aquel aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado acreditación profesional.

Si a pesar de la aplicación de los criterios anteriormente señalados persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.

NOVENA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

9.1 El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos de acceso exigidos en las presentes bases, así como la documentación complementaria para su contratación, entre ellas una declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades de personal al servicio de las administraciones públicas.

9.2. Si el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación, y se acudirá a la lista de reserva para el llamamiento al primer candidato de la lista, requiriendo igualmente la aportación de la documentación.

9.3. El tipo de contrato será por obra o servicio determinado con una duración máxima de 6 meses prorrogable.

DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1. De acuerdo con la legislación de Protección de Datos vigente (LO 3/2018) y Reglamento UE 2016/679 de 2 de abril (RGPD), los datos personales de los/as aspirantes serán objeto de tratamiento, bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, de forma que pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Almodóvar.

10.2. Los datos no serán trasladados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.

10.3. Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Almodóvar del Río, exponiendo en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos de su solicitud, podrá el/la interesada ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud de cancelación y oposición renuncia expresa.

UNDÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO

11.1. La solicitud para tomar parte en la convocatoria, constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria. Para lo no previsto en las mismas será de aplicación lo establecido en la Real Decreto Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como sus normas de desarrollo.

11.2. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, conforme a los establecido en el artículo 8.1 y 14 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

11.3. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección podrán interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante la Alcaldesa-Presidenta, de acuerdo con lo establecido en 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almodóvar del Río, 22 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.


Aviso jurídico

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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